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Impuesto Al Valor Agregada


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  3.810 Palabras (16 Páginas)  •  209 Visitas

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IMPUSTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Concepto

Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala: "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley".

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Hacienda Pública recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas sucesivas que intervienen en el proceso.

Para su aplicación, al igual que ocurre con todos los impuestos, existe una normativa especial que requiere datos contables.

El IVA y la contabilidad están estrechamente relacionados, tanto por los requisitos contables que exige la aplicación del impuesto como por la incidencia que tiene en los hechos contables, como son las compras y en las ventas.

Clasificación de los Contribuyentes:

1.1. Contribuyentes Ordinarios: Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades,negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.

Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:

• Inscribirse en los registros correspondientes.

• Obligación de emitir facturas.

• Declarar y cancelar el impuesto.

• Obligación de llevar libros.

• Conservar Documentos.

Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran:

1.1.1 Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Y éstos son los siguientes:

a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).

b) Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales.

c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos.

d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.

1.1.2. Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma mensual.

1.2. Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. Estos deberes son los siguientes:

• Estar inscritos en el RIF.

• Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone.

• Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas.

• Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras.

• Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria.

• Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período.

1.3. Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.

3. Responsable: Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto.

Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.

• Exención: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley".

En Venezuela según el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, al estar las exenciones establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o modifique.

Sin embargo, existen también las actividades No sujetas, las exenciones y las exoneraciones del Impuesto:

• Las personas que realizan actividades No sujetas, tales como:

• a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos.

• b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores.

• c) Las Sociedades Cooperativas.

• d) Las Bolsas de Valores.

• e) Los préstamos en dinero

• Las exenciones:

IMPORTACIONES TRANSFERENCIAS DE BIENES SERVICIOS

1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en toda la columna de la trasferencia de bienes y el numeral 4 de la columna de servicios. 1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: harina, pan, huevos, pastas, atún, sardinas, leche pasteurizada y en polvo, carnes, animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino, porcino, mortadela, salchicha, agua, café, margarina y mantequilla, queso blanco, aceites, entre otros. 1. El servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros.

2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 2. Los fertilizantes. 2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio de Educación.

3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios. 3. Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano y animal. 3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.

4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la Gasolina, tales como gas natural, butano, etano, etanol, metano, metanol y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado. 4. Los servicios prestados al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual.

5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. 5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis 5. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, prestados por entes públicos o privados, incluidos los prestados por los profesionales titulados de la salud.

6. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicios en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones. 6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones. 6. Las entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro o exentos de impuesto sobre la renta. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos.

7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación de la Administración Tributaria. 7. Los libros, revistas o folletos, cualquiera que sea su procedencia y los insumos utilizados en la industria editorial, siempre que estos últimos no sean producidos en el país. 7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedor y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.

8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela.

8. Los vehículos automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte público de personas. 8. El servicio de telefonía fija de uso residencial hasta mil (1.000) impulsos, así como el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.

9. Las importaciones de quipos científicos y educativos requeridos por las instituciones del Poder Público dedicadas a lainvestigación y a la docencia, así como las importaciones de quipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público. 9. La maquinaria agrícola y equipo en general necesario para la producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos. 9. El servicio de suministro de electricidad, agua y servicio de aseo de uso residencial.

Exoneración: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley".

Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado deben ser establecidas por tiempo determinado, el cual será de cinco (5 años), renovadas solo por dicho plazo (Art. 75 COT).

Jurídicamente las exenciones del IVA en Venezuela, son establecidas a través de la Ley. Las exoneraciones del IVA en Venezuela, son establecidas a través de Decretos.

Las exoneraciones:

Según el Decreto Nº 5770 de fecha 27 de Diciembre de 2007 se exoneran del pago del Impuesto al valor Agregado las venta de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por las empresas, comerciantes , prestadores de servicios y demás personas naturales jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones por un monto igual o inferior al equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT.) , en el año calendario inmediato anterior a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.

