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Introduccion Al Juicio De Amparo


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  2.955 Palabras (12 Páginas)  •  3.464 Visitas

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1.- INTRODUCCIÓN

El juicio de amparo es un medio de defensa de la constitución atreves de esta los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad de diversas ilegalidades que cometan, como podría ser el perjuicio de un auto, la sentencia definitiva e incluso también puede presentar por el gobierno en cualquiera de sus tres niveles jerárquicos si cree que se le está vulnerando su territorio, este lo hace atreves de su representante social, y se sigue las mismas reglas como si fuera un individuo mas.

En lo que respecta a la primera sentencia del juicio de amparo fue en San Luis Potosí, en donde el agraviado fue Manuel Verastegui y el Juez que lo resolvió era Pedro Samano, mismo juez se baso en el acta de de reforma de la constitución de 1824, ya que en la constitución de 1857 es en donde fue agregado el juicio de amparo, en donde Crescencio Rejón fue quien propuso introducirlo a la carta magna. Además el juicio de amparo se puede presentar de dos formas el Juicio de Amparo Directo y Juicio de Amparo Indirecto, los cuales son el medio adecuado para pedir la protección de las Garantias Individuales.

Desde hace muchos años atrás también lo había propuesto Kelsen , así es que se implemento este juicio para proteger las garantías del gobernado o como se les llama en aquellos años y como se le llama en la actualidad Garantías Individuales, con esto llegar a proteger al gobernado de las atrocidades e injusticias que hicieren las autoridades de cualquiera de los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal). Las Garantías que se buscan cuidar están divididas en Garantía de Propiedad, Garantía de Igualdad, Garantía de Seguridad Jurídica y por último la garantía de Liberta.

El objetivo del tema en desarrollo es saber el origen de juicio de amparo, además de saber quiénes son las autoridades competentes para conocer de cada tipo de juicio de amparo, distinguir las garantías que protege la constitución y principalmente para que sirve el juicio de amparo.

El expositor se baso en diapositivas y en los libros de DEL CASTILLO, Del Valle, Alberto. Ley de Amparo Comentada. Ediciones Juiridicas, Mexico, 2007, ARELLANO, Garcia, Carlos. El Juicio de Amparo. Editorial Porrua. Mexico; BURGOA, Orihuela, Ignacio. El Juicio de Amparo. Editorial Porrua, Mexico.

2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

2.1. Preparación del proyecto

El módulo se realizó en dos sesiones de cuatro horas cada una, en las cuales el expositor desarrollo todos los puntos establecidos de manera clara facilitando al aprendizaje, solo que no hubo tiempo para que brindara algún materias para su desarrollo, ya que cuando llego el expositor nos menciono algunos libros.

El juicio de amparo busca proteger las garantías individuales del gobernado, en contra de las autoridades, existen dos formas para interponer el juicio; el Juicio de Amparo Directo y el Juicio de Amparo Indirecto que los dos tutelan lo mismo, ya que la diferencia es ante qué juez y en qué momento se puede interponer respectivo juicio, así como también los antecedentes del juicio de amparo, quien lo promovió, donde se llevo a cabo y lo mas importante es como se resolvió este juicio.

Otro parte se vio como se lleva acabo el Juicio de Amparo, así como de la suspensión que otorga el efecto u alcance de la misma es por lo regular que se deje en el estado que se encuentran hasta que se resuelva el juicio de amparo, en dicha suspensión se pide una caución o fianza para que pueda lograr tener los efectos ya mencionados, el juzgado de distrito da un plazo de tres días para que las paguen, pero si no se pagara dicha caución se dejaría de efecto el juicio de amparo.

Este Juicio de Amparo no dura para siempre si no que solo va a tener protección de la justicia de la unión lo que dure el juicio mismo, pero para poder llegar a esto antes se tiene que desahogar cada una de las etapas procesales del juicio de amparo, primordialmente la audiencia constitución que es en donde se van a poder desahogar las pruebas y en dicha audiencia se va a pedir que se cite para resolución.

Asimismo la constitución tutela las garantías individuales las cuales son cuatro tipos de Garantías Individuales se dividen en Garantía de Seguridad Jurídica, Garantía de Libertad, Garantía de Igualdad, Garantía de libertad.

