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FUENTES DEL DERECHO FISCAL

jovi_1730 de Septiembre de 2012

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FUENTES DEL DERECHO FISCAL

Las fuentes del derecho están constituidas por las ideas, razones, causas, elementos o factores generadores de las normas jurídicas; o bien se trata del conjunto de pautas y de principios morales, doctrinales, sociales, políticos, económicos o culturales que determinan la voluntad del legislador para dar contenido a los preceptos legales que van a regir las relaciones internas y externas de un Estado, y que engendran disposiciones de carácter general, obligatorio e impersonal.

Por cuanto a las fuentes del Derecho Fiscal, puedo asegurar que son todos aquellos hechos, actos, factores o elementos que influyen en la producción, interpretación y aplicación de las normas jurídicas en la misma materia; de tal manera, que es necesario asentar que hay fuentes de producción y fuentes del conocimiento jurídico; los primeras, son los actos, hecho s o elementos que el legislador toma en cuenta para la creación, modificación o adición de las normas jurídicas, como son las ideas políticas de los gobernantes, las aspiraciones y demandas populares o los cambios científicos y tecnológicos que se registren en la sociedad; y las segundas, son los documentos, estudios y tratados con los que se aprende la existencia y contenido del derecho fiscal.

Algunos estudiosos del Derecho Fiscal, les ha dado por patentizar lo que se entiende por sus fuentes formales, argumentando que con ello se hace alusión a las maneras o procedimientos encaminados a la producción y estructuración de las normas jurídicas fiscales, en esa virtud resulta de gran importancia hacer el análisis de los mecanismos que conducen al Poder Público en la formación de preceptos jurídicos fiscales, es por eso que a continuación procedo a realizar el estudio de las fuentes de esta materia, compaginando criterios doctrinales y legales, para que de esta manera se comprenda en que medida han influido cada una de ellas para darle vida y sustento al Derecho Fiscal, es por ello que por su orden cabe señalar a las siguientes: La Constitución; la Ley; los Reglamentos Administrativos; el Decreto y el Decreto Delegado; la Jurisprudencia; los Tratados Internacionales; la Doctrina, las Circulares y la Costumbre.

LA CONSTITUCIÓN

Es la fuente inicial del Derecho Fiscal, pues de ella derivan por un lado, la organización, estructura y funcionamiento de los Poderes del Estado, sus relaciones entre éstos, con los particulares y con otras entidades públicas soberanas; por otro lado, sienta las bases de la obligación tributaria, la potestad tributaria federal y local, así como los principios de legalidad y audiencia que rigen los actos de las autoridades fiscales,

Con base en la Constitución es cómo se organiza a la Administración Pública, se define su órbita de acción, se faculta al Poder Legislativo para crear las leyes fiscales, al Poder Ejecutivo para hacer cumplir las normas jurídicas fiscales y ejercer la facultad reglamentaria respectiva, y al Poder Judicial, para resolver los conflictos que surgen entre el fisco y sus contribuyentes para reservar el Estado de Derecho que rige los actos en el rubro en estudio.

Arrioja Vizcaino, argumenta que el fundamento de todo nuestro orden jurídico fiscal se encuentra en la Constitución; que de ella derivan las normas restantes que lo componen, las que para alcanzar plena validez, deben ajustarse en todo y por todo a sus principios y postulados.

En tales condiciones, asienta que la llamada Carta Magna aparece como la fuente primordial del Derecho Tributario, puesto que va a proporcionar los lineamientos fundamentales y básicos a los que deberá ajustarse al contenido de la legislación que integra nuestra disciplina.

La constitución es la fuente por excelencia del derecho, por cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica, y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos.

Es por ello que en la Constitución aparecen consignados los principios rectores del orden jurídico fiscal, que revelan además la orientación precisa y las características esenciales a las que debe obedecer, el sistema tributario, y por ello ocupa la cúspide de todo el sistema jurídico nacional

LA LEY

Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales: consideramos que la ley es la fuente más importante del Derecho Fiscal.

En la creación de las leyes para el Distrito Federal y de aquellas que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo Federal, representado por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución Federal.

El procedimiento encaminado a la creación de las normas jurídicas fiscales, que en caso concreto de la esfera federal, se encuentra previsto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

LA INICIATIVA. La iniciativa es la facultad que tiene determinados órganos del Estado para proponer ente el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley.

Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Al Presidente de la Republica.

II. A los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y

III. A las legislaturas de los estados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el ciudadano Presidente de la Cámara a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto que se trate. Las comisiones se dictaminarán si son de tomarse o no, en consideración estas peticiones”.

LA DISCUSIÓN. Es el acto de las cámaras que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente por ambas cámaras, pudiere comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la Cámara de Diputados (artículo 72 constitucional, inciso h).

La Cámara donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley es llamada Cámara de Origen, y a la que conoce en segundo término se le designa como Cámara Revisora.

LA APROBACIÓN. Consiste en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.

0btenida la aprobación en una de las cámaras (la de origen, por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la cámara revisora para su discusión; y, en caso de ser también aprobado por ésta, se enviará al C. Representante del Poder Ejecutivo para los efectos que se tratarán en seguida.

LA SANCIÓN. Se llama sanción al acto por medio del cual el C. Presidente de la República manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las cámaras. Dicho funcionario puede llegar a negar su asentamiento, en ejercicio llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la cámara de origen, donde serán discutidas únicamente las observaciones referidas.

LA PUBLICACIÓN. Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma.

EL REGLAMENTO

El reglamento es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en le Presidente de la República, y materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por medio del cual se desarrollan y complementan, en detalle, las normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación en los casos concretos determinando de manera general y abstracta los medios para ello.

El reglamento puede ser de tres clases a saber:

 Para la ejecución de las leyes (reglamento fiscal).

 Para el ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo le corresponden.

 Para la organización y funcionamiento de la administración del Estado, y la ordenación del personal adscrito al mismo, y de los entes de las instituciones públicas y dependencias de la administración activa (Reglamento

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