GUIA DE ESTUDIO 2011 Curso Oficiales De Justicia.doc
19 de Abril de 2013
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PROGRAMA
CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL CONCURSO AL CARGO DE OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA, CON FUNCIONES DE OFICIAL DE JUSTICIA Y NOTIFICADOR AD HOC, PARA TODAS LAS SEDES JUDICIALES DE LA PROVINCIA
VIERNES 11 DE MARZO
MÓDULO A – MEDIDAS CAUTELARES - Dr. Rafael Aranda
16 a 16:50 hs.:
- EMBARGO
- Mandamiento. Acta. Depositario. Prelación de bienes embargables. Bienes registrables
- Consignación.
- Casos especiales – Intervención de Caja
17 a 17:50 hs.
- BIENES INEMBARGABLES
- Análisis de los incisos 1º y 2º del Art. 542 del C.P.C. y C. Criterios. Otras leyes
- Relación con el Art. 3878 del Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia.
- SECUESTRO
- Constancia para el ejecutado. Detalle de los bienes. Depositario. Domicilio de guarda
- Secuestro Prendario. Ley 22172: su aplicación.
18 a 18:50 hs.:
- CONSTATACIONES
- Clases
- Descripción del objeto
- Ubicación del inmueble
- Comunicación expresa de la medida. Variantes
MÓDULO B – NOTIFICACIONES - Sr. Gustavo Bevacqua
19 a 19:50 hs.:
- EL NOTIFICADOR / UJIER
- Concepto. Carácter. Funciones. Facultades y responsabilidades.
- Sedes Judiciales. Radio de actuación de Notificadores y Ujieres.
- Finalidad de la notificación.
- Actas: Forma y contenido. Práctica usual
- Acuerdos Reglamentarios y Resoluciones relacionadas con la función.
- CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
- Diligenciamiento de la Cédula
- Contenido de la cédula de notificación. Requisitos.
- Plazos para el diligenciamiento de las cédulas.
- Domicilio Real. Domicilio Constituido.
- Notificación Art. 754 C.P.C. - Notificación Art. 170 C.P.C.
- Notificación de extraña jurisdicción. Ley 22.172.
20 hs.: Cierre de la Jornada
SÁBADO 12 DE MARZO
MÓDULO C - OTRAS MEDIDAS - Dra. Claudia Zalazar
9 a 9:50 hs.
- DESALOJO
- Alcances del Art. 767 del C.P.C. y C.
- Embargo por costas
- VIOLENCIA FAMILIAR. Exclusión del hogar
- ESTUDIOS JURÍDICOS: Art. 33 de la Ley 5805. Escribanías.
- INVENTARIO
- CONSTATACIÓN AMBIENTAL
- INNOVATIVAS
10 a 10:50 hs.
- CONCURSOS Y QUIEBRAS
- Vivienda familiar
- Establecimiento Comercial. Establecimiento Industrial.
- Inventario, incautación y posesión
- Bienes excluidos
- Facultades del Síndico
11 a 11:50 hs
- ACTUACIÓN DEL OFICIAL DE JUSTICIA
- El instrumento público. Concepto
- Redargución de falsedad
- Diligencia. Concepto. Su valor como instrumento público
- Actas: Forma y contenido. Práctica usual
- Oportunidad para actuar. Días y horas hábiles. Habilitación de día y hora
- Competencia territorial (C.P.C. y C. y Acuerdos Reglamentarios)
- Domicilio. Ejemplos prácticos
- Garantía de la libertad decisoria de los intervinientes. Derecho de defensa
- Allanamiento y fuerza pública
- Responsabilidad funcional. Pública. Administrativa, civil y penal. Abuso de Autoridad, casos.
- Acuerdos Reglamentarios y Resoluciones relacionadas con la función.
MÓDULO D - EL OFICIAL DE JUSTICIA - Sr. Marcos Chiaramello
12 a 12:50 hs.
- EL OFICIAL DE JUSTICIA
- Perfil del funcionario
- Ética personal y funcional
- FUNCIONES
- Asignación del oficio por turno. Distribución.
- Actuación en el proceso. Fedatario público
- Cumplimiento del Mandamiento.
- Diligenciamiento. Criterios. Fueros
- RESOLUCIÓN DE SITUACIONES
- Principios de la Mediación aplicables a la función
- Cómo mediar en casos complejos. Negociación.
- Conducta y trato en situaciones hostiles.
- Relación personal con diligenciantes y personas afectadas por la medida.
13 hs.
EVALUACIÓN
Examen teórico – práctico sobre los temas desarrollados.
Su aprobación es con el 60 % de respuestas correctas y otorga puntaje para el ítem Antecedentes del Concurso, conforme Ac. Nº 1 "B", del 15/02/2011.