2.2 Durante la realización del proyecto

¿QUE ES UN PROCESO?

Para empezar hablar tenemos que delimitar exactamente su significado el cual es “el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar las aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción con siguiente del interés legalmente tutelado en el acto concreto, mediante una decisión del juez competente”(Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, pag.---), este mismo autor y Cipriano Gómez Lara indican que se inicia con la presentación de la demanda y concluyen con la sentencia del juez de distrito, las etapas procesales que están comprendidas de la simple presentación de la demanda por el quejoso ejerce una acción pasando por la admisión de la demanda, la suspensión del acto reclamado, siempre y cuando el delito que se acuse no sea grave, así como la admisión, valoración y desahogo de las pruebas, este último se desahogo en la audiencia Constitucional, hasta llegar a la sentencia del juez ya sea en contra o que al quejoso si se le conceda la suspensión definitiva del juicio de amparo.

Otros autores como Fix-Zamudio indica lo mismo que comienza con la presentación de la demandad del juicio de amparo, ósea cuando el quejoso hace valer su acción, aunque el jurista Briseño está en contra debido a que el indica que un proceso debe de haber litis y que en la misma solo lo pide una persona, este autor a su vez tiene razón porque estaría violando la garantía de audiencia lo cual suena un poco descabelladlo debido a que pedir el amparo de la justicia de la unión debido que al quejoso le fue vulnerado sus derechos individuales, y la litis se fija solo con la presentación del amparo ya que se plantea una ilegalidad de los actos de autoridad cometida dentro de un juicio, en donde la autoridad responsable con el informe justificado que rinde al juzgado de distrito en el mismo la autoridad responsable informa sobre sus pretensiones hizo valer. Con lo anterior se llega a la conclusión que el proceso lleva procedimientos a seguir que indica con la presentación de la demanda y este acaba hasta que el juez dicte sentencia.

MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

Salvaguarda lo derechos del gobernado para protegerlo y hacer prevalecer su supremacía, también se hace llamar de diferentes maneras como Emilio Rabasa que lo llama Supremacía Constitucional, también Fix-Zamudio lo hace llamar Defensa Procesal Constitucional, y otros nombres pero en realidad son puros sinónimos y se entiendo por ellos “Que son las pretensiones de profundizar los sistemas, métodos o instrumentos para hacer prevalecer la constitución sobre los actos tanto del poder público como de los particulares, cuando estos se oponen a ella, la incumplen, la desvían o palmariamente la contradicen”. (Castro V. Juventino, Garantías y Amparo).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene supremacía sobre las demás leyes como lo estable el artículo 133 de la misma, para poder lograr que se cumplan y que ninguna autoridad las violen para lo cual se han creado instituciones, estas mismas son divididas en jurisdicciones. A Crescencio Rejón se le considera unos de los Impulsores de la defensa de la constitución ya que él fue quien propuso el Juicio de Amparo cuando era legislador en Yucatán, consideraba que era muy importante que no se violaran las Garantías Individuales en la constitución de 1841 y en 1847 fue retomado por Mariano Otero, su aportación fue que la resolución de este juicio fuera exclusivamente en perjuicio o beneficio que lo solicite, a esto se le conoce como formula Otero.( http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/8/35.pdf)

En 1848 fue cuando se resolvió el primer juicio de amparo y el cual se pronuncio a favor del agraviado Verastegui al cual se le había desterrado de San Luis Potosí, el Juez Zamano que admitió dicha demanda y resolvió, argumentando que se le estaba violando sus garantías de audiencia y de liberta en base a la acta de reforma a la constitución en su artículo 25, del año 1824, es decir, el juez resolvió de acuerdo a su conocimiento e interpretación de dicho artículo antes mencionado ya que la Ley de Amparo no existía y esta fue publicada en el año de 1861.

OBJETO DEL AMAPRO.

