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Los Impuestos En El Peru

jeps23923 de Agosto de 2013

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INDICE

INDICE…………………….……………………………………. …………………….…1

IMPUESTO TEMPORAL A LOSACTIVOSNETOS………………………………....2

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.…………………………..5

IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO…………………………….......….7

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO…………………………………………………9

DERECHOS ARANCELARIOS………………………………………………………11

IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO NACIONAL……………………………………………………………..14

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS……………………………………………………………………16

TASAS………………………………………………………………………..…………19

EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

(ITAN)

I. BASE LEGAL:

 Ley Nº 28424, que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004 (en adelante Ley del ITAN).

 Ley Nº 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año 2007, publicada el 12.12.2006.

 Decreto Legislativo Nº 976, que establece la reducción gradual del Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicado el 15.03.2007.

 Decreto Legislativo Nº 977, que establece la Ley Marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, publicado el 15.03.2007.

 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-95-EF, publicado el 19.08.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

II. ¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO?

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

III. ¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PAGARLO?

 Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2012:

Son contribuyentes del ITAN, los sujetos que generen rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2012, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera etc., cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2011 supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000).

 Los sujetos exonerados del ITAN son:

 Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde pagar. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

 Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.

 Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio.

 Las personas naturales, sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que perciben exclusivamente rentas de Tercera categoría generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos bancarios o Fondos de Inversión Empresarial.

 Las Instituciones Educativas particulares, excluidas las academias de preparación.

 Las Entidades Inafectas o Exoneradas del Impuesto a la Renta.

 Las Empresas Públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construida con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera).

IV. ¿CÓMO SE DETERMINA EL TRIBUTO?

Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

 Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

 Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

 Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.

 Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.

 Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF.

 Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.

 Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.

 Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

 Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.

 Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta

Este impuesto se determina de la siguiente manera:

Tasa Valor de los Activos Netos

0% Hasta S/. 1´000,000

0.4% Por el exceso de S/.1´000,000

V. ¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD DEL TRIBUTO?

De conformidad al último párrafo del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005/SUNAT publicada el 02/04/2005 y vigente a partir del 03/04/2005 se establece que la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo del ejercicio 2012.

Las cuotas restantes, de la segunda a la novena (si se ha definido el pago fraccionado), se pagarán en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre del ejercicio 2012.

EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

(ITF)

I. BASE LEGAL:

 Ley N° 28194 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

 Decreto Supremo N° 047-2004-EF Reglamento de la Ley N° 28194.

 Decreto Supremo N° 067-2004-EF Incluyen tarjetas de crédito y de cargo internacionales como Medios de Pago para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 28194, siempre que los pagos se canalicen a través de Empresas del Sistema Financiero.

II. ¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO?

Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.

III. ¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PAGARLO?

 Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;

 Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.

 Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.

IV. ¿CÓMO SE DETERMINA EL TRIBUTO?

A partir del 1º de abril, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 29997, publicada el 20 de febrero del 2011, el artículo 10º de la Ley Nº208194, tendrá el siguiente texto: “La alícuota del Impuesto a las transacciones Financieras es cero coma cero cero cinco por ciento (0.005%)”

Esto quiere decir que a partir del 01 de abril del 2011, el porcentaje aplicable será:

Periodo Alícuota

A partir del 1º de abril del 2011 0.005%

Siendo su base imponible así:

La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta.

Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación.

V. ¿CÓMO SE PAGA EL TRIBUTO?

El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos, mediante declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el cronograma de vencimientos. Para tal efecto, presentarán mensualmente el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, en tanto que el pago del impuesto se realiza a través de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo tributario.

Los dos pagos se realizan a través del sistema pago fácil, boleta de pago 1662, consignando como código de tributo 8132 - Impuesto

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