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Guia de mercantil terminada con correciones

Karina LemusApuntes4 de Enero de 2016

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Guía de examen Derecho Mercantil Primer Parcial

LIC. MARIA GUADALUPE “LUPITA”MORALES LEDESMA

I.-TÍTULOS DE CRÉDITO

a) Origen.-Surgen a la par que el Derecho Mercantil en Italia a fines de la edad media. Es un documento comprobatorio  de un contrato de cambio de trayectoria, ya que sus orígenes se dan en virtud de un contrato, el cual se daba en una plaza y se debía pagar en otra.

b) Enumeración.- 1.-Letra de Cambio; 2.- Pagare; 3.- Cheque; 4.- Acción; 5.- Bonos de fundador; 6.- Cupones; 7.- Obligaciones sociales/colectivas; 8.- Certificado de participación; 9.- Certificado de depósito; 10.- Bono de prenda; 11.- Traslado de Mercancías

c) Dificultad para lograr su terminología.- En un inicio su denominación eran títulos de Crédito, JOAQUIN RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ se opone a esto, propone que se le denomine título valor ya que no todos los documentos que se puntualizan son de crédito “Aplazan un pago”,  en cambio  todos si tienen plasmados un valor; esto se consideró riesgoso ya que existen documentos civiles y mercantiles que contenían un valor y no eran Títulos de Crédito.

Documento en el que se basaban para decir que no era título de crédito era el cheque.

DON FELIPE DE J. TENA no  comparte la propuesta de JOAQUÍN RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, se opone, establece que los vales encierran un valor y no son Títulos de Crédito, por ello opta por que debería de prevalecer la terminología, denominación Títulos de Crédito.

d) Concepto doctrinario y autor.- Cesar Vivante.- Títulos de Crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo  que en ellos se consigna.

e) Concepto Legal y Fundamento.- L.G.T.O.C Artículo 5.- Títulos de Crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

II.- CARACTERISTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

*Incorporación.- Característica más importante, determina lo más trascendental, que es lo que tiene más valor el Documento (LA COSA MATERIAL MUEBLE) o el Derecho Incorporado en el (ESTO ES LO MÁS IMPORTANTE).

 Mosa.- “Pose porque poseo” “Poseo el Derecho porque poseo el Título”. El derecho se contiene en el documento. Si no tengo el título tampoco tengo el derecho.

*Legitimación.- Se deriva de la incorporación, la posesión va a dar el derecho al portado “Poseo el titulo poseo el derecho”. El derecho se ejercita por quien tenga la posesión.

Legitimación Activa.- Facultad o derecho de quien lo haya adquirido a través de una cadena no interrumpida de endosos o de quien figura como beneficiario o del Título de crédito,  Para exigir, reclamar su cumplimiento antes de su vencimiento.

Legitimación Pasiva.- Obligación donde se tiene  que cubrir el importe del Título de Crédito a quien lo posea y/o  también  a quien tenga ese derecho a su vencimiento.

*Literalidad.- Característica para   precisar su contenido y alcance del derecho que en él se encuentra consignado, sus alcances jurídicos. Jamás de los Jamases  suscribir un título de crédito en blanco.

*Autonomía.- Derecho personal, particular de cada tenedor del título en relación con los anteriores tenedores del título. Se da cuando el título de crédito circula. Autónomo a los anteriores adquirentes.

*Abstracción.- Don Felipe de Jesús Tena.- No liga a la  abstracción con el derecho particular, si no con el origen o la causa generadora del título de crédito,  negocio fundamental, todos tienen un motivo generador. Forma parte de la autonomía.

b).- Posición que guarda la SCJN respecto a la autonomía y la abstracción

Novena Época, Primera Sala: AUTONÓMIA.- Importa la existencia de un derecho originario, el poseedor de buena fe es inmune a las excepciones personales oponibles a los anteriores tenedores

ABSTRACCIÓN.- Desvinculación de la causa que le dio origen al Título de Crédito, no se puede invocar la causa que le dio origen, no pueden ser opuestas al tercer portador las excepciones  derivadas de la relación causal.

c).- Principio de la buena fe y sus alcances dentro del proceso

La buena fe (SUMA IMPORTANCIA). DON FELIPE DE JESÚS TENA.- Hace referencia  al tratadista LUMIA “La buena de va dirigida a la buena intención con la que debemos conducirnos “Valores Humanos” (No es característica, ya que no es exclusiva de los títulos de Crédito, es un Principio) Esta se presume en todos los actos, en caso de no cumplirlo hay sanciones.