14 hs. Cierre de la Jornada.
MÓDULO A
MEDIDAS CAUTELARES
(Texto ordenado por el Dr. Rafael Aranda)
INTRODUCCIÓN
El objeto de las medidas cautelares es garantizar el resultado del pleito de manera tal que se asegure a la parte que, luego de obtener una resolución favorable a sus pretensiones, podrá ser materializado el derecho que le ha sido reconocido. Entre otras, encuadran en este concepto el embargo de bienes, las medidas de no innovar, las anotaciones de litis, las intervenciones de caja, las inhibiciones de bienes, etc.
A su vez existen otros tipos de medidas que no se relacionan con garantizar el resultado del pleito sino que agreden directamente el patrimonio del deudor, privándolo de determinados bienes. Se trata de medidas que importan la ejecución de lo mandado en la sentencia y que tiene como antecedente el ejercicio de un derecho ya consagrado en una norma o declarado por una sentencia firma.
Entre estas últimas se encuentra el secuestro de bienes, el lanzamiento de los ocupantes de una vivienda, algunas medidas innovativas, etc.
Siendo el Oficial de Justicia el órgano ejecutor de todas estas medidas corresponde su análisis de manera detallada, sin dejar de advertir que, materia de cautelares, no existe un número cerrado, sino que el Art. 484 del C.P.C. y C. deja abierta la posibilidad de solicitar aquella que sea más conveniente para el caso, tales como las llamadas medidas autosatisfactivas, entre otras.
Art. 484 C.P.C. y C.: Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.
EMBARGO DE BIENES MUEBLES
Concepto: “Es la medida cautelar que, afectando un bien o bienes muebles determinados de un presunto deudor para asegurar su eventual ejecución futura individualizada a aquellos y limita las facultades de disposición y goce de éste, mientras tanto se obtiene la sentencia de condena o se desestima la demanda principal” (Falcón, Enrique M.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado T° II, p. 261).
No se trata entonces de una medida que importe desapoderamiento alguno y podría decirse que, en lo inmediato, no ocasiona una perturbación directa sobre la posesión de los bienes. No obstante esta circunstancia, su materialización requiere del cumplimiento de ciertos recaudos formales y de procedimiento que determinarán su validez y eficacia.
En cuanto a las formalidades de cumplir da igual que se trate de un embargo preventivo, ejecutivo o ejecutorio, ya que el Art. 472 del CPC dispone que “Es aplicable a los embargos preventivos lo dispuesto en el juicio sobre el mandamiento de ejecución, el modo de cumplirse y las ampliaciones a que hubiere lugar.
ASPECTOS FORMALES
El oficio del Tribunal debe contener:
a) Lugar y fecha de expedición
b) Carátula del juicio y designación del Juzgado que lo emite
c) La medida descrita en forma clara y precisa, esto es: nombre del demandado, lugar de realización del procedimiento y facultad para usar la fuerza pública
d) Orden de allanamiento y facultad para usar la fuerza pública
e) Identificación y facultades del diligenciante
f) Debe adjuntarse el original y, por lo menos, una copia (Art. 533 del C.P.C.
Concepto de allanamiento de domicilio: “Es el acto de coerción real consistente en el franqueamiento compulsivo, por lo que requiere el auxilio de la fuerza pública, de un lugar cerrado y recorrerlo en contra de la voluntad de su ocupante. Importa una limitación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio (Art. 18 C.N. y 45 C. Prov.) y presupone la falta de autorización de quien está protegida por aquélla (Vénica, Oscar; Código Procesal Civil y Comercial – T° IV, pág. 101, citando a Clariá Olmedo).
EL PROCEDIMIENTO
A) Se deberá labrar el acta con todo lo actuado, dejando copia al embargado (Art. 533 CPC). En ella se consignará lugar, fecha y hora del acto, la descripción más detallada posible de los bienes muebles cautelados, así como de toda otra contingencia que hubiera ocurrido en el procedimiento.
B) Se debe designar depositario de los bienes, preferentemente al propio, quien deberá aceptar el cargo con las formalidades de ley y suscribir el acta (Art. 537 CPC). Si no fuera posible se elegirá a una persona de la casa o, si ello tampoco se lograra, a un tercero de responsabilidad (entendida como “honesta, idónea y capacidad -ver Art. 2192 y 2194 del C. Civil-). En este último supuesto, el Oficial de Justicia podrá secuestrar los bienes si ello fuera necesario, sin necesidad que dicha facultad conste en el oficio (Art. 534 CPC). Si se trata de un tercero deberá fijar domicilio a los fines procesales en el mismo acto.
Caso especial sobre el secuestro en el embargo (Art. 464 y 541 CPC)
Los bienes muebles pertenecientes a establecimientos
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