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Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  5.801 Palabras (24 Páginas)  •  248 Visitas

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EL ESTADO COMO ACTOR INTERNACIONAL.

Cualquier estudio sobre actores internacionales comienza por una referencia al estado. En algunas ocasiones porque el estado es presentado como actor privilegiado o casi Único. Hoy el estado es la categoría fundamental de actor en el panorama internacional.

Se puede definir estado como actor internacional a las influencias, capacidades y participaciones en el contexto internacional que ejerce el estado en otros actores y su autonomía para tomar sus decisiones; es decir; que desde las relaciones internacionales, cada entidad soberana (estado) debe tener la habilidad y estar en la capacidad para ejercer un efectivo control sobre su territorio y para llevar a cabo sus objetivos (a nivel nacional y a nivel internacional). Y Así el enfoque funcional de las relaciones internacionales se centrará en la habilidad de cada entidad para movilizar recursos de cara a la consecución de objetivos determinados y en la capacidad de la misma para ejercer influencia sobre el comportamiento de otros actores del sistema internacional.

El análisis de la política exterior implica el estudio del cómo el estado hace política exterior. Desde esta perspectiva el estado es considerado como el actor principal y básico de las relaciones internacionales. La globalización proceso mediante el cual, tanto desde el punto de vista político como desde el punto de vista económico, se observan profundos cambios en la estructura internacional contemporánea se relaciona con el papel que juega el estado como actor internacional desde el punto de vista político estos cambios se caracterizan por la ampliación del número de actores internacionales que van más allá de los Estados, es decir; que tiene que convivir con un mundo con el cual se relaciona por varias vías, el mundo de los organismos multilaterales, y de las organizaciones transnacionales, el cual se ha denominado "la sociedad civil internacional", tanto las organizaciones no gubernamentales, como las empresas globales, por otra parte, la agenda de problemas mundiales, tal como el comercio o el medio ambiente. En tercer lugar, es necesario mencionar el importante flujo de información internacional y la "cercanía del conocimiento".

Desde el punto de vista económico se tienen los cambios organizacionales tanto en las empresas públicas como privadas, en cuanto a la propagación de innovaciones tecnológicas, procesos de reingeniería, revoluciones financieras y nuevas políticas laborales. Esto va acompañado de un crecimiento de las actividades económicas y comerciales de los gobiernos, que tanto a través de los mecanismos de integración como bajo formas bilaterales promueven su inserción en el mundo de los negocios internacionales. Esta promoción va también acompañada de la adopción de un marco teórico básico: libre mercado y libre comercio, privatización, desregulación e integración en bloques económicos. Por último, no puede dejar de mencionarse la revolución de los medios de comunicación y la puesta en práctica de productos innovadores como el Internet, como instrumentos para hacer negocios y vincular comercialmente a los gobiernos y empresas. Desde la óptica del consumo, se presentan nuevos productos y formas de llegar a ellos.

Por otra parte tenemos el papel del petróleo como el puente histórico contemporáneo entre Venezuela como actor internacional y el resto del mundo. Y en segundo lugar, los efectos de la globalización en la industria petrolera mundial y en la industria petrolera venezolana. Con base a esos términos, el petróleo ha sido el principal vehículo para nuestra introducción en las relaciones internacionales contemporáneas, tanto desde el punto de vista de nuestra ventaja competitiva como por los efectos secundarios de esa introducción; modernidad, progreso, industrialización, proteccionismo, e igualitarismo.

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL.

Naturaleza política

La aparición del estado en su forma actual es relativamente reciente. En términos internacionales -creación de un sistema de estados- el Tratado de Westfalia (1648) supone el punto de partida de un nuevo mundo, en el que la anterior multiplicación de autoridades y de lealtades (príncipes, emperador, (Papa) da paso al monopolio de la autoridad política sobre un territorio determinado.

El principio central del Tratado de Westfalia era simple -el monarca impondrá su religión en su territorio- pero a la vez novedoso: el monarca seria soberano en su territorio. Desaparecía, de esta manera, la posibilidad de una autoridad externa o superior a la del monarca (emperador, Papa). Mientras en Europa se imponía el sistema de estados, en otras zonas del mundo como en India, en China o entre 10s árabes o 10s mongoles, persistía el sistema imperial.