V.- Clasificación de los Títulos de Crédito

a) Por la Ley que los rige

Artículo 14 L.G.T.O.C.- Los documentos y los actos a que este título se refiere, solo producirán los efectos previstos en el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que esta no presuma expresamente. La omisión de tales menciones o requisitos afectará la validez del negocio jurídico que dio origen al documento.

Nominales.- Típicos. Se encuentran  en el Artículo 14 L.G.T.O.C., aquellos que la ley rige.

Innominados.- Atípicos- Usos y Costumbres para ser títulos de crédito.

b) Por el derecho que incorporan

*Títulos personales.- La principal consecuencia del título es otorgar el derecho personal al tenedor del título “Acciones, bonos de fundador”

*Títulos Obligacionales.- Auténticos títulos de crédito, a través  de este se establece una obligación jurídica derivada de un préstamo (Otorgamiento del crédito) “Letra de cambio, Pagaré”

*Títulos Reales.- El interés  preponderante que ampara un determinado número de mercancías. “Bonos de prenda emitidos por los almacenes nacionales, conocimiento de embarque”

c) Por la Ley de su Circulación.- “Teoría Bipartita y Tripartita”

Establece, prevé los requisitos para que un título pueda negociarse.

Teorías: Bipartita.- Considera los títulos nominativos y al portador; Tripartita.- Considera los títulos nominativos, orden, Portador.

Nominativos: Expedidos a  persona determinada; Endoso; Inscripción en el  libro de emisor; Entrega material.

Orden: “Pagare, Letra de Cambio”. Expedidos a  persona determinada; Endoso; Entrega material.

Portador: Sólo requiere la entrega material.

d) Por su sustantividad

Principales.- Para su emisión no requiere la existencia de otro título de crédito, la generalidad son principales.

Accesorios: Depende su vida jurídica de la existencia previa de otro título de crédito (Cupones “Anexos a la acción”)

e) Por la forma de creación

Unidos.- Pueden pueden emitirse uno solo, sin que por ello se afecte su esencia jurídica “Pagare, letra de cambio, cheques”

Serie o Masa.- Deben emitirse una pluralidad de ejemplares en el momento “Acciones- imperativa”

f) Por sus efectos procesales

Completos.- Contenido literal del título de crédito. Regla General

Incompletos.- Cuando haya incongruencia entre el contenido y el acto jurídico del que emana el título de crédito, tiene mayor efecto procesal el contenido en el acto jurídico que dio origen al título de crédito.

g).- Por los efectos de su casa

Bursátiles.- Tienen un valor consignado en el título de crédito, tiene un valor plus cuando están sujos a la oferta y la demanda.

Inversión.- Cuando el beneficio  económico  es determinada. Pagaré, “Intereses determinados (Tasa de Interés)

I).- Por las partes que intervienen

Privados.- Intervienen particulares “Letra de cambio, acciones, pagares etc…”

 Públicos.- Títulos que emiten los estados “Cetes, Certificados de tesorería, Bonos de ahorro nacional”

III.- EXCEPCIONES OPONIBLES A LOS TITULOS DE CRÉDITO

a).-Concepto de derecho de acción y sus titulares

Facultad que tiene todo gobernado para acudir ante el órgano jurisdiccional cuando considere que algún derecho le es insatisfecho o le fue violado.Titulares.- Actor, accionario, sujeto activo

b) Concepto de derecho de excepción y sus titulares

Facultad que tiene el sujeto pasivo para oponerse a la acción, controvertir las prestaciones que se reclamen. Titulares.- Demandado, Sujeto Pasivo, Reo.

c).- Razón por la que no se oponen a los títulos de crédito las excepciones previstas en el artículo 1403 código de comercio

Porque solo serán oponibles las excepciones previstas en el  artículo 8 LGTOC ya que las que se encuentran previstas en el artículo 1403 del C. Comercio solo serán oponibles contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución.

d) Enumera las excepciones previstas en el artículo 8 de la Ley Cambiaria y relaciónalas con las características, señalando el por qué

*I.- Las de Incompetencia por falta de personalidad del actor.- Se ve relacionado con la característica de LITERALIDAD, preponderantemente, porque primeramente debemos ver si es un título de crédito, su Cuantía (Monto que diga el título) Territorio (Igual o establecido en el título); Materia (Si es título o no). Competencia.- La analiza y puede realizarse por oficio.

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