Introduccion Al Juicio De Amparo
5 de Octubre de 2012
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1.- INTRODUCCIÓN
El juicio de amparo es un medio de defensa de la constitución atreves de esta los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad de diversas ilegalidades que cometan, como podría ser el perjuicio de un auto, la sentencia definitiva e incluso también puede presentar por el gobierno en cualquiera de sus tres niveles jerárquicos si cree que se le está vulnerando su territorio, este lo hace atreves de su representante social, y se sigue las mismas reglas como si fuera un individuo mas.
En lo que respecta a la primera sentencia del juicio de amparo fue en San Luis Potosí, en donde el agraviado fue Manuel Verastegui y el Juez que lo resolvió era Pedro Samano, mismo juez se baso en el acta de de reforma de la constitución de 1824, ya que en la constitución de 1857 es en donde fue agregado el juicio de amparo, en donde Crescencio Rejón fue quien propuso introducirlo a la carta magna. Además el juicio de amparo se puede presentar de dos formas el Juicio de Amparo Directo y Juicio de Amparo Indirecto, los cuales son el medio adecuado para pedir la protección de las Garantias Individuales.
Desde hace muchos años atrás también lo había propuesto Kelsen , así es que se implemento este juicio para proteger las garantías del gobernado o como se les llama en aquellos años y como se le llama en la actualidad Garantías Individuales, con esto llegar a proteger al gobernado de las atrocidades e injusticias que hicieren las autoridades de cualquiera de los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal). Las Garantías que se buscan cuidar están divididas en Garantía de Propiedad, Garantía de Igualdad, Garantía de Seguridad Jurídica y por último la garantía de Liberta.
El objetivo del tema en desarrollo es saber el origen de juicio de amparo, además de saber quiénes son las autoridades competentes para conocer de cada tipo de juicio de amparo, distinguir las garantías que protege la constitución y principalmente para que sirve el juicio de amparo.
El expositor se baso en diapositivas y en los libros de DEL CASTILLO, Del Valle, Alberto. Ley de Amparo Comentada. Ediciones Juiridicas, Mexico, 2007, ARELLANO, Garcia, Carlos. El Juicio de Amparo. Editorial Porrua. Mexico; BURGOA, Orihuela, Ignacio. El Juicio de Amparo. Editorial Porrua, Mexico.
2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
2.1. Preparación del proyecto
El módulo se realizó en dos sesiones de cuatro horas cada una, en las cuales el expositor desarrollo todos los puntos establecidos de manera clara facilitando al aprendizaje, solo que no hubo tiempo para que brindara algún materias para su desarrollo, ya que cuando llego el expositor nos menciono algunos libros.
El juicio de amparo busca proteger las garantías individuales del gobernado, en contra de las autoridades, existen dos formas para interponer el juicio; el Juicio de Amparo Directo y el Juicio de Amparo Indirecto que los dos tutelan lo mismo, ya que la diferencia es ante qué juez y en qué momento se puede interponer respectivo juicio, así como también los antecedentes del juicio de amparo, quien lo promovió, donde se llevo a cabo y lo mas importante es como se resolvió este juicio.
Otro parte se vio como se lleva acabo el Juicio de Amparo, así como de la suspensión que otorga el efecto u alcance de la misma es por lo regular que se deje en el estado que se encuentran hasta que se resuelva el juicio de amparo, en dicha suspensión se pide una caución o fianza para que pueda lograr tener los efectos ya mencionados, el juzgado de distrito da un plazo de tres días para que las paguen, pero si no se pagara dicha caución se dejaría de efecto el juicio de amparo.
Este Juicio de Amparo no dura para siempre si no que solo va a tener protección de la justicia de la unión lo que dure el juicio mismo, pero para poder llegar a esto antes se tiene que desahogar cada una de las etapas procesales del juicio de amparo, primordialmente la audiencia constitución que es en donde se van a poder desahogar las pruebas y en dicha audiencia se va a pedir que se cite para resolución.
Asimismo la constitución tutela las garantías individuales las cuales son cuatro tipos de Garantías Individuales se dividen en Garantía de Seguridad Jurídica, Garantía de Libertad, Garantía de Igualdad, Garantía de libertad.