Los elementos constitutivos del estado moderno son tres: territorio, población y gobierno, con autoridad para gobernar sobre los otros dos. Jurídicamente, el estado se diferencia de cualquier otra entidad territorial porque goza de un status legal Único, goza de soberanía; lo que diferencia al estado de cualquier otro actor y lo que iguala a los estados entre sí. En términos jurídicos, todos los estados son iguales, en tanto que todos son soberanos.

Hundley Bull (1977:8) indica que la soberanía incluye ((la soberanía interna, Los datos estadísticos, a no ser que se indique lo contrario, proceden del Anuario El País 1993, de L >tata du monde 1993 y del Informe sobre el Desarrollo Mundial 1992. ((Paperas))R: avista de Sociología que comporta la supremacía sobre cualquier otra autoridad existente entre la población o en el territorio y la soberanía externa que significa ((no supremacía, sino independencia de cualquier autoridad externas. Así, la soberanía externa se traduce en que ninguna autoridad ~debe decir al estado cómo actuar.

Es decir, que no existe ningún superior jerárquico con autoridad legítima para decir al estado 10 que tiene que hacer. Es independiente. Lo que algunos autores, como Raymond Aron (1962), traducen en el carácter legitimo del recurso a la fuerza armada por parte del estado y otros, desde el Derecho Internacional, apuntan que cosoberanía no significa que el estado no esté sometido a reglas obligatorias que le son superiores; significa que no está sometido sin su consentimiento a ninguna autoridad ni organismo que le imponga una (obligación) (Colard, 199 1:87).

Ahora bien, la independencia objetiva del estado (declaración de independencia) alcanza todo su valor en el sistema internacional cuando es reconocida por los otros miembros del sistema. A veces ese reconocimiento puede tener efectos importantes sobre el propio sistema: la proclamación de independencia de Croacia y Eslovenia, en junio de 199 1, se convierte en términos del sistema de estados europeos en un desafío de primer orden.

En ese sentido, la postguerra fría nos ha traído ejemplos evidentes de cómo 10s estados independientes precisan del reconocimiento de la comunidad internacional. En especial, de aquellos estados o grupos de estados considerados vitales para la supervivencia del nuevo estado (vecinos poderosos, grandes potencias, etc.).

De manera genérica se puede apuntar que, desde las grandes descolonizaciones de los fijos sesenta, el ingreso del estado recién nacido en Naciones Unidas es el corolario de su reconocimiento por la comunidad internacional: una cierta legitimación colectiva.

El reconocimiento es el ejemplo de partida que nos muestra que toda consideración sobre el papel de un estado en el sistema internacional se ha de expresar en términos de relación (el poder del estado, como veremos más adelante, no se considera, sino en un marco de relaciones determinado entre dicho estado y los otros actores del sistema internacional).

En el terreno jurídico, la relación entre estados soberanos viene determinada en la actualidad por una serie de principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas. Entre los cuales destacan tres grandes principios:

1. el principio de la igualdad entre 10s estados (artículo 2.1) queda reflejado en la composición de la Asamblea General de Naciones Unidas, donde se aplica la regla de ((un estado, un voto)).

2. el principio de la no-intervención o de la no-injerencia (artículo 2.7) se puede interpretar como el corolario lógico de la soberanía.

3. el principio de no recurrir a la fuerza (artículo 2.4) tiene por objeto que un estado no recurra a la amenaza o al uso de la fuerza contra El estado como actor internacionalidad territorial o la independencia política de otro estado y, con ello, la guerra se ve abolida, salvo en casos de legítima defensa (articulo 5 1).

La experiencia de cuarenta y ocho fijos de funcionamiento de Naciones Unidas nos sirve para saber que 10s principios han sido habitualmente vulnerados.

Es más, en los últimos fijos se puede hablar de una corriente amplia de opinión que se plantea la revisión de algunos principios, como en el caso de la no-injerencia. En realidad, las mismas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en casos como la asistencia a 10s kurdos del norte de Irak en 1991 o a la población de Somalia en 1992, están vulnerando dicho principio en nombre del derecho humanitario.

Entre las características apuntadas nos interesa retener el estatu-ílega.

