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Gestion De Capital Humano

kote12341 de Junio de 2014

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I. NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA

1. Quienes pueden negociar

Pueden ser partes en este tipo de negociación colectiva, uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupo de trabajadores que se unen para negociar, los cuales deben ser al menos ocho.

2. Procedimiento

Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente.

No se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza, salvo que se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, caso en el cual deben observarse las normas que se señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, esto es, debe tratarse de un grupo de 8 o más trabajadores, los cuales deben ser representados por una comisión negociadora de no menos de tres integrantes ni más de cinco. El empleador debe dar respuesta a la presentación dentro del plazo de 15 días y la aprobación de la propuesta final del empleador debe ser presentada por los trabajadores involucrados en votación secreta celebrada ante un inspector del trabajo.

No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador.

No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados.

No hay derecho a huelga ni lock-out.

No obliga a negociar al empleador.

No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.

3. Convenio colectivo

Es el suscrito por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.

Dicho convenio colectivo tendrá una vigencia no inferior a dos años ni superior a cuatro años.

LA NEGOCIACION COLECTIVA NO REGLADA, también llamada directa o informal (para trabajadores sindicalizados) Arts. 314 y351.La ley autoriza para que en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, puedan iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneración, aplicables a una o más empresas, predios, obras o establecimientos, cuyos acuerdos constituyen un Convenio Colectivo de Trabajo. Características de la negociación Colectiva NO reglada1. Es esencialmente voluntaria, pues el empleador no está obligado a negociar por esta vía.2. Esta negociación no está sujeta a normas de procedimiento.3. Esta negociación puede tener lugar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza; como consecuencia de ello, la oportunidad de su iniciación es fijada de común acuerdo por las partes, pudiendo participar en ella incluso quienes tienen prohibición

7. de hacerlo en la negociación colectiva reglada.4. Esta negociación no da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones aplicables a la negociación colectiva reglada: En consecuencia, no habilita a las partes para hacer uso de las instancias de Huelga y Lock out; los trabajadores no tienen fuero; el empleador no está obligado a dar respuesta, si no da respuesta no se califica su silencio, no rigen plazos etc. (Art. 314 bis C)5. El Instrumento colectivo que se suscribe se denomina “Convenio Colectivo del Trabajo”. No obstante esta designación, posee iguales características y efectos que el contrato colectivo, con las excepciones señaladas en el artículo 351 del Código del Trabajo

En qué consiste la negociación colectiva no reglada?

Esta modalidad de negociación se encuentra regulada por el artículo

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