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Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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CIE

La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) o International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problem (CDI), es la clasificación de diagnóstico ordinaria internacional para fines epidemiológicos y de gestión sanitaria y uso clínico y se utiliza para recolectar información sobre salud en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria. En particular, se emplea en la clasificación de enfermedades, accidentes, razones de consulta médica y otros problemas de salud notificados a los diversos tipos de registros de salud y a los registros vitales. Además de facilitar el almacenamiento y la recuperación de información diagnóstica con finalidades clínicas, epidemiológicas y de calidad, los registros resultantes sirven de base para la compilación de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad por los Estados Miembros de la OMS. La CIE-10 proporciona un marco conceptual para la clasificación de las enfermedades.

En el año 2000 la OMS formó un panel internacional para examinar y compilar todos los ajustes a la CIE-10 propuestos por muchas instituciones en todo el mundo. Los integrantes de este panel consultaron entre ellos varias veces al año y esta nueva revisión, la décima, bajo el título Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, incorpora miles de cambios sobre la base de cientos de recomendaciones.

La revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, publicada en su edición 2008 en tres volúmenes, es ahora más fácil de usar e implementar, facilita la comprensión de las estadísticas en salud y mejora la comparación de estadísticas internacionales de mortalidad. La CIE-10 es la clasificación de diagnóstico internacional para todas las finalidades generales epidemiológicas, con muchas finalidades de gestión sanitaria y uso clínico. Esto incluye el análisis de la situación general de salud de grupos de población y el seguimiento de la incidencia y prevalencia de enfermedades y otros problemas de salud en relación con otras variables tales como las características y circunstancias de los individuos afectados.

La historia de la clasificación data del siglo XVIII. Las primeras revisiones se concentraron únicamente en las causas de defunción. Su alcance se amplió con la sexta revisión (en 1948), para incluir las enfermedades no mortales. En la novena revisión se hicieron algunas innovaciones para satisfacer las necesidades estadísticas de diversas organizaciones y se aprobaron también recomendaciones de publicar, a título de prueba, clasificaciones suplementarias de procedimientos en medicina y de deficiencias, discapacidades y minusvalías.

CIE-9

El CIE-9 es el acrónimo de la Clasificación Internacional de Enfermedades, novena edición, publicada en 1977 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y cuyo fin es clasificar las enfermedades, afecciones y causas externas de enfermedades y traumatismos, con objeto de recopilar información sanitaria útil relacionada con defunciones, enfermedades y traumatismos (mortalidad y morbilidad).1

Aunque la versión vigente es la décima edición, CIE-10, la CIE-9 se sigue usando en algunos países entre ellos España para diversos usos como dar listas de causas de muerte y en el análisis de las enfermedades causantes de las bajas temporales por incapacidad.2

El Centro nacional para la estadística de la salud de EE. UU. añadió una sección de códigos del procedimientos (Ver ICD-10-PCS) con lo cual se creó la versión denominada “ICD-9-CM” o CIE-9-MC, en la cual CM o MC corresponde a la descripción de “modificación clínica”.

La CID-9 abarca hasta tres volúmenes:

Volumen 1: listado tabular

Volumen 2: índice

Volumen 3: contiene códigos del procedimiento (ICD-9-CM solamente)

CIE-10

La CIE-10 es el acrónimo de la Clasificación internacional de enfermedades, décima versión correspondiente a la versión en español de la (en inglés) ICD, siglas de International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems) y determina la clasificación y codificación de las enfermedades y una amplia variedad de signos, síntomas, hallazgos anormales, denuncias, circunstancias sociales y causas externas de daños y/o enfermedad.

La CIE fue publicada por la Organización Mundial de la Salud. Se utiliza a nivel internacional para fines estadísticos relacionados con morbilidad y mortalidad, los sistemas de reintegro y soportes de decisión automática en medicina. Este sistema está diseñado para promover la comparación internacional de la recolección, procesamiento, clasificación y presentación de estas estadísticas. La CIE es la clasificación central de la WHO Family of International Classifications (WHO-FIC) (en español, la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS).2

La lista CIE-10 tiene su origen en la «Lista de causas de muerte», cuya primera edición editó el Instituto Internacional de Estadística en 1893. La OMS se hizo cargo de la misma en 1948, en la sexta edición, la primera en incluir también causas de morbilidad. A la fecha, la lista en vigor es la décima, y la OMS sigue trabajando en ella.

La CIE-10 se desarrolló en 1992 y su propósito fue rastrear estadísticas de mortalidad. La OMS publica actualizaciones menores anuales y actualizaciones mayores cada tres años.

Posteriormente, algunos países han creado sus propias extensiones del código CIE-10. Por ejemplo, Australia presentó su primera edición, la «CIE-10-AM» en 1998; Canadá publicó su versión en el 2000, la «CIE-10-CA». Alemania también tiene su propia extensión, la «CIE-10-GM».

En EE.UU se añadió el anexo con el sistema de clasificación de procedimientos o ICD-10-PCS.

LA CIE 9 Y LA CIE 10

La aplicación CIE maps en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de España3 combina los recursos de terminología y clasificación de CIE-9-MC y CIE-10. Da acceso a los índices alfabéticos, listas tabulares, clasificaciones suplementarias, apéndices y manuales de normativa. Cuenta con una modalidad de búsqueda avanzada que permite localizar las entradas alfabéticas que apuntan a cualquier código, e incluye además un navegador de mapeos (correspondencias o equivalencias entre códigos) para comparar código a código los recursos de las dos clasificaciones.