1 del estado-su soberanía-, que le diferencia de cualquier otro actor internacional. Si bien hay que precisar que el estado tiene una segunda característica que le diferencia de los demás actores: la disposición de territorio terrestre, aéreo y marítimo, a no ser que se trate de un estado enclavado o sin salida al mar. Ningún otro actor dispone legalmente de un territorio. Hoy en día, todo el territorio del mundo (la Antártida en situación de impasse) está dividido entre estados. Así, el conjunto del planeta está dividido entre doscientas veinticinco unidades políticas.

2. Los criterios jurídicos nos dan un punto de partida que, desde las relaciones internacionales, hemos de relativizar en base a la capacidad y a la habilidad de cada entidad soberana para ejercer un efectivo control sobre su territorio y para llevar a cabo sus objetivos (a nivel nacional y a nivel internacional).

Así, más allá del criteri0 jurídico definidor de toda entidad estatal (soberanía), el enfoque funcional de las relaciones internacionales se centrará en la habilidad de cada entidad para movilizar recursos de cara a la consecución de objetivos determinados y en la capacidad de la misma para ejercer influencia sobre el comportamiento de otros actores del sistema internacional.

La soberanía es un concepto relativo en términos de influencia internacional.

¿En qué medida es soberano un estado gravemente endeudado?

3. A los ciento ochenta y un miembros de Naciones Unidas hay que sumar estados que no son miembros de la Organización, como Suiza y las dos Coreas, y territorios con estatutos jurídicos particulares. El número de unidades es muy fluctuante. Así, el Anuario El País 1993 que aparece con doscientas veintitrés unidades (siguiendo el censo realizado por Naciones Unidas) ya se ha visto superado por el reconocimiento internacional, y el ingreso en la ONU, de Macedonia (abril 1993) y por la división de Checoslovaquia en dos estados.

Definición del Banco Mundial: según la cual se trata de un grupo de quince países que se considera han tenido graves dificultades para atender al servicio de k deuda externa. Se definen como los países en los que tres de los cuatro coeficientes clave, promediados a lo largo del periodo 1988-90.

Se encuentran por encima de un nivel crítico, a saber: relación entre la deuda y el PNB (50%), relación entre la deuda y la exportación de bienes y de todos 10s servicios (275%), relación entre el servicio de la deuda acumulado y la exportación (30%) y relación entre los intereses devengados y la exportación (20%) (Informe sobre el Desarrollo Mundial, 1992: XII).

Liona, Ecuador o Costa de Marfil? ¿En qué medida ejerce su soberanía un país que no dispone de flota para controlar la pesca ilegal en sus aguas territoriales? cómo hacer frente al uso de satélites científicos o militares que investigan sobre territorios ajenos? 2CÓmo puede un estado altamente desarrollado, como Austria, evitar los efectos nocivos sobre su medio ambiente de un vecino altamente contaminante como la República Checa?

La capacidad -en términos de riqueza pobreza, entre otros-será un criterio determinante en este artículo pero, tal y como mostraba el ejemplo checo- austriaco, el poder en las relaciones internacionales es un fenómeno cada vez más difuso y más difícil de determinar en el entramado global del sistema internacional.

Condiciones Económicas.

Estados ricos / estados pobres:

Otros dos criterios, clásicos a la hora de abordar las diferencias tangibles entre los estados, son el tamaño económico y el tamaño militar de cada unidad política.

En lo que respecta al tamaño económico del estado, el PNB constituye un primer indicador a considerar. En 1990, el PNB de los Estados Unidos encabezaba el ranking mundial con 5,45 billones de dólares. En el extremo opuesto, el PNB del estado caribeño de Anguila apenas superaba los 8 millones de dólares.

En el curso 1990 la Universitat Autbnoma de Barcelona tenía un presupuesto de 18.200 millones de pesetas, elevado durante ese año que el PNB de aproximadamente veintisiete unidades políticas del mundo (entre las que se encuentran Andorra, Kiribati, Maldivas o miembros de Naciones Unidas, como San Cristóbal y Nieves).

