Impuesto Al Valor Agregada
6 de Julio de 2014
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IMPUSTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Concepto
Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala: "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley".
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Hacienda Pública recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas sucesivas que intervienen en el proceso.
Para su aplicación, al igual que ocurre con todos los impuestos, existe una normativa especial que requiere datos contables.
El IVA y la contabilidad están estrechamente relacionados, tanto por los requisitos contables que exige la aplicación del impuesto como por la incidencia que tiene en los hechos contables, como son las compras y en las ventas.
Clasificación de los Contribuyentes:
1.1. Contribuyentes Ordinarios: Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades,negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.
Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:
• Inscribirse en los registros correspondientes.
• Obligación de emitir facturas.
• Declarar y cancelar el impuesto.
• Obligación de llevar libros.
• Conservar Documentos.
Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran:
1.1.1 Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Y éstos son los siguientes:
a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).
b) Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales.
c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos.
d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.
1.1.2. Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma mensual.
1.2. Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA.
Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. Estos deberes son los siguientes:
• Estar inscritos en el RIF.
• Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone.
• Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas.
• Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras.
• Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria.
• Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período.
1.3. Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.
3. Responsable: Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto.
Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.
• Exención: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley".
En Venezuela según el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, al estar las exenciones establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o modifique.
Sin embargo, existen también las actividades No sujetas, las exenciones y las exoneraciones del Impuesto:
• Las personas que realizan actividades No sujetas, tales como:
• a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos.
• b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores.
• c) Las Sociedades Cooperativas.
• d) Las Bolsas de Valores.
• e) Los préstamos en dinero
• Las exenciones:
IMPORTACIONES TRANSFERENCIAS DE BIENES SERVICIOS
1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en toda la columna de la trasferencia de bienes y el numeral 4 de la columna de servicios. 1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: harina, pan, huevos, pastas, atún, sardinas, leche pasteurizada y en polvo, carnes, animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino, porcino, mortadela, salchicha, agua, café, margarina y mantequilla, queso blanco, aceites, entre otros. 1. El servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 2. Los fertilizantes. 2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio de Educación.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios. 3. Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias
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