Ensayo Derecho Constitucional
OLGAYJUAN18 de Mayo de 2014
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Desde tiempos remotos, el hombre como ser social, ha percibido la necesitada de proteger su dignidad humana en virtud de encontrarse subordinado a la autoridad del Estado puesto que en los albores de la humanidad no existía concepción alguna sobre los derechos del hombre.
Antes de superar los tiempos de antaño, el hombre en nuestro país debió pasar múltiples vejaciones a su dignidad humana, motivo por el cual surge el movimiento independentista para que aunado a la corona española, la independencia de México hiciera surgir los primeros indicios de lo que serían a la postre unos de los primeros derechos humanos en nuestro Estado surgiendo “Sentimientos de la Nación” documento promulgado por don José María Morelos y pavón, en el cual se decreta la abolición de la esclavitud. Sin embargo así como se decretan derechos también se establecieron a mi punto de vista normas imperativas violatorias del sujeto en virtud de que obligaban al gobernado a ejercer única y exclusivamente la religión católica, lo cual a la fecha sería una aberrante imposición normativa.
Afortunadamente en nuestro México, el marco jurídico que nos protege ha evolucionado a lo largo del tiempo surgiendo diversas Constituciones Políticas que se han ido perfeccionando: algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.
La primera Constitución del México independiente no incluyó una Declaración de los derechos humanos, dejando esa cuestión a las constituciones locales. En cambio en las constituciones supremas de 1836, 1843 y 1854 presentaron amplios catálogos de garantías individuales.
Con la Constitución de 1917 inició la etapa actual de los derechos humanos que compartieron lugar con las garantías sociales creadas para proteger la persona humana, ya no como individuo, sino como miembro de un grupo social determinado, lo cual el suscrito considero es un parte aguas para suponer una obligación de hacer para el Estado a quien le corresponde realizarlas para garantizar el bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción.
Con relación a la parte introductoria es necesario cuestionarme ¿cómo ha influido la forma de gobierno de nuestro país para ejercer nuestros derechos constitucionales? ¿Cuáles son las obligaciones del Estado cuando un sujeto invoca los preceptos constitucionales? ¿Qué consecuencias existen cuando los órganos jurisdiccionales omiten ordenar la ejecución de los preceptos dela Carta Magna? Definitivamente es de gran importancia que los gobernados conozcamos los aspectos mínimos para hacer valer nuestros derechos personales ante la autoridad.
Es necesario saber primordialmente que vivimos en un Estado Soberano, dentro del cual las leyes son el motivo principal de una buena convivencia social. El concepto de Estado surgió hace siglos y se ha transformado con el paso del tiempo. En la actualidad es una forma de organización jurídica con propósitos bien definidos, como establecer el orden y la seguridad, y las leyes y los mecanismos para que éstas se cumplan.
Los elementos que conforman al Estado son: territorio, población y gobierno. México al contar con un territorio bien delimitado (que incluye superficie terrestre, marítima y aérea), una población (que tiene en común una historia, cultura e idioma) y una forma de gobierno, se le considera un Estado.
En nuestro país la forma de gobierno influye mucho en relación a la aplicación de los derechos primordiales, el federalismo ha servido y puede servir con mayor intensidad en los próximos años, como atemperante del presidencialismo que se ha propiciado desde el sistema jurídico y político nacional. El federalismo permite que los partidos políticos que han sido derrotados en las elecciones presidenciales y legislativas federales, luchen y ganen elecciones en el ámbito local y, con ello, se vayan ejercitando en la acción gubernativa, y puedan desplegar las contraofertas que sostienen como programas futuros de acción desde la oposición federal.
Así como es bien sabido por quien estudia el Derecho que la Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas. Tradicionalmente se ha aceptado que la Constitución al igual que en otros países democráticos se divide para su ejercicio en dos partes: orgánica y dogmática, percibiéndose la primera como la forma en que se organiza la forma de gobierno de un país y la dogmática establece precisamente las garantías individuales que protegen al ciudadano siendo ambas complemento una de la otra.
Independientemente de la creación de órganos jurisdiccionales, la implementación de normas jurídicas que garanticen la convivencia gregaria de los sujetos en la sociedad, ha sido necesaria de apoyarse bastamente en la Carta Magna invocando sus preceptos con la finalidad de obtener el cobijo y protección del poder supremo que nos gobierna a través de la autoridad Federal.
La protección de los derechos constitucionales de los individuos, constituye una de las principales atribuciones del poder Judicial Federal, es decir, proteger las garantías del hombre.
La palabra garantía proviene de “garante”, entre sus acepciones destacan “efecto de afianzar lo estipulado” (según una publicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2011) y “cosa que protege contra algún riesgo o necesidad”. De todo esto atribuyo y relaciono para comentar que las garantías individuales son derechos públicos subjetivos (tema de investigación del suscrito) consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos y fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional del amparo.
Nuestras garantías se asemejan mucho con los derechos humanos, pues en realidad su contenido viene siendo casi lo mismo, su objetivo es proteger la dignidad humana, dándole al humano el respeto que se merece al momento de ser violentados sus derechos, y gozar de los derechos que se le brindan con libertad. La única diferencia es que lo derechos humanos son 30 y son internacionales y las garantías son 29.
Desde mi punto de vista, puedo aportar que dichos preceptos constitucionales son de mucha clase, porque muchas de ellas las ejercemos diariamente, como la libertad de tránsito, cuando nos reunimos o asociamos, cuando asistimos a la escuela tenemos el derecho a la educación, nuestra libertad de comunicarnos, de mandar correspondencias, entre otras muchas actividades que son de suma importancia y que están en un documento que es la constitución, y que nada ni nadie está encima de ella.
Al mismo tiempo, estas garantías nos permiten desenvolvernos o desarrollarnos bajo nuestras propias decisiones, porque nos brinda la libertad en cualquier manera, y al mismo tiempo la autoridad está obligada a respetar dichas decisiones, en caso de que no las respetara estaría violentando nuestras garantías, siendo que la única forma de hacerlas valer es mediante un amparo, el cual exige el cumplimiento de ese derecho. (El amparo se promueve frente al juez de distrito).
Nuestras garantías se dividen en 4 grandes grupos:
a) Garantías de igualdad
b) Garantías de libertad
c) Garantías de seguridad jurídica
d) Garantías de propiedad
En las garantías de igualdad, se encuentran los artículos 1º, 2º, 4º, 12º y 13º, los cuales nos brindan la posibilidad de que todos los gobernados tengamos los mismos derechos y obligaciones que se derivan del orden jurídico, o sea, que no surja un racismo debido a la raza, color, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana.
Puedo decir que a pesar de estos artículos que marcan la no discriminación, aun se siguen viendo casos en los que se vive el racismo, vivimos en un tiempo tan distorsionado que nuestro sistema jurídico está echado a perder, y es por eso que se cometen muchos actos arbitrarios, la autoridad no realiza correctamente la ejecución de las normas, y los conflictos se resuelven de una manera egoísta y no dándole a cada quien lo que le corresponde. Incluso pienso que al momento de incluir en el artículo 2º más oportunidades para los indígenas o cualquier grupo étnico, se está haciendo una discriminación hacia los demás, porque solamente se enfoca a las personas pertenecientes a una estirpe, siendo que todos somos iguales nadie tiene más obligaciones ni derechos, pero al mismo tiempo es un tema donde sobresale la discriminación solo por ser parte de creencias o ideologías que hoy en día
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