Como siempre, más allá de los extremos, lo elocuente es observar la concentración del producto a nivel mundial. En efecto, tres estados (Estados Unidos, Japón y Alemania) acumulan más del 50% de la producción mundial (España ocupaba en 1990 el octavo puesto con un 2,1539% del total mundial). 610 dieciocho unidades políticas tenían en 1990 productos nacionales superiores al 1% del producto mundial, mientras que las ciento veintiséis unidades menos productivas del mundo sumaban en total un 1% de la producción mundial. Entre estas ciento veintiséis unidades encontramos a países como Panamá, Senegal, Estonia, Jordania, etc. (Papers) Revista de Sociología

El PNB per cápita es el siguiente indicador a considerar. Entre otras cosas, porque ha servido de base al Banco Mundial para diseñar una clasificación aplicable a todos los estados del mundo. El PNB per cápita nos muestra que en las últimas décadas las diferencias van en aumento entre el sector privilegiado de estados (cada vez mis reducido) y 10s demás.

Según el Informe sobre el Desarrollo Humano 1992, en 1969 el 20% de la población del mundo que vivía en las naciones con mayor ingreso per cápita estaba treinta veces mejor que el 20% que ocupaba el rango inferior, mientras que en 1989 esa disparidad se había casi doblado, de manera que los más ricos eran sesenta veces más ricos y los mismos pobres seguían igual de pobres (PNUD 1992:2). Lo que de manera gráfica queda recogido en la diferencia abismal que separa a un habitante de Liechtenstein con 34.000 dólares de renta anual (el primer PNB per cápita del mundo en 1990) de uno de Mozambique con 80 dólares (el Último).

Como decíamos, el Banco Mundial clasifica los estados en tres grupos, según su nivel de PNB per cápita: países de ingreso bajo, de ingreso mediano (subdividido en países de ingreso mediano bajo y países de ingreso mediano alto) o de ingreso alto.

En 1990, el grupo de 10s países de ingreso alto (un PNB per cápita de 7.620 dólares o mis) sumaba un total de cincuenta y cinco unidades políticas (junto a estados hay que incluir territorios como Hong Kong, Islas Vírgenes, Macao, etc.).

Entre las cuales se cuenta España, con 10.920 dólares. El grupo de países de ingreso mediano (con un PNB per cápita entre 610 y 7.620 dólares) sumaba un total de ciento trece países, de 10s cuales ochenta y uno estaban por debajo de la línea de 10s 2.465 dólares (es decir, de ingreso mediano bajo). En este segundo grupo se incluyen países como Grecia, Portugal, Corea del Sur, Irak o Rusia.

Finalmente, el grupo de los países de ingreso bajo (inferior a 610 dólares) sumaba en 1990 un total de cincuenta y cuatro estados. Calificados de países pobres (World Resources, 1992-93:29), éstos se concentran en el África subsahariana y en el sur de Asia y, de manera más puntual, hay que mencionar Haití y países del sudeste asiático (Vietnam, Laos o Camboya).

El aumento espectacular de las diferencias entre países pobres y países ricos en las últimas décadas, así como el deterioro social generalizado en el Tercer Mundo y en algunas capas sociales de los países ricos ha llevado al PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) a buscar indicadores que permitan captar -mejor que cifras macroeconómicas de carácter global para un estado- el nivel de desarrollo humano. De ahí, la definición del índice de desarrollo humano, ampliamente utilizado en la actualidad por el sistema de Naciones Unidas, y formado a partir de indicadores básicos sobre Longe.

El estado como actor internacional vida, educación y niveles de vida decentes de la población en cada estado. Se considera más explicativo que el PNB per cápita (sobre todo en el caso de estados con enormes desigualdades sociales), ya que refleja la forma en que el crecimiento económico se traduce en bienestar humano.

Es indicativo, en este sentido, que en el Informe sobre el Desarrollo Humano del año 1991, hubiera veintiséis estados cuya clasificación según el IDH estaba, como mínimo, veinte lugares por debajo de su clasificación según ingreso per cápita (por ejemplo, los Emiratos Árabes Unidos con un puesto diecisiete en términos de ingreso en el año 90 ocupaba el puesto cincuenta y seis en 10 que respecta al IDH del Informe 199 1).

Si nos atenemos a la clasificación elaborada por el PNUD en 1991, la primera sociedad del mundo por su nivel de desarrollo humano es la de Japón (seguida por Canadá, Islandia, Suecia y Suiza) y la última, la de Sierra Leona, precedida en los catorce puestos anteriores siempre por países africanos.

Antigüedad:

✓ EL PAPEL DE LAS REGLAS DE ORIGEN.

Los acuerdos comerciales constituyen el medio por el cual los países signatarios se conceden mutuamente diversos tratamientos preferenciales para el intercambio de mercancías. Para lograr una correcta aplicación y funcionamiento de estas preferencias es indispensable disponer de criterios que posibiliten definir el origen de los bienes.