El principal objetivo es proteger las Garantías Individuales del gobernado que están en marcadas en la constitución en la parte dogmatica, de aquí se desprende todo el procedimiento del juicio ya que cuando ejercitas la acción inmediatamente el juzgador concede la suspensión provisional del acto reclamado, la cual indica que se queden las cosas en el estado que se encuentre, hasta que rindan los informes las autoridades responsables e informe que clase de delito es, después la audiencia constitucional, en donde se desahogan las pruebas e incluso dentro de la misma audiencia se cita para resolución. Por lo tanto protege las Garantías Individuales del Gobernado.

LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

Se representan en la parte dogmatica de la constitución, si se violan alguna garantías individual se hace valer por medio del juicio de amparo, ya que es un derecho subjetivo que sobreguarda los derechos del gobernado, mismas Garantías Individuales están divididas en cuatro Garantía de Libertad, esta garantía es muy extensa ya que contiene desde la libertad de expresión, de libre trabajo, de asociación, la de libre tránsito por todo el país, los cuales vienen establecidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución, en general esta garantía busca que el gobernado se autónomo, en su forma de pensar y de desenvolverse claro está que mientras no viole alguna ley o no transgreda el bien jurídico de otro individuo ya sea en su persona o en sus cosas.

Garantía de Propiedad, esta titula los bienes jurídicos del gobernado que son de él, ya sea de un lote o un pedazo de tierra agrícola, que es lo que protege los bienes muebles e inmuebles, en su conjunto los derechos reales de cada individuo y el cual está constituido en el artículo 27 Constitucional, además también protege el territorio de cada Estado de la republica.

Garantía de Seguridad Jurídica, está constituido en los artículos 14, 16 y 123 de la Carta magna, protege en general a todos los gobernados sobre su persona, pertenencia y papeles además de su derechos de trabajador. Y la Garantia de Igualdad esta no tutela solo a los mexicanos sino también a los extranjeros que se encuentran en territorio nacional, debido a que como dice Don Ignacio Burgoa la ley protege a un número de personas en un mismo situación tenga la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones en un determinado Estado, (Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, pag. 237), es decir ante la leyes mexicanas no distingue sexo, raza o religión para esta todos son iguales y como tal se deben de tratar jurídicamente hablando pero también este el contrastes como lo indica Radbruch en pocas palabras solo lo son iguales ante la ley pero en otras situaciones son muy desiguales (ROUDBRUCH, GUSTAVO, FILOSOFIA DEL DERECHO PAG. 46), para la constitución son iguales y los cuales vienen establecidos en el Articulo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

BIENES JURIDICOS TUTELADOS.

Protege a todos los mexicanos tanto en su personal que es capaz de adquirir derechos y obligaciones, la familia en lo referente al derecho de paternidad y filiación, domicilio y posiciones, estas tres últimas se localizan en la primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo anterior el juez que resuelve los Juicio de Amparo lo puede hacer de tres formas que se conceda con plenitud, esto es que se le concedió la protección de la justicia de la unión al quejoso. Se niega, no concede el amparo. Y se Concede para Efectos, es decir que si se le concede el juicio de amparo pero con determinadas condiciones y en ciertas cosas.

En el Juicio de Amparo hay mucha controversia debido a que tratan de delimitar si son juicios o recursos, que se hacen valer, debido a que si la autoridad competente dicta autos en perjuicio o no quiere admitir una prueba se puede interponer amparo indirecto en contra del auto que las niega y de igual forma si en una sentencia viola alguna de las garantías individuales se pueden interponer el amparo directo para exigir que se restituya a las garantías violadas, algunos autores y doctrinarios calsifican al juicio de amparo directo como un recurso y al juicio de amparo indirecto como un juicio, pero la verdad es que estos dos tipos de amparo tienen la misma finalidad proteger las garantías individuales del gobernado.

AMPARO INDIRECTO.

Se promueven ante los juzgados de distrito en contra de leyes y normas que violen las garantías individuales del gobernado, este tipo de juicio de amparo se puede interponer en cualquier momento del juicio, cuando no acepten alguna prueba es cuando puede interponerlo, algunos autores y abogados confunden con un recurso.

