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Fisco Nacional


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES

EXTENSIÓN VALENCIA

RECURSOS DEL ESTADO

ALUMNAS:

Ibarra, Daniela 17.551.701

Matos, Ermaris 21.276.529

Administración de Empresas

Turno: Diurno

Valencia, Miércoles 06 de Marzo de 2013

Introducción

El presente trabajo se realizó con la finalidad de conocer un poco más sobre lo que son los Recursos del Estado, ya que estos son de suma importancia para el gobierno debido a que ellos forman el campo tributario tanto de forma nacional e internacional de un país. Estos recursos integran el área fiscal y económica de un país o gobierno.

IMPUESTOS ADUANEROS:

Constituyen por su naturaleza impuestos indirectos al consumo de mercancía destinada a ser usadas o consumidas en un país que no es de su procedencia. Por ellos se cobran en la oportunidad en que esas mercancías pasan por las oficinas administrativas llamadas Aduanas, para ser introducidas o sacadas de tal país, o pasar de transito por él. (Importación, exportación o transito).

Se ha sostenido, que los impuestos aduaneros son tributos cuya implementación en países con economía subdesarrollada conllevan muchas ventajas, tales como:

• Es fácil la administración desde el punto de vista de su recaudación. Es decir, se toma como un punto a favor de los impuestos aduaneros con los impuestos directos (por ejemplo el impuesto sobre la renta ISLR).

• Pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos, para el logro de objetivos vinculados al desarrollo económico del país de que se trate, mediante la creación de impuestos aduaneros a la importación de bienes de consumo de lujo, por ejemplo, o de bienes de capital no considerados de interés para el desarrollo económico.

• Los impuestos aduaneros, pueden ayudar a implementar un proceso de sustitución de importaciones, el cual en un país subdesarrollado, puede constituir una política muy positiva. Eso quiere decir que, estando gravados en determinados bienes producidos en el extranjero, ellos pueden contribuir a que, internamente en el país se creen industrias que fabriquen aquellos bienes, cuya adquisición en el mercado se vera favorecida por las tarifas arancelarias protectoras existentes.

En el artículo 9º de la Ley Orgánica de Aduanas se consagra:

“Las mercancías que ingresan a la zona aduanera, no podrán ser retiradas de ella sino mediante el pago de impuestos, tasa, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y al cumplimiento de otros requisitos a los que pudiera estar sometido. Es decir;

La regla general para poder retirar una determinada mercancía de la zona aduanera, debe cancelarse cualquier deuda fiscal que sobre la misma recaiga.”

RENTA DE LICORES

LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL

Y

ESPECIES ALCOHOLICAS

Artículo 1. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley.

El Ejecutivo Nacional queda autorizado para aumentar o disminuir mediante decreto reglamentario y hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos para lo cual deberá solicitar la aprobación previa de las Comisiones de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados.

Artículo 3. La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional.

Artículo 8. El Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos que hayan de cumplirse para el ejercicio de la industria y comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.

Artículo 10. El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional y las especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas por destilación o por la preparación de productos destilados, será de Bs. 9,00 por cada litro de alcohol que contengan referidos a 100º G.L.

Artículo 20. El Ejecutivo Nacional queda facultado para exonerar de impuestos las bebidas alcohólicas de producción nacional o importada con destino al uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos o misiones de la misma índole acreditada ante el Gobierno Nacional, bajo condiciones de reciprocidad.

DERECHOS CONSULARES

Articulo 52. La recta consular estará constituida por los derechos y aranceles que se causen por las actuaciones de los funcionarios consulares en cumplimiento de sus funciones.

Articulo 53. Las oficinas consulares de las embajadas de Venezuela, recibirán en su circunscripción donde están ubicados los derechos y deberes que establezca la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 55. Quedan exentos de los derechos de aranceles en esta ley y por actos consulares:

• Los actos relativos al régimen matrimonial.

• Todas las actuaciones previstas en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

• Los actos relativos a la Ley de Impuestos Sobre la Renta y otras leyes fiscales en Venezuela.

• La certificación de Fe de Vida.

Articulo 56. Los derechos y aranceles consulares podrán ser pagados en dólares de los EE.UU. de América, en bolívares o en moneda del curso legal del país.

Articulo 57. La recaudación de los derechos y aranceles consulares se harán conforme como lo dictamine el ejecutivo Nacional conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Articulo 60. En los países donde no sea posible la convertibilidad ni la transferencia de la moneda del curso legal, la Oficina o Sección Consular, mantendrá

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