A la vez garanticen que la aplicación de las preferencias negociadas beneficie exclusivamente a las mercancías "originarias" de los países involucrados. Por esta razón, los acuerdos comerciales incluyen en su normativa un régimen de origen que estipula las disposiciones y procedimientos para calificar el país de origen. El intercambio comercial comprende mercancías que pueden ser enteramente obtenidas ó elaboradas en el país miembro exportador, así como otra gama de mercancías que incorporan insumos provenientes de terceros países fuera del ALC.

Para este último grupo de mercancías es necesario definir las condiciones, tipo y/o cantidad de insumos importados de terceros países incorporados para que estas tengan la condición de originarias de la región. Bajo este objetivo los regímenes de origen se sustentan básicamente en el concepto de transformación sustancial, el cual determina el nivel mínimo de procesamiento y las modificaciones que deben experimentar los insumos provenientes de terceros países, para que la mercancía resultante sea calificada como originaria del país exportador integrante del ALC.

En principio, la existencia de normas de origen busca evitar lo que técnicamente se conoce como deflexión del comercio, fenómeno que consiste en el aprovechamiento de las ventajas concedidas en el marco de los acuerdos comerciales par parte de mercancías provenientes de terceros países. La deflexión del comercio se presenta en los ALCs cuando existen entre sus países miembros distintos niveles arancelarios respecto a terceros países y esta diferencia es aprovechada para introducir mercancías en el ALC a través del país socio con menores aranceles.

La exigencia de un nivel mínimo de transformación sustancial busca evitar esta distorsión, limitando el alcance de las ventajas arancelarias estrictamente a las mercancías que cumplan con los requisitos para la calificación de origen vigentes en el ALC.

Si el único objetivo asignado a la regia de origen en un ALC fuera evitar la deflexión del comercio, su nivel de exigencia debería relacionarse con la diferencia existente entre los aranceles nacionales de los países socios frente a terceros países de forma tal que cuanto más amplia sea la diferencia, mayor será el grado de exigencia para la calificación de origen de las mercancías.

Cabe refilar que a diferencia de un ALC, en una Unión Aduanera (UA), además de establecerse preferencias arancelarias para el comercio de la subregión se adopta un arancel externa común (AEC) para los productos provenientes de extrazona; esta igualación de aranceles hacia terceros países, elimina la posibilidad de la existencia de deflexión de comercio y haría innecesario el establecimiento de regímenes de origen.

Ahora bien, si el objetivo que se pretende alcanzar con la aplicación de reglas de origen fuera de carácter estratégico relacionado con la política de desarrollo productivo ó con la política comercial, par ejemplo, habrían de especificarse requerimientos de origen no dependientes únicamente de las diferencias arancelarias frente a terceros países.

No obstante, el grado de restricción observado en la práctica par la aplicación de una regia de origen en un ALC dependerá no sólo de su propio nivel de exigibilidad ex ante sino además del hecho que cuanto más exigente sea la regia, mayor habrá de ser la diferencia entre el arancel a terceros países y el arancel preferencial a países socios; específicamente en aquellos casos en los que las materias primas para elaborar el bien objeto de calificación del origen sean menos costosas en países no miembros del ALC.

En los últimos años, ha aumentado la importancia de las normas de origen en los procesos de integración debido a la creciente internacionalización de la producción -par ende, al mayor número de países proveedores de insumos utilizados en los procesos productivos-, al notorio incremento de acuerdos comerciales instituidos en la década de los años noventa y al carácter estratégico de la desgravación preferencial adoptado en algunos ALCs negociados par los países del hemisferio americano en los últimos afios (Garay y Quintero [1997]).

De otra parte, es importante señalar la posible importancia de los costos operativos y administrativos para la certificación y la verificación de por lo menos ciertas normas y reglas especificas de origen, tanto a nivel de las aduanas nacionales como de las propias empresas productoras, lo cual agudizaría las pérdidas de eficiencia susceptibles de producirse en el sistema en su conjunto. En principio, puede preverse que los costos operativos netos tienden a agudizarse con el grado de complejidad administrativa, la falta de transparencia, la multiplicidad de los criterios de calificación y la proliferación de "familias de normas de origen".

