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GENERALIDADES Y PANORAMA HISTORICO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  6.559 Palabras (27 Páginas)  •  193 Visitas

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GENERALIDADES Y PANORAMA HISTORICO

  1. FINES DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:
  1. La ciencia penitenciaria y el derecho de ejecución penal o Penitenciario tiene por objeto d estudio principal al condenado y la ejecución de la pena, sobre todo de la sanción privativa de la libertad.
  2. La sanción privativa de la realidad empezó a cobrar auge y reemplazar a las corporales en las postrimerías del siglo XVIII.

  1. LAS PENAS
  1. En la antigüedad se dice que primo “la ley del talión”.
  2. En el incanato como lo narra HUAMAN POMA DE AYALA existió la pena de muerte, cuya ejecución podía ser mediante el “despeñamiento”, “la lapidacion” entre otros.
  3. La PENA es la privación o restricción temporal y a veces la eliminación de algunos derechos, impuesto conforme a la ley  por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal.
  4. Según el art. 10 del CP derogado de 1924, modificado por el D Ley 17388 del 24/01/1969, las penas hasta los primeros días de abril de 1991 eran:
  1. Muerte
  2. Internamiento  (min 25 años)
  3. Penitenciaria, de 1 a 20 años de privación de libertad.
  4. Relegación, indeterminada o a tiempo fijo de 1 a 20 años de privación de libertad.
  5. Prisión de 2 dias a 20 años de carcelería
  6. Expatriación
  7. Multa
  8. Inhabilitación
  1. El internamiento, penitenciaria, relegación y prisión se diferenciaban en su forma de ejecución, pero no se cumplían en la realidad.
  2. La idea de unificar las penas privativas de libertad, bajo una sola modalidad y denominación tuvo sus gestores que se remontan al siglo XIX.
  3. En el CP vigente peruano de 1991, se establece las penas sig:
  1. Pena privativa de libertad: temporal y cadena perpetua
  2. Penas restrictivas de libertad: expatriación y expulsión.
  3. Penas limitativas de derechos: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación.
  4. Pena de multa.
  1. Se considera dos modalidades de pena privativa de libertad: una temporal y otra de cadena perpetua, cuyo cumplimiento conjuntamente con las penas limitativas de derechos, queda bajo la jurisdicción del D° de Ejecucion Penal.
  2. Actualmente la sanción penal mas empleada es la pena privativa de libertad que se ejecuta en una prisión o bajo ciertas condiciones especiales.
  3. La prisión tradicional solo cumple, en la mayoría de los casos, el papel de “archivo de delincuentes”.
  4. Hace 50 años RUIZ FUNES escribió el libro “La crisis de la prisión”.
  1. El Fundamento del IUS PUNIENDI
  1. TERRADILLOS “los arduos problemas que emergen en el estudio del iuspuniendi, nacen de que este pone en relación a dos sujetos : uno de ellos, el Estado el otro la persona inerme”
  2. MATERIALISMO HISTORICO, el Estado y el D° constituyen parte de la superestructura que surge con la aparición de la propiedad privada.
  3. El fundamento del IUS PUNIENDI tendría ese oscuro origen, proveniente de quienes ostentaban y ostentan el poder económico y político principalmente.
  4. EDUARDO NOVOA su trabajo “El D° como obstáculo del cambio social”
  5. LUIS JIMENEZ DE ASUA, cuando analizaba el tema del fundamento del IUS PUNIENDI considero 3 supuestas posiciones: tesis, antítesis y síntesis.
  6. MANUEL LOPEZ REY la criminalidad no puede reducirse a las de índole convencional, cometidos generalmente por los de abajo.
  7. LOLA ANIYAR “el NULLUM CRIMEN… que se nos presenta como la salvaguarda de nuestra libertad es, en realidad, la salvaguarda de la libertad de hacer y deshacer de los poderosos, sin la amenaza de la sanción penal”
  1.  Fines de la pena:
  1. Los penalistas tradicionales asignan a la pena un fin retributivo-sancionador y luego funciones preventivo generales.
  2. SEBASTIAN SOLER “el derecho penal es parte del derecho, compuesto por el conj de normas dotadas de sanciones retributivas”.
  3. La T° ABSOLUTA dice que la pena tiene una función RETRIBUTIVA.
  4. T RELATIVA tiene funciones de prevención general y particular.
  5. Se puede sintetizar en tres grandes fines: retributivo, preventivo general y resocializador.
  6. BUSTOS la pena es un mal que recae sobre un sujeto que ha cometido un mal desde el punto e vista del derecho.
  7. Desde el punto de vista retributivo, la pena es sancionadora y a veces talional, como la pena de muerte.
  8. Las doctrinas absolutas miran a la pena como un fin en si mismo.
  9. Finalidad Preventivo General, sustentado por BENTHAM, FEUERBACH, Y SCHOPENHAUER, aunque es al segundo a quien se le asigna la paternidad de esta posición.
  10. En la tesis de la prevención general esta inmersa la utilización del miedo:

Intimidación y ejemplaridad.

