EVALUACION A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
vmperez2019Apuntes3 de Septiembre de 2019
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EVALUACION A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
INGRESO
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
La clasificación por fuentes de financiamiento presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos que los financian.
Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efectos de controlar su aplicación.
Asignación Presupuestaria. Para la aplicación y ejecución de esta Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas, en la elaboración del Presupuesto General de Ingresos y Egresas de la Nación, en cada período fiscal, deberá asignar un rubro específico de como mínimo cuatro Quetzales diarios (Q.4.00) por beneficiario.
Se entenderá por beneficiario los alumnos que se encuentran inscritos en el ciclo escolar correspondiente. (Art. 33)
Régimen Financiero. El Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación para su funcionamiento, se financiará de la siguiente manera:
- Los recursos provenientes de la aplicación de la tarifa única del Impuesto al Valor Agregado destinado para la Paz-lVA-Paz integrado de la siguiente forma:
- cero punto cinco porcentual (0.5%) de lo destinado anualmente para los Fondos para la Paz; y
- cero punto ocho porcentual (0.8%) de lo destinado anualmente en el financiamiento de gastos sociales para el programa de alimentación escolar. (Art. 34)
- Cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario que se asigne expresamente para el Programa de Alimentación Escolar.
CUOTAS FINANCIERAS
El Ministerio de Finanzas Públicas debe garantizar en los primeros diez (10) días hábiles del año que corresponda, la disponibilidad financiera respectiva al primer desembolso del Programa de Alimentación Escolar, así como la asignación financiera que sea necesaria para atender los siguientes desembolsos. (Art. 37)
PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE CUOTAS
Solicitud de Programación de la Ejecución Indicativa Anual (Cuota Financiera) De conformidad a los lineamientos establecidos en la circular para requerir la programación de la ejecución indicativa anual (cuota financiera) y del primer cuatrimestre o en el calendario de operaciones para el ejercicio fiscal vigente, traslada la Programación Indicativa Anual, por medio de oficio firmado y sellado y a través de correo electrónico a la Dirección de Administración Financiera -DAFI- con base a los techos presupuestarios para el nuevo ejercicio fiscal en los formatos en Excel establecidos para el efecto.
- Cuota Normal, de acuerdo al detalle siguiente:
- Entidad
- Unidad Ejecutora
- Fuente de Financiamiento
- Organismo (cuando aplique)
- Correlativo (cuando aplique)
- Grupo de Gasto
- Subgrupo de Gasto
- Renglón de Gasto prioritarios
- Programa
- Cuota Regularización, de acuerdo con el detalle siguiente:
2.1 Entidad
2.2 Unidad Ejecutora
2.3 Fuente de Financiamiento
2.4 Organismo (cuando aplique)
2.5 Correlativo (cuando aplique)
2.6 Grupo de Gasto
Los montos programados para la cuota financiera normal y de anticipo deben estar cuadrados por grupo de gasto y fuente de financiamiento, de conformidad con el techo presupuestario asignado, además debe cuadrar con el POA y el PAC.
BIOGRAFÍA
Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Publico de Guatemala, Cuarta Edición, Enero 2008.
Decreto 16-2017 Ley de Alimentación Escolar Articulo 33, Articulo 34 y Articulo 37.
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