Una familia de normas de origen comprende el conjunto de normas alterativas aplicable a nivel de subpartida ó ítem arancelario. Ello con mayor razón ante la creciente integración internacional de la producción. Ante la multiplicidad de impactos y dada la capacidad restrictiva de las normas de origen sobre el comercio intrarregional, conviene definir regímenes cuya aplicación sea transparente, objetiva, previsible y de fácil administración, y flexibles para adecuarse oportunamente a los cambios en los procesos de producción.

(En estas circunstancias,) si se decidiera conciliar las diferentes políticas con el propósito de alcanzar un AEC, tendría que acordarse una política intermedia entre las políticas "deseables" para cada uno de los socios……..no es posible postular a priori un juicio genérico sobre la primacía general de alguna de estas alternativas en términos de bienestar social".

✓ CRITERIOS DE CALIFICACION DEL ORIGEN.

Los regímenes de origen asignan a una mercancía la condición de originaria cuando se produce u obtiene enteramente en los países miembros del ALC. En caso de utilizar insumos importados de terceros países, el cumplimiento de los niveles exigidos de transformación sustancial se determina par media de la aplicación de algunos de los siguientes criterios:

(1) Cambio ó salto de clasificación arancelaria. Consiste en el cumplimiento como mínimo de un cierto cambio en la clasificación arancelaria entre la mercancía elaborada y los insumos y materiales foráneos (de terceros países fuera del área integrada) utilizados en su proceso productivo. Par ejemplo, el cambio a nivel de partida arancelaria -esto es, a nivel de los cuatro primeros dígitos del SA de la clasificación arancelaria- constituye la base para el sistema de normas de origen preferenciales en casos como el de la ALADI.

Entre los principales problemas para la aplicación de este criterio se destaca el relacionado con la ausencia de elementos suficientes y la incapacidad técnica para la determinación de aquellos cambios específicos de clasificación arancelaria que permitan garantizar el cumplimiento de una transformación sustancial equivalente en la producción de todas y cada una de las mercancías del universo arancelario. Ello se debe básicamente a que el SA no fue diseñado con el propósito de servir de instrumento único para la calificación del origen de las mercancías, sino para la clasificación de las mercancías según otros criterios de ordenamiento.

(2) Valor de contenido nacional ó regional incorporado en los países miembros del acuerdo.

Este es definido como cota máxima para el contenido de insumos y materias primas provenientes de terceros países para que la mercancía elaborada pueda ser considerada como originaria de la zona integrada ó, alternativamente, como el porcentaje mínimo de valor agregado regional requerido en su proceso productivo para otorgar a la mercancía el carácter de originaria.

Este criterio adolece de diversas fallas, como las siguientes: (I) tiende a penalizar el uso de técnicas más eficientes para ahorrar costos; (II) resulta altamente sensible a los cambios en los factores determinantes del costo de producción entre países, como par ejemplo las tasas de cambio relativas, tasas de cambio, tasas de interés, los salarios, y las prestaciones laborales; (III) puede aumentar el costo del proceso de administración de su cumplimiento, dada la necesidad de procedimientos contables, operativos y financieros exigentes y dispendiosos, tanto a nivel de las aduanas nacionales como de las propias empresas productoras.

(IV) en el mismo sentido que los otros criterios para calificar el origen de las mercancías, tiende a reproducir iniquidades en la distribución de los beneficios entre países, al favorecer a países con aparatos productivos mas integrados verticalmente y en general más complejos -como ocurre en el caso de las naciones industrializadas- pero con el agravante que penaliza a aquellos países con sueldos y salarios bajos, como los de menor desarrollo relativo (Garay y Estevadeordal [1996]); y (v) resulta sensible -en algunas ocasiones de manera significativa- al método de cálculo del valor de contenido.

Además, existe un problema asociado con la clasificación fidedigna, según su origen especifico, de los materiales intermedios e insumos utilizados en el proceso productivo y con la contabilización precisa de sus respectivos valores en el valor de contenido regional de la mercancía final, para evitar que se considere inapropiadamente la totalidad de los insumos como originarios ó como no originarios, conceptos conocidos como "roll-up" 0 "roll-down".

El concepto de "roll Down"

Se aplica cuando en la elaboración de una mercancía se utilizan insumos importados de terceros países que no satisfacen los requerimientos de origen, impidiendo la calificación de la mercancía obtenida como originaria del país exportador.