2.2 Durante la realización del proyecto
¿QUE ES UN PROCESO?
Para empezar hablar tenemos que delimitar exactamente su significado el cual es “el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar las aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción con siguiente del interés legalmente tutelado en el acto concreto, mediante una decisión del juez competente”(Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, pag.---), este mismo autor y Cipriano Gómez Lara indican que se inicia con la presentación de la demanda y concluyen con la sentencia del juez de distrito, las etapas procesales que están comprendidas de la simple presentación de la demanda por el quejoso ejerce una acción pasando por la admisión de la demanda, la suspensión del acto reclamado, siempre y cuando el delito que se acuse no sea grave, así como la admisión, valoración y desahogo de las pruebas, este último se desahogo en la audiencia Constitucional, hasta llegar a la sentencia del juez ya sea en contra o que al quejoso si se le conceda la suspensión definitiva del juicio de amparo.
Otros autores como Fix-Zamudio indica lo mismo que comienza con la presentación de la demandad del juicio de amparo, ósea cuando el quejoso hace valer su acción, aunque el jurista Briseño está en contra debido a que el indica que un proceso debe de haber litis y que en la misma solo lo pide una persona, este autor a su vez tiene razón porque estaría violando la garantía de audiencia lo cual suena un poco descabelladlo debido a que pedir el amparo de la justicia de la unión debido que al quejoso le fue vulnerado sus derechos individuales, y la litis se fija solo con la presentación del amparo ya que se plantea una ilegalidad de los actos de autoridad cometida dentro de un juicio, en donde la autoridad responsable con el informe justificado que rinde al juzgado de distrito en el mismo la autoridad responsable informa sobre sus pretensiones hizo valer. Con lo anterior se llega a la conclusión que el proceso lleva procedimientos a seguir que indica con la presentación de la demanda y este acaba hasta que el juez dicte sentencia.
MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
Salvaguarda lo derechos del gobernado para protegerlo y hacer prevalecer su supremacía, también se hace llamar de diferentes maneras como Emilio Rabasa que lo llama Supremacía Constitucional, también Fix-Zamudio lo hace llamar Defensa Procesal Constitucional, y otros nombres pero en realidad son puros sinónimos y se entiendo por ellos “Que son las pretensiones de profundizar los sistemas, métodos o instrumentos para hacer prevalecer la constitución sobre los actos tanto del poder público como de los particulares, cuando estos se oponen a ella, la incumplen, la desvían o palmariamente la contradicen”. (Castro V. Juventino, Garantías y Amparo).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene supremacía sobre las demás leyes como lo estable el artículo 133 de la misma, para poder lograr que se cumplan y que ninguna autoridad las violen para lo cual se han creado instituciones, estas mismas son divididas en jurisdicciones. A Crescencio Rejón se le considera unos de los Impulsores de la defensa de la constitución ya que él fue quien propuso el Juicio de Amparo cuando era legislador en Yucatán, consideraba que era muy importante que no se violaran las Garantías Individuales en la constitución de 1841 y en 1847 fue retomado por Mariano Otero, su aportación fue que la resolución de este juicio fuera exclusivamente en perjuicio o beneficio que lo solicite, a esto se le conoce como formula Otero.( http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/8/35.pdf)
En 1848 fue cuando se resolvió el primer juicio de amparo y el cual se pronuncio a favor del agraviado Verastegui al cual se le había desterrado de San Luis Potosí, el Juez Zamano que admitió dicha demanda y resolvió, argumentando que se le estaba violando sus garantías de audiencia y de liberta en base a la acta de reforma a la constitución en su artículo 25, del año 1824, es decir, el juez resolvió de acuerdo a su conocimiento e interpretación de dicho artículo antes mencionado ya que la Ley de Amparo no existía y esta fue publicada en el año de 1861.
OBJETO DEL AMAPRO.
El principal objetivo es proteger las Garantías Individuales del gobernado que están en marcadas en la constitución en la parte dogmatica, de aquí se desprende todo el procedimiento del juicio ya que cuando ejercitas la acción inmediatamente el juzgador concede la suspensión provisional del acto reclamado, la cual indica que se queden las cosas en el estado que se encuentre,
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