CONCEPTOS BASICOS DE HISTORIA CLINICA

1. Naturaleza de la historia clínica ocupacional: El artículo 14 de la Resolución 2346 de 2007, define la historia clínica ocupacional como el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales y contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como los resultados de mediciones ambientales propias de una evaluación de puesto de trabajo y las atenciones derivadas o con ocasión del desempeño profesional.

La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a ésta la regulan. Quiere decir lo anterior que en aquellos puntos en los cuales no se realice distinción alguna, se entenderá que la apreciación aplica tanto para la historia clínica ocupacional como para la general.

2. Contenido de la Historia Clínica Ocupacional: De conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Resolución 2346 de 2007, la historia clínica ocupacional deberá contener los documentos resultantes de cada una de las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su vida laboral y deberá estar disponible cada vez que se vaya a practicar una evaluación.

También forman parte de la historia clínica ocupacional, las evaluaciones o pruebas complementarias, así como las recomendaciones pertinentes.

Los antecedentes registrados en la historia clínica ocupacional deben corresponder a la vida laboral del trabajador; una vez registrados podrán omitirse en posteriores registros de evaluaciones, pero tales antecedentes deben ser tenidos en cuenta en cada una de ellas.

La historia clínica ocupacional deberá mantenerse actualizada y se debe revisar comparativamente, cada vez que se realice una evaluación médica periódica.

3. Acceso a la Historia Clínica Ocupacional: A la historia clínica ocupacional podrán acceder, mediante solicitud dirigida al responsable de su custodia:

Autoridades judiciales.

Personas autorizadas por el trabajador, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos.

El médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.

La entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

En caso de muerte del paciente, podrán acceder a una copia de la Historia Clínica Ocupacional, el cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y causahabientes.

El empleador sólo podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional, previa autorización expresa y escrita del trabajador, en las condiciones señaladas en el punto siguiente.

4. Custodia de la Historia Clínica Ocupacional: De conformidad con lo establecido en la Resolución 2346 de 2007, modificada por la Resolución 1918 de 2009, la custodia de la Historia Clínica Ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención. Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la custodia y la guarda de la Historia Clínica Ocupacional. En el evento que la empresa no tenga médicos a su servicio, la custodia le corresponderá a la IPS que prestó el servicio de evaluaciones médicas ocupacionales.

5. Posibilidad de acceso a la Historia Clínica por parte del empleador. Bajo ninguna circunstancia el empleador puede ejercer la custodia de las Historias Clínicas Ocupacionales. El acceso a la Historia Clínica Ocupacional, es permitido para los empleadores, siempre y cuando estos cuenten con autorización por escrito del empleado y en la cual expresamente indiquen la facultad de acceder a una copia de la HC.

En este punto, es importante recomendar, que el acceso a la HC por parte de los empleadores cuando tengan autorización del trabajador, sea previa verificación por parte de la IPS de la existencia de dicha autorización y que no sea una entrega automática de los documentos. Esta autorización, deberá señalar de forma expresa, la persona, cargo o área de la empresa, autorizada para tener acceso a la HC; a efectos de que dicha persona, cargo o área, sea responsable de la no divulgación. Así mismo es recomendable que esta área, persona o cargo, sea Salud Ocupacional.

De lo expuesto brevemente, se hace pertinente concluir que si bien es cierto que el empleador se encuentra obligado a practicar las evaluaciones médico ocupacionales, éste debe diferenciar la naturaleza de tal obligación, de los derechos que con posterioridad a tales atenciones asistenciales, surgen a favor del empleado, cuyo fin principal es la reserva de la información obtenida y la ejecución de planes de promoción y prevención en el sitio de trabajo con base en los informes suministrados por el prestador de servicios o el médico contratado directamente por el empleador.

El manejo adecuado de la Historia Clínica ocupacional es entonces un tema de cuidado, que va directamente ligado a los derechos personalísimos del trabajador, y por lo tanto su manejo debe estar de acuerdo con toda la normatividad legal.

A. Definiciones:

Anamnesis: Interrogatorio que se realiza a la persona en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución.

Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones.

Exposición a un factor de riesgo: Para efectos de la presente resolución, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier nivel de intensidad o dosis.

Indice Biológico de Exposición (BEI): Es un valor límite de exposición biológica, es decir, un indicador de riesgo de encontrar efectos adversos en una persona ante determinado agente.

Número de identificación CAS: Corresponde al número de identificación de una sustancia química, asignado por Chemical Abstrace Service.

Organo blanco: Organo al cual tiene afinidad un determinado elemento o sustancia y que es susceptible de daño o afección.

Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.

Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra.

Resumen de Historia Clínica Ocupacional: Es el documento que presenta, en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y que han sido registrados en la historia clínica ocupacional.

Cancerígeno: Efecto producido por algún tipo de agente, que induce o produce cáncer en la persona.

Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico

Limitaciones de CIE9

- Capítulos llenos que no permiten adición de nuevos códigos.

- Dificultad para la codificación en algunas áreas clínicas y de los procedimientos de la enfermería.

-Difícil actualización.

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