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27 de Octubre de 2013
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EL ESTADO COMO ACTOR INTERNACIONAL.
Cualquier estudio sobre actores internacionales comienza por una referencia al estado. En algunas ocasiones porque el estado es presentado como actor privilegiado o casi Único. Hoy el estado es la categoría fundamental de actor en el panorama internacional.
Se puede definir estado como actor internacional a las influencias, capacidades y participaciones en el contexto internacional que ejerce el estado en otros actores y su autonomía para tomar sus decisiones; es decir; que desde las relaciones internacionales, cada entidad soberana (estado) debe tener la habilidad y estar en la capacidad para ejercer un efectivo control sobre su territorio y para llevar a cabo sus objetivos (a nivel nacional y a nivel internacional). Y Así el enfoque funcional de las relaciones internacionales se centrará en la habilidad de cada entidad para movilizar recursos de cara a la consecución de objetivos determinados y en la capacidad de la misma para ejercer influencia sobre el comportamiento de otros actores del sistema internacional.
El análisis de la política exterior implica el estudio del cómo el estado hace política exterior. Desde esta perspectiva el estado es considerado como el actor principal y básico de las relaciones internacionales. La globalización proceso mediante el cual, tanto desde el punto de vista político como desde el punto de vista económico, se observan profundos cambios en la estructura internacional contemporánea se relaciona con el papel que juega el estado como actor internacional desde el punto de vista político estos cambios se caracterizan por la ampliación del número de actores internacionales que van más allá de los Estados, es decir; que tiene que convivir con un mundo con el cual se relaciona por varias vías, el mundo de los organismos multilaterales, y de las organizaciones transnacionales, el cual se ha denominado "la sociedad civil internacional", tanto las organizaciones no gubernamentales, como las empresas globales, por otra parte, la agenda de problemas mundiales, tal como el comercio o el medio ambiente. En tercer lugar, es necesario mencionar el importante flujo de información internacional y la "cercanía del conocimiento".
Desde el punto de vista económico se tienen los cambios organizacionales tanto en las empresas públicas como privadas, en cuanto a la propagación de innovaciones tecnológicas, procesos de reingeniería, revoluciones financieras y nuevas políticas laborales. Esto va acompañado de un crecimiento de las actividades económicas y comerciales de los gobiernos, que tanto a través de los mecanismos de integración como bajo formas bilaterales promueven su inserción en el mundo de los negocios internacionales. Esta promoción va también acompañada de la adopción de un marco teórico básico: libre mercado y libre comercio, privatización, desregulación e integración en bloques económicos. Por último, no puede dejar de mencionarse la revolución de los medios de comunicación y la puesta en práctica de productos innovadores como el Internet, como instrumentos para hacer negocios y vincular comercialmente a los gobiernos y empresas. Desde la óptica del consumo, se presentan nuevos productos y formas de llegar a ellos.
Por otra parte tenemos el papel del petróleo como el puente histórico contemporáneo entre Venezuela como actor internacional y el resto del mundo. Y en segundo lugar, los efectos de la globalización en la industria petrolera mundial y en la industria petrolera venezolana. Con base a esos términos, el petróleo ha sido el principal vehículo para nuestra introducción en las relaciones internacionales contemporáneas, tanto desde el punto de vista de nuestra ventaja competitiva como por los efectos secundarios de esa introducción; modernidad, progreso, industrialización, proteccionismo, e igualitarismo.
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL.
Naturaleza política
La aparición del estado en su forma actual es relativamente reciente. En términos internacionales -creación de un sistema de estados- el Tratado de Westfalia (1648) supone el punto de partida de un nuevo mundo, en el que la anterior multiplicación de autoridades y de lealtades (príncipes, emperador, (Papa) da paso al monopolio de la autoridad política sobre un territorio determinado.
El principio central del Tratado de Westfalia era simple -el monarca impondrá su religión en su territorio- pero a la vez novedoso: el monarca seria soberano en su territorio. Desaparecía, de esta manera, la posibilidad de una autoridad externa o superior a la del monarca (emperador, Papa). Mientras en Europa se imponía el sistema de estados, en otras zonas del mundo como en India, en China o entre 10s árabes o 10s mongoles, persistía el sistema imperial.