Los requisitos que deben de cumplir este tipo de juicio para poder que los acepten están en marcados en el artículo 116 de la Ley de Amparo y sino falta alguno de ellos se radica el juicio y se les notifica a las autoridades señaladas como responsables para que informen el estado que guardo los autos si se encuentran en su poder. Por otra parte cuando hace falta algo se dicta un auto preventorio, en el cual se da un termino para que subsane la prevención o de lo contrario se desechara el juicio por falta de interés jurídico.

En las formalidades de interponer el juicio de ampro no solo se interpone por escrito, sino también menciona que se puede interponer por comparecencia y por telégrafos, la primera es cuando el quejoso se apersona en el juzgado de distrito para pedir el amparo y protección de la justicia de la unión, solo se la va a conceder si en realidad se encuentra con el temor fundado que se violan sus garantías individuales, en ese instante lo ratifica, solo que después tiene el quejoso que hacer una ampliación por escrito sobre el mismo, los jueces de distrito tienen la obligación de recibirlo y conceder la suspensión provisional.

El Amparo por Telégrafo consiste en que si no hay juez competente en dicho lugar, pero la situación en que se encuentra se de urgencia puede ir a las oficinas de Telégrafos, Narrar los hechos e informar al juzgado de distrito para que este le conceda el amparo, la respuesta del juez será por el mismo medio si le concede o no el amparo Provisional.

AMPARO DIRECTO.

Para poder interponer el juicio de Amparo Directo se tiene que agotar el principio de definitivita, debido a que solo se puede presentar exclusivamente en autos que pongan fin al procedimiento, y se debe de presentar ante la misma autoridad que dicto el auto para que lo envié al tribunal colegiado, este a su vez lo va a resolver. Este tipo de juicio es mas común en los juicio Laboral, Agrario y Administrativos, en los Juicio Penales se concede una excepción en relación al principio de definitivita ya que se puede interponer si cuando se trate de una orden de aprensión.

|EL OBJETO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Tiene por finalidad de agilizar el procedimiento, ya que en la misma se tiene que desahogar todas las pruebas ofrecidas, siempre y cuando no se una inspección, al terminar del desahogo de las pruebas en la misma audiencia se presentaran los alegatos por escrito, por ultimo se solicita el expediente se cite para sentencia, en los juicio de amparo la única prueba que no se admite es la confesional, y las que requieran de preparación lo tienen que pedir con cinco días de anticipación sin contar el dia que lo notifica ni el dia de la audiencia.

3.- AUTO EVALUCION SOBRE LA ACTIVIDAD.

3.1. GENERAL.

Estuvo muy bien este modulo, muy digerible, ameno y divertido, pero como era un poco de historia se puso tedioso algunos momentos, cuando esto pasaba el expositor trataba de cambiar un poco la temática, ya que hacía preguntas para que nos volviéramos a concentrarnos en el tema, debido a como ya lo dije estuvo muy ameno e interesante volver a recordar estuvo excelente este modulo.

3. 2. DE LOS OBJETIVOS.

Los que nos dejo el presente modulo es saber en general sobre el juicio de ampara, sus dos versiones, ante quien lo va a presentar y con que motivos se puede solicitar.

3.3. DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS.

Lo único que hicimos es que el expositor nos comento e hizo preguntas en general.

3. 4. GRUPO DE PARTICIPANTES.

Aquí únicamente se participo en grupo haciendo preguntas abiertas y solo eso.

3. 5. DE LA METODOLOGIA UTILIZADA.

El expositor solo se limito a sus conocimientos, experiencias que ha tenido y algunas diapositivas que traia preparadas.

4. INCIDENTES Y ANECDOTAS.

Que al expositor por la premura del juicio no tuvo la oportunidad de darnos algún tema o buscar información sobre el tema, en lo referente al grupo se mostro mas partisipativo hacia la clase, además como era un profesor que conocemos bien de toda la carrera fue muy amena, muchas charras fue una convinacion interesante y divertido.

BIBLIOGRAFIA.

ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, EDICION 2006, PAG. 133, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Garantias y Amparo, Juventino V. Castro, Editorial Porrua, Paginas 555.

Teoria General del Proceso, Editorial Oxford, Decima Edicion, Cipriano Gomez Lara, Paginas 363.

Diccionario de Derecho, Editorial Porrua, Rafael de Pina, Paginas 525.

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