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Fuentes Del Derecho Fiscal


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  582 Visitas

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*FUENTES DEL DERECHO FISCAL*

Son fuentes del derecho fiscal, aquellos actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia de dicho derecho: FUENTES FORMALES:

• LA CONSTITUCIÓN: Es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que:

ÞEstablece su forma y la de su gobierno

Þ Crea y estructura sus órganos primarios.

Þ Proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basan la organización y teología estatal.

Þ Regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.

La llamada Carta Magna aparece como la Fuente primigenia del Derecho Tributario, puesto que va a proporcionar los lineamientos fundamentales y básicos a los que deberá ajustarse el contenido de la legislación que integra dicha disciplina.

En la Ley Suprema encontramos consignados los principios rectores del orden jurídico-fiscal, que revelan además la orientación precisa y las características esenciales a las que debe obedecer el sistema tributario.

El artículo 133 constitucional estatuye: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”

• TRATADOS INTERNACIONALES: Los tratados internacionales se definen como los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución pacífica de problemas comunes.

Los tratados internacionales están encaminados a distribuir en forma más equitativa los gravámenes entre los Estados firmantes, logrando así que los contribuyentes de cada País no se enfrenten a dos o más cargas tributarias en jurisdicciones diferentes, sobre un mismo ingreso, utilidad o rendimiento.

Nótese que como consecuencia de la política de apertura comercial que nuestro País ha seguido en los últimos años u de la aprobación y entrada en vigor con fecha 1º de Enero de 1994, del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, ha sido necesario alentar la inversión y las garantías de seguridad jurídica para los extranjeros que lleven a cabo transacciones comerciales en México. De ahí que se hayan celebrado estos Tratados Internacionales, que como tales se convierten en una fuente fundamental sumamente importante de nuestro Derecho Fiscal, puesto que en los términos del Artículo 133 de nuestra Carta Magna, alcanza el rango de Ley Constitucional, que debe ser aplicada de manera preferente y a pesar de las disposiciones en contrario que pueda hacer en las Constituciones o leyes de las Entidades Federativas.

• LEY ORDINARIA: La Ley constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que, para alcanzar validez absolutamente todas las relaciones que se presenten dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso.

Se entiende por ley al acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas, abstractas, impersonales, coercitivas y generales.

A continuación haremos referencia al Proceso Legislativo de creación de las normas jurídico-tributarias:

Þ INICIATIVA: De acuerdo con lo que establece el artículo 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes compete: Al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Consecuentemente, las iniciativas de leyes fiscales pueden provenir indistintamente de cualesquiera de estos tres órganos de poder, a los que por su naturaleza y funciones se les supone vivamente interesados en los problemas económicos del país.

Þ DISCUSIÓN: Una vez que el proyecto de Ley tributaria es presentado ante la Cámara de Diputados por quienes están investidos del poder de iniciativa, se inicia el llamado debate camaral, que puede conducir tanto a su aprobación como a su rechazo definitivo dentro del período de sesiones en el que se haya dado a conocer.

La discusión no es más que el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

Þ APROBACIÓN: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de Ley. La aprobación puede ser total o parcial.

Þ SANCIÓN: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.

El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto)

Þ PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: La promulgación y publicación constituyen los actos por virtud de los cuales el Titular del Ejecutivo da a conocer a la Ciudadanía en general una ley aprobada por el Congreso de la Unión y sancionada por él mismo. Algunos distinguen entre PROMULGACIÓN (que se materializa en un Decreto Presidencial que da a conocer el contenido de una ley debidamente aprobada y sancionada) y PUBLICACIÓN (que viene a ser el hecho material de insertar en el Diario Oficial de la Federación los textos, tanto de la Ley en sí como del decreto de promulgación, con objeto de puedan ser conocidos y obedecidos, en cuanto entren en vigor).

Þ EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO: El artículo 92 constitucional, establece: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”.

Se afirma que el refrendo ministerial forma parte integrante del proceso legislativo, toda vez que si las leyes se promulgan por medio de un decreto presidencial, es evidente que tal decreto debe llevar la firma del “Secretario del Despacho, encargado del ramo” al que la ley promulgada corresponda, ya que, en caso contrario, no existirá obligación alguna de obedecerla.

También se sostiene que los decretos presidenciales de promulgación de leyes fiscales deben contar, como mínimo, con la firma del Secretario de Hacienda y Crédito Público, puesto que es el funcionario de esta jerarquía que más estrechamente se encuentra

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