Los elementos constitutivos del estado moderno son tres: territorio, población y gobierno, con autoridad para gobernar sobre los otros dos. Jurídicamente, el estado se diferencia de cualquier otra entidad territorial porque goza de un status legal Único, goza de soberanía; lo que diferencia al estado de cualquier otro actor y lo que iguala a los estados entre sí. En términos jurídicos, todos los estados son iguales, en tanto que todos son soberanos.
Hundley Bull (1977:8) indica que la soberanía incluye ((la soberanía interna, Los datos estadísticos, a no ser que se indique lo contrario, proceden del Anuario El País 1993, de L >tata du monde 1993 y del Informe sobre el Desarrollo Mundial 1992. ((Paperas))R: avista de Sociología que comporta la supremacía sobre cualquier otra autoridad existente entre la población o en el territorio y la soberanía externa que significa ((no supremacía, sino independencia de cualquier autoridad externas. Así, la soberanía externa se traduce en que ninguna autoridad ~debe decir al estado cómo actuar.
Es decir, que no existe ningún superior jerárquico con autoridad legítima para decir al estado 10 que tiene que hacer. Es independiente. Lo que algunos autores, como Raymond Aron (1962), traducen en el carácter legitimo del recurso a la fuerza armada por parte del estado y otros, desde el Derecho Internacional, apuntan que cosoberanía no significa que el estado no esté sometido a reglas obligatorias que le son superiores; significa que no está sometido sin su consentimiento a ninguna autoridad ni organismo que le imponga una (obligación) (Colard, 199 1:87).
Ahora bien, la independencia objetiva del estado (declaración de independencia) alcanza todo su valor en el sistema internacional cuando es reconocida por los otros miembros del sistema. A veces ese reconocimiento puede tener efectos importantes sobre el propio sistema: la proclamación de independencia de Croacia y Eslovenia, en junio de 199 1, se convierte en términos del sistema de estados europeos en un desafío de primer orden.
En ese sentido, la postguerra fría nos ha traído ejemplos evidentes de cómo 10s estados independientes precisan del reconocimiento de la comunidad internacional. En especial, de aquellos estados o grupos de estados considerados vitales para la supervivencia del nuevo estado (vecinos poderosos, grandes potencias, etc.).
De manera genérica se puede apuntar que, desde las grandes descolonizaciones de los fijos sesenta, el ingreso del estado recién nacido en Naciones Unidas es el corolario de su reconocimiento por la comunidad internacional: una cierta legitimación colectiva.
El reconocimiento es el ejemplo de partida que nos muestra que toda consideración sobre el papel de un estado en el sistema internacional se ha de expresar en términos de relación (el poder del estado, como veremos más adelante, no se considera, sino en un marco de relaciones determinado entre dicho estado y los otros actores del sistema internacional).
En el terreno jurídico, la relación entre estados soberanos viene determinada en la actualidad por una serie de principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas. Entre los cuales destacan tres grandes principios:
1. el principio de la igualdad entre 10s estados (artículo 2.1) queda reflejado en la composición de la Asamblea General de Naciones Unidas, donde se aplica la regla de ((un estado, un voto)).
2. el principio de la no-intervención o de la no-injerencia (artículo 2.7) se puede interpretar como el corolario lógico de la soberanía.
3. el principio de no recurrir a la fuerza (artículo 2.4) tiene por objeto que un estado no recurra a la amenaza o al uso de la fuerza contra El estado como actor internacionalidad territorial o la independencia política de otro estado y, con ello, la guerra se ve abolida, salvo en casos de legítima defensa (articulo 5 1).
La experiencia de cuarenta y ocho fijos de funcionamiento de Naciones Unidas nos sirve para saber que 10s principios han sido habitualmente vulnerados.
Es más, en los últimos fijos se puede hablar de una corriente amplia de opinión que se plantea la revisión de algunos principios, como en el caso de la no-injerencia. En realidad, las mismas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en casos como la asistencia a 10s kurdos del norte de Irak en 1991 o a la población de Somalia en 1992, están vulnerando dicho principio en nombre del derecho humanitario.
Entre las características apuntadas nos interesa retener el estatu-ílega.
1 del estado-su soberanía-, que le diferencia de cualquier otro actor internacional. Si bien hay que precisar que el estado tiene una segunda característica que le diferencia de los demás actores: la disposición de territorio terrestre, aéreo y marítimo, a no ser que se trate de un estado enclavado
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