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Introduccion Juicio De Amparo

filpshop12 de Junio de 2014

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INTRODUCCION AL JUICIO DE AMPARO MEXICANO

Sumario:

I. Introducción

II. Breve relación de antecedentes históricos

III. Nacimiento y evolución

IV. Situación actual diversos factores que lo integran

V. Procedimientos: amparo de una sola instancia y de doble grado

VI. Tribunales de amparo

I..Introducción

I. Por el destacado jurista estadounidense profesor Carl E. Schwartz, de la universidad de california, profundo conocedor del derecho mexicano, con el título de “A Brief Introduction to the writ of Amparo”. El propósito de este sencillo estudio panorámico era entonces el de dar a conocer a los juristas angloamericanos interesados en nuestra máxima institución procesal, los lineamientos esenciales del amparo mexicano, de manera tal que resultara comprensible para ellos, y por este motivo se dio preferencia a la bibliografía extranjera sobre el derecho de amparo que es muy amplio.

II. La complejidad que posee en la actualidad se debe a la acumulación de varias instituciones procesales que no están previstas cuando fue creado nuestro juicio de amparo, de tal manera que en nuestros días, salvo contadas excepciones, esta institución sirve para impugnar todos los actos, resoluciones y preceptos de nuestro ordenamiento jurídico.

III. Debemos tomar en consideración que existen dos versiones del juicio de amparo. La primera, de carácter histórico, completa la institución en su concepción original de instrumento para la tutela de los derechos fundamentales, así como de solución de otros conflictos de carácter constitucional, cundo se afectan también los derechos humanos de los gobernados. Un sector de la doctrina conserva todavía este enfoque de carácter histórico; también en la terminología de la legislación de amparo mexicano está orientado solo como un proceso de carácter constitucional.

IV. Se apoya en la regulación contemporánea del derecho de amparo, como una institución compleja, que bajo la misma denominación abarca diversos instrumentos procesales, cada uno de ellos con características propias, tales como el habeas corpus; el recurso de casación y el proceso social agrario, sectores que deben examinar de acuerdo con los lineamientos de la teoría general del proceso o del derecho procesal.

V. Dicho precepto dispone: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrado constitucionalmente.

VI. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

VII. La citada disposición del pacto de las Naciones Unidas, establece en su parte relativa: Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que: toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre el derecho de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades del recurso judicial: Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se hayan estimado procedente el recurso.

II.Breve relación de antecedentes históricos

1. El juicio de amparo mexicano fue el resultado de una lenta y dolorosa evolución, en la que se combinaran elementos externos y factores nacionales.

2. La influencia externa puede dividirse en tres grandes corrientes:

3. La más ostensible es la que proviene del derecho público de los Estados Unidos, como ocurrió también en la mayoría de los países latinoamericanos en los primeros años de su independencia de España, ya que los creadores del amparo mexicano pretendieron introducir en México los principales esenciales de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, pero entendiéndola en la forma en que lo había divulgado la clásica obra del publicista francés en el año de 1836, se conoció en México en el año siguiente, y además, se hizo una reimpresión de la misma en nuestro país en 1855, año de la convocatoria del Congreso Constituyente del cual emano la carta federal de 1857

II. Nacimiento y evolución

1. Podemos afirmar que el amparo mexicano se creó de manera paulatina en tres etapas sucesivas, por conducto de las cuales se fue perfilando y perfeccionando la institución.

2. El primer término, el amparo surgió, inclusive con este nombre, en la constitución del estado de Yucatán de 31 de marzo de 1841, y según el proyecto elaborado en el mes de diciembre en 1840 por el ilustre jurista mexicano y nativo de dicha entidad federativa, Manuel Crescencio Rejón.

3. El motivo por el cual el amparo mexicano apareció en una entidad federativa se debe a que en esa época se libraba una lucha encarnizada entre los partidarios del restablecimiento del sistema federal.

4. De acuerdo a las leyes reglamentarias y las disposiciones relativas, el amparo se perfeccionó en los diversos ordenamientos reglamentarios que se expidieron con apoyo de los artículos, 101 y 102 habiéndose incorporado posteriormente en los Códigos de Procedimientos Civiles Federales.

5. De acuerdo con esta leyes reglamentarias y las disposiciones relativa de los códigos mencionados el juicio de amparo se tramitaba por medio de un procedimiento de doble instancia, la primera ante los jueces federales de distrito y la segunda de oficio ante la Suprema Corte de Justicia con independencia de los actos que se reclamaran y de las partes que intervinieran.

6. El ministro de justicia, Ignacio Mariscal sostuvo una serie de principios muy interesantes que determinaban el texto de su proyecto de ley. Hacía notar que la administración de justicia ya era de por sí bastante lenta.

7. Mariscal hacía notar que debía seguirse el modelo de los Estados Unidos, de donde fue tomado el amparo.

III.Situación actual diversos factores que lo integran

1. En consecuencia, el juicio de amparo mexicano debemos considerarlo como una federación de instrumentos procesales, cada uno de los cuales posee una función tutelar

2. En el amparo mexicano podemos descubrir cinco funciones diversas ya que puede utilizarse para la tutela de la libertad personal; para combatir las leyes inconstitucionales; como medio de impugnación de las sentencias judiciales; para reclamar los actos y resoluciones de la administración activa y finalmente proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria

3. En primer lugar, es preciso advertir que en los primeros años de aplicación de los artículos 101 y 102 de la constitución de 1857, y de acuerdo con el punto de vista de los distinguidos juristas mexicanos, ambos magistrados de la suprema corte en diversas épocas, José María Lozano e Ignacio Luis Vallarta, se consideró que solo se podía combatir una ley inconstitucional a través de los actos de aplicación, y únicamente era posible señalar como autoridades demandadas a las que realizaran dicha aplicación en perjuicio de los afectados, pues una ley, mientras no se aplica concretamente, era letra muerta y no causaba perjuicio.

4. Pero en la ley vigente de 1936 puede combatirse en forma directa los ordenamientos legales cuando se estimen inconstitucionales, es decir, al señalar como actos reclamados la expedición y promulgación de los mismos ordenamientos y como autoridades demandadas, a las de carácter legislativo, es decir ya se admite lo que el ilustre procesalista italiano Francesco Carnellutti calificaba como “proceso al legislador”

5. De acuerdo con esta vía se impugnan las normas legislativas por medio de un verdadero proceso en el cual figuran como contrapartes del promovente los órganos del Estado que intervinieron en el procedimiento legislativo, es decir, en la esfera federal, el Congreso de la Unión y el presidente de la República, y en las entidades federativas, la legislatura local y el gobernador respectivo, que son los órganos encargados de la expedición y la promulgación de las normas legislativas.

6. En el supuesto de los reglamentos, debe señalare como autoridad demandada el titular del Ejecutivo federal o local correspondiente, así como al Senado de la República en cuanto a la aprobación de los tratados internacionales.

7. La reclamación debe hacerse en primera instancia ante el juzgado de distrito, de acuerdo con lo establecido por los artículos 107, fracción VII, de la Constitución federal y 114, fracción I, de Ley de Amparo, así como 51, fracción V, 52, fracción III, 53, fracción II, y 54, fracción VII, según la materia, dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

8. Contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito en los citados juicios de amparo, procede el llamado recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia. La ley de Amparo vigente estableció en su texto original dos oportunidades para combatir, en vía de acción, las disposiciones legales contrarias a la carta federal, en primer momento cuando se trate de preceptos que al entrar en vigor afectan los intereses jurídicos del promovente. Estos ordenamientos son calificados por la doctrina y la jurisprudencia

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