FUNDAMENTOS DE DERECHO - obligaciones
Mitzi FigueroaDocumentos de Investigación10 de Mayo de 2018
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Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Administración y Comercio[pic 1][pic 2]
Unidad Esca Tepepan
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Alumna: Figueroa Juárez Mitzi
Grupo: 1NV6
Fecha de entrega: ABRIL 2018
Definición de obligaciones
- La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
BORJA SORIANO
- Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación.
RAFAEL ROJINA VILLEGAS
Elementos de las obligaciones
- Sujetos
- Sujeto activo: Es el acreedor, es decir el que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
- Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
- La relación jurídica.
- Es el vínculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación, es decir, el acreedor está facultado para acudir al juez con el objeto de hacer cumplir por parte del deudor la prestación. La relación jurídica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, y la situación del deudor de debe cumplir con la prestación de su acreedor.
- La prestación debida o deuda.
- El objeto es lo que se debe. Responde a la pregunta ¿qué se debe?. Este debe ser jurídicamente posible, por ejemplo el pago de una suma de dinero.
Cuáles son las fuentes de las obligaciones
- Una persona se convierte en deudor cuando su comportamiento se adecua a la norma, ahí nace la obligación.
- Hay autores que señalan que la única fuente de las obligaciones es la Ley.
Las fuentes de las obligaciones las vamos a estudiar desde 3 ámbitos.
- Derecho Romano
- Derecho Francés
- Derecho Actual (Vigente)
En el derecho romano, para Gayo las fuentes de las obligaciones eran:
- Contratos
- Delitos
- Ex variis causarum (todos aquellos fuera de contratos y delitos)
En el derecho Francés, en el código de Napoleón también se integran las fuentes del derecho Romano por que se basaron en las institutas de Justiniano.
- Contratos
- Cuasicontratos
- Delitos—Comportamiento con dolo
- Cuasidelitos—Comportamiento con negligencia
- Ley
En el derecho vigente, en el código de 1928 a partir de una etapa de socialización distinta al individualismo del C. de Napoleón, se señalan como fuente de las obligaciones:
- Contratos
- Declaración unilateral de la voluntad
- Enriquecimiento ilegitimo—Pago de lo indebido
- Gestión de negocios—Único caso que la ley permite que una persona intervenga en el patrimonio de un 3ero
- Actos o hechos ilícitos—El que actuando ilícitamente cause daño a otro debe repararlo
Declaración unilateral de la voluntad
Planiol critica esta teoría porque él dice que para hablar de una obligación en donde no hay acreedor, no existe el vínculo jurídico y por lo tanto no hay obligación pues no hay quien exija el cumplimiento de la misma.
Nosotros tenemos 3 especies de declaración unilateral de la voluntad
[pic 3]
Especies de declaración unilateral de la voluntad[pic 4]
- Ofertas al público –
- Oferta de venta
- Promesa de recompensa
- Concurso con promesa de recompensa
- Estipulación a favor de 3eros
- Documentos civiles pagaderos a la orden y al portador
En la declaración unilateral de la voluntad quien queda obligado es el deudor, una voluntad es la que se auto obliga.
- Ofertas al publico
- Oferta de venta.- art. 1860 El hecho de ofrecer al público objetos en determinados precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
Una persona que se obligó y deberá mantener su ofrecimiento.
Se dice que esta obligación es solo un deber jurídico, sin embargo, ya se analizó que todo deber jurídico es una obligación.
- Promesa de recompensa.- art. 1861 el que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Se hace una oferta al público y se ofrece una recompensa para quien ejecute la acción.
Art. 1862 El que ejecute el servicio pedido o llenar la condición señalada puede exigir el pago o la recompensa ofrecida.
Hay 2 tipos de promesa de recompensa:
- Con fijación de plazo (i)
- Sin fijación de plazo (ii)
i . La promesa con fijación de plazo obliga a quien lo realizo a mantener la promesa hasta que se expire el plazo.
No se podrá revocar la promesa hasta que expire el plazo.
Ii . La promesa de recompensa sin fijación de plazo permite revocarla en el momento que se desee.
La revocación en ambos casos se hará con la misma difusión que se hizo la promesa de recompensa.
Si hay 2 personas se aplica el principio “primero en tiempo primero en derecho” y si llegan en el mismo tiempo la recompensa se divide y si es indivisible se sortea.
- Concurso con promesa de recompensa
Se hace una convocatoria en la cual se invita a un grupo limitado a un concurso, donde quien gane será el acreedor de la recompensa.
- Características:
- fijación de un plazo para la entrega de trabajo
- quien hace (el concurso) con promesa de recompensa tiene el derecho de elegir al jurado que va a escoger al ganador.
- Estipulación a favor de 3eros
Art. 1868.- Rompe con el principio alteri estipulari nemo potest; nadie puede estipular en favor de otro.
Es una clausula accidental que puede aparecer en un contrato donde el estipulante busca que otra persona, el promitente, se obligue a realizar un comportamiento a favor de un tercero (beneficiario)
- El tercero deberá aceptar la estipulación hecha en su favor.
- Estipulante y beneficiario pueden obligar al promitente de que cumpla con su obligación, sin embargo, promitente podrá oponer excepciones procesales para el caso de que no se cumpla aun con su parte el estipulante.
- El estipulante y promitente podrán poner un plazo o condición para que se entregue el beneficio al tercero.
Revocación de la estipulación.
Esta procede solo en términos del art. 1871, es decir, cuando el 3ero no ha aceptado la estipulación hecha en su favor, donde entonces se tendrá como no nacida la estipulación.
- Documentos civiles pagaderos y a la orden del portador
Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan.
Tienen 3 características.
- Derecho de la literalidad: redacción exacta y precisa que tiene la ley para cada uno de los títulos. La literalidad representa el derecho que el titulo contiene
- Autonomía: se refiere al que el poseedor de buena fe de un título de crédito nunca se ve afectado por relaciones jurídicas anteriores por las que se obtuvo el título de crédito.
- Incorporación; ficción que determina la idea de que se incorpora el derecho a quien tiene el título.
“quien tiene el titulo tiene el derecho” “quien pierde el título pierde el derecho”
ROJINA VILLEGAS dice que si hay documentos civiles pero estas a diferencia de los títulos de crédito, no tiene el carácter de literalidad, porque los documentos civiles son redactados libremente, aquí esta una diferencia.
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