En estas circunstancias se plantea el problema de identificar cuál es, en últimas, el país de origen de la mercancía, aspecto que adquiere mayor importancia si es posteriormente utilizada como insumo para la elaboración de otras mercancías.

Sólo en la medida en que se aplique una estricta calificación del origen de los diferentes insumos primarios y elaborados utilizados en las diversas etapas del proceso productivo se podrá impedir la generación de impactos diferenciales entre productores con distintos ¿grados de integración vertical.

(3) Ejecución de determinados procesos técnicos ó utilización de ciertos insumos en la actividad productiva.

Este criterio se refiere a la realización de ciertas operaciones técnicas ó la utilización de determinados insumos ó materias primas en la actividad productiva, como requisito para el otorgamiento de la calificación de origen regional a una mercancía elaborada en la región.

Aparte de las dificultades técnicas para disponer de un inventario actualizado y amplio de los procesos de producción disponibles en cada momento -entre otras razones, en vista de su permanente alteración- su especificación no deja de ser discrecional debido a la ausencia de elementos de clasificación que objetivamente garanticen la equivalencia de grados de transformación en la producción de diferentes mercancías.

Caracterización de los regímenes vigentes en las Américas.

Los acuerdos de integración subregionales vigentes en las Américas contienen regímenes de origen no sól0 en los casos de los esquemas regionales marco: la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Mercado Común Centroamericano (MCCA), la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad del Caribe (CARICOM) .

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); sino también en el caso de otros acuerdos comerciales firmados durante los últimos años que contienen cláusulas de origen que, en ciertos casos, difieren sensiblemente de las vigentes en los esquemas marco al que pertenecen sus países signatarios -tal es el caso de los acuerdos de México con Bolivia y con Colombia y Venezuela (Acuerdo denominado del Grupo de los Tres - G3).

Esta multiplicidad de normas se puede clasificar en dos grandes grupos conforme a su contenido, alcance y características más significativas. De un lado, el régimen de la ALADI como patrón de referencia de los de la CAN y la CARICOM, y, del otro, el régimen del TLCAN que se ha constituido como modelo para los acuerdos de México con Bolivia, Costa Rica, y Colombia y Venezuela y los acuerdos de Chile con Canadá y México. Por último, recientemente se ha establecido el régimen del MCCA, el cual constituye un esquema intermedio entre ambas vertientes.

Este agrupamiento coincide con la clasificación que en la literatura especializada se hace entre acuerdos comerciales de "primera generación" (ALADI y sus similares) y de "nueva generación" (TLCAN, G3 Y bilaterales de México). Los acuerdos de "nueva generación" se caracterizan por ser mas comprehensivos que los de "primera", al incluir temas como inversiones, compras estatales y servicios y para contener regímenes de origen más específicos y detallados. Es oportuno destacar que la clasificación precedente no está relacionada con la fecha de puesta en vigencia de los regímenes.

En efecto, los regímenes más antiguos de los mencionados son los de la ALADI y la CARICOM, ambos de la década de los fijos ochenta y luego el del TLCAN en vigencia desde 1994, en tanto que los demás - MERCOSUR, MCCA, G3, los bilaterales de México y los acuerdos de MERCOSUR con Chile y Bolivia- son posteriores a 1994.

Es importante resaltar estos rasgos a fin de no caer en la falsa dicotomía que hace suponer a la instrumentación de los criterios de calificación del origen de los regímenes de "primera generación" como "anacrónica o desactualizada" y a la de los de "nueva generación" como "moderna y actualizada".

Cada régimen genérico se caracteriza par diferentes rasgos distintivos que pueden ser reformados y acondicionados según los propósitos básicos de la política comercial adoptada en términos de selectividad-uniformidad, exigencia, transparencia y predecibilidad, entre otros.

El hecho de que algunos esquemas tradicionales de integración latinoamericanos hayan modificado sus regímenes en los últimos años está mostrando un decidido interés, par parte de los países, de aplicar normas de origen más selectivas y menos uniformes que las de la ALADI (Resolución 252), pero manteniendo como criterio básico de calificación al del salto arancelario y sin acudir a la multiplicidad de "familias de normas" a nivel de ítem arancelario, como ocurre en el caso de los regímenes de "nueva generación".