  1. Frente a la prevención gral NEGATIVA se ha desarrollado la llamda PREVENCION GRAL POSITIVA o prevención genral estabilizadora o integradora que no busca intimidar al delincuente, sino mas bien afirmar la conciencia social de la norma. MUÑOZ CONDE
  2. CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER prof. De Heidelberg, a mediados del S. XIX (1839) planteó el llamado CORRECCIONALISMO.
  3. PEDRO DORADO MONTERO su tesis “D° protector de los criminales”
  4. LUIS JIMENEZ DE ASUA en el s. XX critico el IUS PUNIENDI y la tendencia sancionadora.
  5. La resocialización no tiene, según Borja MAPELLI CAFFARENA una fundamentación univoca, existiendo diversas teorías que él las separa en tres:
  1. T. que consideran a la sociedad que castiga como objeto de resocialización: la T. Marxista, y la criminología critica.
  2. T. que toman como objeto de resocialización el conflicto Hombre-Sociedad: resocialización legal, T. de las expectativas y terapia social emancipadora.
  1. Una de las mas antiguas objeciones a la resocialización se baso en la supuesta existencia de delincuentes incorregibles.
  2. Teoría del delincuente nato – Cesar Lombroso .
  3. DELINUENTES RESIDUALES, criminales habituados que dentran a la cárcel 3 o más veces, sin q muestren cambios positivos.
  4. Se habla también Frente a la variante de la prevención especial positiva (resocializadora) de una prevención especial negativa (disuasión de potenciales infractores) que se desarrolla sobre todo en Norteamérica.
  5. En la encrucijada de la retribución, prevención general o resocialización, apreciamos q la ciencia penitenciaria y el D de ejecución penal se ubican e n la tercera vertiente.
  6. Las corriente criticas, desde mediados de los 60 del siglo XX, mas bien cuestionan radicalmente a la resocialización y a la cárcel.

  1. MEDIDAS DE SEGURIDAD
  1. Se señalan a las famosas “casas de correcion” europeas, sobre todo las holandesas de fines del siglo XVI, como las precursoras fácticas de lo que en la época contemporánea vendrían a ser las MEDIDAS DE SEGURIDAD.
  2. En 1893 surgen las MEDIDAS DE SEGURIDAD debido a STOOS, en forma coherente y al lado de las penas en el 1er anteproyecto del código penal suizo, decía “existen grupos de personas inclinados a cometer delito a causa de su estado corporal o espiritual”
  3. En el 2do Congreso Internacional Penitenciario  de 1878, se habían visto algunos aspectos relacionados con las medias de seguridad.

1.1.2.2 Concepto y clases de medidas de seguridad.

  1. CUELLO CALON las medidas de seguridad son especiales medios preventivos, privativos o limitativos de bienes jurídicos para obtención de alguno de los sig. Fines:
  1. Readaptación
  2. Separación
  3. Prevención
  1. MARINO BARBERO las medidas de seguridad constituyen privación de bienes jurídicos impuesta jurisdiccionalmente por el Estado con un fin: reeducador, inocuizador o curativo.
  2. ALVARO PEREZ las M de S. es una sanción q se impone a las personas peligrosas para defender a la sociedad de la comisión de nuevos delitos. Es la privación de bienes jurídicos con el fin de rehabilitar a quienes se encuentran en estado peligroso.
  3. Según EUGENIO CUELLO las medidas de seguridad son:
  1. Privativa de libertad.
  2. Restrictiva de la libertad
  3. Que recaen sobre la propiedad.
  1. Según MARINO BARBERO se clasifica en:
  1. Reeducadoras
  2. Inocuizadoras
  3. Curativas
  1. Según el motivo genérico que apareja la aplicación de esta medida, existen dos alternativas: medidas predelictuales y medidas posdelictuales.

1.1.2.3 Relación entre penas y medidas de seguridad. 3 grupos:

  1. Monismo (unificación de penas con medidas de seguridad)
  2. Dualismo
  3. Alternatividad o subtituibilidad (vicariedad)

1.1.2.4. Las medidas de seguridad en el Derecho Penal Peruano.

  1. El CP derogado de 1924 regulo las medidas de seguridad, aunque de modo impreciso: art 10° “las únicas medidas de seguridad q puede imponerse son: internamiento, penitenciaria, relegación, prisión, expatriación, multa e inhabilitación”
  2. El CP vigente de 1991 adopta el sistema DUALISTA, las modalidades de ejecución de tales medidas son: la internación y el tratamiento ambulatorio
  3. PRESUPUESTOS para aplicar una medida de seguridad:
  1. Que se haya realizado un hecho previsto como delito.
  2. El peligro de comisión de nuevos delitos o peligrosidad.
  1. La media de internación es aplicable a dos casos de imputables: al toxicómano y al alcohólico, la misma que se aplicara antes de la pena respectiva.

1.2. EVOLUCION DEL PENSAMIENTO PENITENCIARIO EN EL MUNDO

El desarrollo de la ciencia penitenciaria y sobre todo del Derecho de ejecución penal o penitenciario, son ulteriores a la configuración del derecho penal.

1.2.1. Etapa Pre-penitenciaria: es la fase más amplia donde hubo algunos gérmenes del futuro penitenciarismo. Abarca las edades antigua y media

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