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Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. ¿A quiénes les corresponde dar y recibir alimentos?

mena10Trabajo6 de Marzo de 2016

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Contenido

1.- INTRODUCCIÓN        

2.- Concepto Jurídico        

3.- El Código Civil de Baja California        

4.- ¿A quiénes les corresponde dar y recibir alimentos?        

Artículo 298

Artículo 299

Artículo 300

Artículo 301

Artículo 302

Artículo 303

Artículo 304

5.- Características Específicas de los Alimentos.        

a) Reciproca

b) Proporcional

c) Aporrata

d) Irrenunciable

e) Intransigible

f) Incompensable

g) Inembargable

6.- Formas de cumplimiento.        

7.- ¿Quién tiene la facultad de exigir los alimentos?        

8.- ¿Cuándo cesa la obligación?        

Artículo 317

Articulo 318

Artículo 319

Artículo 320

9.- ELEMENTOS DEL DELITO        

10.- Sujetos        

11.-Conforme al Artículo 235 del Código Penal de Baja California        

12.- Clasificación del delito        


1.- INTRODUCCIÓN

El fin de las leyes penales es el bien común que regulan las conductas del tipo penal dentro de la sociedad.

El presente escrito tiene el objeto de estudiar la conducta penal en específico sobre el incumplimiento de las obligaciones de la asistencia familiar en el Estado de Baja California dentro del cual citaremos preceptos jurídicos así como en la normatividad penal y como apoyo el Código Civil del mismo.

En nuestra sociedad, el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar (alimentos), es uno de los males que aquejan a nuestro país ya que la familia no solo es considerada como un grupo de personas relacionadas por un vínculo sanguíneo o afín, la familia es el núcleo y cuna de la sociedad y su protección es por lo tanto, de interés e importancia social y estatal.

En el Estado de Baja California, se ha incrementado la cifra de hasta un sesenta por ciento de  los casos dentro de  los cuales el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar no se denuncia ya sea por falta de conocimiento de las leyes o por temor de las consecuencias al denunciar.

Este trabajo se realizó desde un enfoque primeramente civil para conocer las bases de dicho campo y analizar paso a paso la situación de la cual se derivan las consecuencias que nos llevan al campo penal y que dentro de este mismo, es necesario llevar a cabo un procedimiento el cual no está libre de conflictos, pero cuya problemática causa graves daños al derecho de un alimentista.

2.- Concepto Jurídico

Jurídicamente  debe entenderse por alimentos la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia; es todo aquello que, por ministerio de ley o resolución judicial,  una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir.[1]

Cual es el bien jurídico tutelado?

Es garantizar el desarrollo de la familia

3.-Que son los alimentos de acuerdo al Código Civil de Baja California

 Respecto a esto  el artículo 305 establece:

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, y los gastos correspondientes a la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de las personas menores de dieciocho años de edad, se comprende por alimentos, además los gastos necesarios para la educación básica y la media superior obligatoria del alimentista y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo, capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprende, la atención a las necesidades resultantes de algún tipo de trastorno del desarrollo, discapacidad y de sano esparcimiento.

4.- ¿A quiénes les corresponde dar y recibir alimentos?

Conforme a los artículos del código civil de Baja California

Artículo 298.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Artículo 299.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.

Artículo 300.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.

Artículo 301.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. En el caso de aquellos adultos mayores de sesenta años de edad, que carezcan de capacidad económicas, lo necesario para su atención geriátrica, de preferencia integrándolos a la familia

Artículo 302.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de esto, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren solo de padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tiene obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Artículo 303.- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tiene obligación de dar alimentos a los menores, mientras estos llegan a la edad de 18 años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

Artículo 304.- Tratándose de la adopción siempre, el adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que tienen el padre y los hijos tratándose de adopción plena se aplicara lo dispuesto por las reglas relativas al parentesco por consanguinidad entre las personas que concurran en los términos del artículo 290 de este ordenamiento.

5.- Características Específicas de los Alimentos.

De acuerdo con la naturaleza de la obligación alimentaria, cuyo objeto es la sobrevivencia del acreedor, la misma se encuentra dotada de una serie de características que la distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente o cónyuge necesitado. De esta manera, la obligación alimentaria es: [2]

  1. Recíproca: Puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho a exigirla.
  2. Proporcional: Esto es, los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.
  3. Aporrata: La obligación alimentaria debe prorratearse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro; vale decir, debe dividirse atendiendo a la fortuna de los deudores.
  4. Irrenunciable: La obligación alimentaria no puede ser objeto de renuncia. Es un derecho al que no se puede renunciar al futuro, pero sì a las pensiones vencidas.
  5. Intransigible: Es decir, no es objeto de transacción entre las partes.
  6. Incompensable: No es extinguible a partir de concesiones recíprocas.
  7. Inembargable: Ya que está considerada como uno de los bienes no susceptibles de embargo. Sólo las pensiones vencidas pueden renunciarse, ser materia de transacción y prescribir como todas las obligaciones periódicas.

6.- Formas de cumplimiento.

En el derecho civil mexicano sólo existen dos maneras autorizadas para que el obligado a dar alimentos pueda cumplir con su obligación:

1-        A través de una pensión en efectivo o,

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