Se destaca el caso del régimen del MCCA al combinar una mayor selectividad (no Uniformidad) entre tipo de mercancías al estilo de la adoptada en regímenes de "nueva generación" y la conservación del criterio de cambio de clasificación arancelaria como el criterio básico para la calificación del origen (incorporando la opción de excepciones para saltos de clasificación arancelaria).

Una forma de analizar los distintos regímenes vigentes consiste en considerar las principales características de tres regímenes marco de referencia: ALADI, TLCAN y MCCA.

Tamaño de la población.

Población:

Conjunto de individuos establecidos en un territorio determinado sea cual sea su grado de organización social y la naturaleza de sus relaciones individuales. Aunque suele ser habitual la inscripción de un pueblo en una delimitación territorial pero no es un requisito indispensable, de hecho ni kurdos, ni palestinos, ni saharauis tienen un área territorial determinada.

La mayoría de los pueblos surgen de etnias. La existencia de vínculos lingüísticos o religiosos pueden facilitar la génesis de un pueblo porque permite mejor la comunicación entre sus miembros por su identidad cultural, lingüística, religiosa y étnica, pero no es lo decisivo para que se cree un pueblo, lo fundamental para su surgimiento es la ideología y los partidos políticos, para crear un pueblo, por ejemplo la OLP (Palestinos) y garantizar la acción popular por medios pacíficos o violentos encaminada a la formación del estado, por tanto los partidos y movimientos de liberación tienen la función catalizadora del pueblo para formar los estados.

Junto a los pueblos también existen en el panorama internacional otras formas de agrupación social entre las que destacan las Naciones y en lo que se está de acuerdo a la hora de definir este concepto es que es la cultura el vínculo de unión entre los individuos que forman parte de una Nación. Los vínculos nacionales son fundamentalmente culturales, es algo con una carga sentimental.

Stalin define nación como una comunidad humana históricamente constituida, de lengua, de territorio, de vida económica y de formación psíquica que se traduce por una comunidad de cultura.

Y con esta definición se ve la diferencia entre nación y estado, pues el estado no necesita el concepto de origen histórico común sino que es una unidad política definida por otros elementos.

Nación como concepto histórico fundado en la identidad cultural que comparten personas individuales.

• Elementos de la condición humana para considerarla Nación:

✓ Grupo social integrado culturalmente porque es la cultura el vínculo de unión.

✓ Experiencia histórica común donde se gesta la identidad cultural. En el transcurso de ese proceso de gestación de la nación nos encontramos las nacionalidades (Una nación en proceso de formación histórica).

✓ Goza de autonomía funcional interior y exterior. Para gestionar sus propios asuntos.

✓ Naturaleza personal, una nación se mantiene a pesar de los cambios territoriales que pueden surgir.

Ernest Renan (filósofo francés, s. XIX): Ni la raza, ni la religión, ni el territorio, ni la comunidad de intereses explican bien la nación, sino que hay dos elementos que lo explican de manera cumplida y son, el pasado común de las gentes y la voluntad o propósito de vivir juntas. Origen: Wikipédia, la enciclopedia libre. Polaridad en las relaciones internacionales .es lo que se describe como distribución de poder dentro de un sistema internacional. Se refiere la naturaleza del sistema internacional en cualquier periodo de tiempo.

Hay básicamente tres modalidades de Polaridad del Sistema Internacional: Unipolaridad, Bipolaridad y Multipolaridad. Un cuarto tipo, menos utilizado, se refiere a la Tripolaridad, cuando existen claramente sólo tres grandes polos de poder. La mayor parte de los teóricos del área de relaciones internacionales considera que la conformada del Sistema Internacional es completamente dependiente de la distribución de poder y de la influencia de Estados en una región o a nivel internacional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

NÚCLEO BARINAS

Hernández González, José Domingo Integrantes:

C.I.: 18.559.974

Molina, Silvio Gerardo C.I.: 19.226.293

Pozuelo Zambrano, Rodolfo Alejandro C.I.: 17.659.380

Rivero Moreno, Ana Gabriela C.I.: 19.594.536

Rivero Robles, Carlos C.I.: 19.818.607

Tarazona Betancourt, Waikó Tahirí C.I.: 19.517.528

Ingeniería Mecánica Sección: “A”

Barinas, 01 de Junio De 2011

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