También establece que el beneficiario de esta exoneración que durante un año calendario supere la base mínima prevista en el Artículo 1 de este Decreto, pasará a ser contribuyente ordinario del impuesto al valor agregado a partir del 01 de enero del año inmediato siguiente, salvo que la totalidad de sus operaciones se encuentre exentas o exoneradas conforme a lo dispuesto en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado o en otros decretos de exoneración, según corresponda.

Además perderá la exoneración el beneficiario a quien el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) imponga sanción, por el incumplimiento de los deberes a que estén obligados conforme a la normativa que rige a los contribuyentes formales, siempre que se trate de los siguientes supuestos:

1. No emitir o entregar facturas u otros documentos.

2. No llevar libros o registros especiales.

3. No presentar declaraciones

8. Cálculo o Determinación del Impuesto al Valor Agregado:

Para determinar el Impuesto al Valor Agregado es preciso elaborar primero los libros de compras y ventas, a partir de que las facturas son verificadas a ver si cumplen con los requisitos legales establecidos, para ser deducibles. En el libro de ventas se ordenan por día y se coloca el número de la factura, que debe guardar estrictamente el orden correlativo y no debe faltar ninguna:

-Se coloca el Número de factura

- Número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres)

-El nombre del cliente

-El número de RIF

-Monto total

-Monto exento (De tener Ventas exentas)

-Monto de la base

-Monto correspondiente al impuesto.

En el libro de compras al igual que en el libro de ventas, se verifican que las facturas cumplan con los requisitos legales y que estén a nombre del ente económico que demanda el servicio o producto. En el libro de compras se coloca:

-La fecha de la factura

-El número de la factura

- El número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres)

-Nombre del proveedor

-Número de RIF

-Monto total de la factura

-Monto exento (de existir monto exento)

-Monto de la base imponible

-Monto del crédito fiscal que aparece en el documento

En ambos libros se determina el total de cada columna, para realizar el pase a la planilla correspondiente.

La declaración del Impuesto al Valor Agregado debe hacerse los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período declarado (en el caso de los Contribuyentes Ordinarios y Formales ya que los Contribuyentes Especiales tienen un calendario establecido por la Administración Tributaria para realizarla). Se realiza dicha declaración de la planilla forma 0030, colocando el monto de las ventas y el monto del débito fiscal ( monto del IVA de las facturas de ventas) y el monto de las compras y el Crédito Fiscal (monto del IVA de las facturas de compras), cuando el monto del debito fiscal es mayor que el del crédito fiscal, entonces por diferencia se obtiene el monto a pagar; cuando es el caso contrario, la diferencia es denominada excedente de crédito fiscal que es llevada a la planilla del mes siguiente sumada al monto del crédito fiscal correspondiente a ese mes.

En el cálculo del monto a pagar por concepto de IVA, existe otra variante denominada IVA retenido. El gobierno nacional, dejó establecido quiénes eran los contribuyentes especiales e institutos encargados de ser agentes de retención del IVA. Ellos retienen a las personas que les prestan sus servicios o venden sus mercancías, el 75% del monto del IVA contenido en la factura o el 100% según sea el caso.

El monto del IVA retenido se coloca en la planilla en la casilla correspondiente y va a servir para rebajar el impuesto a pagar por concepto de IVA; cuando la cantidad de IVA retenido es mayor que el impuesto a pagar, el monto excedente queda sumado para la planilla del mes siguiente, hasta que sea consumido, y si hay retenciones hechas en ese período se suma con el saldo anterior.

Hecho Imponible: De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Tributario el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios

• d) Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Y éste se aplica:

• En las ventas de bienes muebles

• En la importación de bienes

• En la prestación de servicios

• e) Alícuota del Tributo: es la tasa o porcentaje establecido en la Ley que debe aplicarse a la Base Imponible para determinar el monto del tributo.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

Ventajas

A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.

En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada

Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.

Desventajas

Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.

ANTECEDENTES DEL IVA EN VENEZUELA

Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanassustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.

El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresostributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.

En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda publica y la disminución del gasto social e inversión del sector publico.

En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividaddel impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros

CARACTERÍSTICAS

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.

6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

SUJETOS PASIVOS

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

Los sujetos pasivos son:

a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.

b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.

c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.

d) Presten servicios gravados.

e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

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