Evaluación Presupuestaria
Raquel030928 de Mayo de 2014
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EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
INFORME DE GESTIÓN
Informe de gestión. brinda información sobre la utilización de los bienes y gastos de los recursos que integran el patrimonio público nacional. Esta información debe ser de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que se administra, donde se debe describir la utilización y justificación de los gastos del mismo. Debe suministrar información sobre los estados financieros de la institución, dar a conocer la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público, informar sobre el cumplimiento de los proyectos en curso y ejecutados según lo establecido en el Plan Operativo Anual.
Artículo 28. El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional antes del quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:
1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados financieros
2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las mismas. a los fines de proporcionar la base de la discusión de dicho proyecto de ley.
3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y la estimaciones agregadas de gasto para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del presupuesto.
La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo, antes del quince de agosto de cada año.
MEMORIA Y CUENTA
Memoria y cuenta, es un documento que deben presentar los ministros ante la asamblea nacional, la importancia y presentación de la memoria y cuenta se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo, 238 y 244,
La Ley de Administración Pública en los Art. 14, 77 y 78, establece el deber de rendir cuentas de los cargos que desempeñan, señalando en los mismos , las políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados impactos y aquellos obstáculos en cada gestión. Estas memorias requieren ser aprobadas por el poder legislativo como lo establece el artículo 79 de la mencionada Ley.
Según la Ley Orgánica de Administración Pública, en el artículo 80 y 81, la cuanta debe ir acompañada a la memoria y deberá estar vinculada a esta, respecto a los resultados, estos están relacionados con los estados financieros, Así mismo en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República en el artículo 51, establece esta obligatoriedad, en este caso, se presentará ante el órgano fiscal que determine la contraloría general de la república. En la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, el artículo 122, menciona la competencia del Sistema de Contabilidad Pública, para suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales, a través del conjunto de principios normas y procedimientos, por medio de los cuales se pueda valorar, procesar y exponer hechos económicos y financieros que afectan el patrimonio nacional.
LIQUIDACIÓN Y CIERRE
Base legal: reglamento Nº I LOAFSP artículos 114 y 119
Liquidación y cierre: es el término del ejercicio económico financiero de conformidad, con las normas o instrucciones de la oficina nacional de contabilidad
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