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Estudio del derecho.

carnet9081Tarea9 de Febrero de 2017

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Caracas, 09-01-2017

Unidad Curricular: Estado y Resolución de Conflictos

Tema: Proceso Judicial/capacidad Procesal

  1. ¿Quiénes pueden ser partes en el proceso?

Para ser partes es necesario tener capacidad para ello. Y se entiende necesario tener capacidad  para ser parte la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica para ser demandante o demandado en un proceso. La regla general es que toda persona puede ser parte de un proceso salvo los incapaces por razones de edad o de enfermedad y también pueden intervenir en juicio las personas jurídicas debidamente constituidas de entidad pública la Nación, los Estados, los Municipios, la Iglesia, las Universidades nacionales y las entidades de carácter privado como las asociaciones civiles o mercantiles.

(Art. 16 del C.P.C.) Interés Procesal (las acciones mero declaratorias).

  1. ¿Qué debe entenderse por capacidad Procesal?

        

        Ante todo tenemos que saber que una persona por el simple hecho de su nacimiento tiene capacidad para ser parte y como ya les dije tienen capacidad para ser parte las personas jurídicas ahora bien esta aptitud para actuar en juicio como parte  o como tercero es lo que se llama capacidad procesal. Entonces debemos entender que la capacidad procesal se refiere a la facultad de comparecer en juicio por si mismo o por medio de apoderado o representante legal y en este sentido leer el art. 136 del CPC. Les observo que en este art. 136 exige que la persona debe ser legitima por lo que un niño  o adolescente puede tener legitimidad como titular de un derecho pero carece de capacidad para comparecer por si mismo. La capacidad procesal la tienen todas las personas que tienen capacidad de ejercicio en el derecho civil. En consecuencia capacidad procesal la tienen las personas que tengan mayores de 18 años y agrega: …”el mayor de edad es capaz para todos los actores de la vida civil con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”, (capacidad para estar en juicio art. 136).

  1. Litisconsorcio. Clasificación: cuando varias personas constituyen una parte ocupando una misma posición bien sea como demandante o como demandado asi nace el litis consorcio que puede ser activo, pasivo y mixto.

el Litisconsorcio Activo:  es cuando varias personas o una pluralidad de sujetos actúan como actores ante un demandado; el Litis Consorcio Pasivo es cuando existe un actor frente a varios demandados y el Litisconsorcio  Mixto es cuando existen pluralidad de actores demandante y demandado.

                             A[pic 1]

  1. Litisconsorcio Activo   B             X  ejemplo: tres (3) trabajadores demandan  a una misma empresa[pic 2]

                                     [pic 3]

     C

 

                                                      X [pic 4]

                        b)     Litisconsorcio Pasivo   A              L  ejemplo: una persona demanda a tres (3) sujetos a la vez[pic 5][pic 6]

                                                                                     I

                                      A             X [pic 7]

                        b)     Litisconsorcio Mixtos    B             L   ejemplo: varias personas demandan a distintos sujetos[pic 8]

                                                                     C              I[pic 9]

        El Litisconsorcio también puede ser voluntario y necesario. El Litisconsorcio voluntario corresponde a una de las partes por ejemplo: si alguien comete un hecho ilícito entonces hay un obligado a pagar. Todas las personas que fueron objetos del daño pueden reunirse y acumular sus pretensiones en un mismo libelo de demanda (acumulación de acciones), y esto es lo que se llama el Litisconsorcio activo voluntario.  Y les observo que se llama asi por que esas personas podrían intentar por separado y deducir sus acciones de forma separada y dar origen a tantos juicios como acciones se intenten. Y ahora les daré un ejemplo del Litisconsorcio  pasivo voluntario: puede ocurrir que una persona sea objeto de un hecho ilícito cometido por varias personas (coautores del hecho) y esa persona intenta una acción en contra de todos los participantes del hecho. Y cuando estemos en una situación donde haya pluralidad de autores y varias victimas  y llega a procederse como en los casos citados habrá un Litisconsorcio voluntario mixto. En lo que se refiere al Litisconsorcio necesario este se forma por la naturaleza jurídica de lo debatido. Lo que quiero decir es que cuando la naturaleza de las relaciones jurídicas afectan a más de dos personas entonces se forma la naturaleza jurídica de lo debatido. Hay quienes indican como caso de Litisconsorcio necesario los que se producen en los casos de juicios de expropiación, comunidad, maza de acreedores, coherederos del acreedor. Otro ejemplo seria cuando se demanda la nulidad del matrimonio por un tercero ya que ese tercero necesariamente tendrá que demandar a ambos cónyuges por cuanto el vinculo esta entre ellos dos y no puede demandarse a uno solo por que de todas formas si se demanda a una sola parte la otra sufrirá iguales efectos y como vemos pues se impone el Litisconsorcio necesario.  

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