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Iter crimilanis, o sea, según los prácticos italiano del siglo XIII en adelante

taniia9207Ensayo1 de Mayo de 2017

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Iter crimilanis, o sea, según los prácticos italiano del siglo XIII en adelante, el camino que recorre el delincuente para dar vida al delito, pueden advertirse dos frases: la interna o psíquica y la externa o física. En la vida del delito concurre una actividad metal y una muscular. A la primera pertenece la idea criminosa (motivo, deliberación y resolución); a la segunda, la manifestación de la idea (proposición, conspiración, inducción), la preparación, los actos ejecutivos (tentativa) y los de consumación. Salvo en los delitos formales e instantáneos, como el de injurias en que no caben más que la idea criminosa y la fase externa de consumación, todos los aspectos de cada uno de ambas fases se ofrecen más o menos completamente en todos los delitos, si bien no se dan todos los momentos de cada aspecto, pues solo cuando el dolo es deliberado y no de ímpetu pueden distinguirse con relativa nitidez fases y momentos.

Fase interna. El delito se engendra en la conciencia del sujeto, que se representa un objeto ilícito, delibera sobre la posibilidad de su logro, inervado por sus motivos, y resuelve, por fin, realizarlo.

El delito permanece hasta entonces en el claustro mental del sujeto: nada lo revela al exterior. En esta fase no incriminación posible, pues no hay acción criminosa sobre que sería imposible la prueba del pensamiento delictuosa, el que no será tan peligroso si las solas inhibiciones del sujeto han bastado a refrenarlo; pues si no bastare entonces engendraran la volición y esta la acción, convirtiéndose solo por medio de esta en incriminable.

Ulpiano. El pensamiento es libre; escapa a la acción material del hombre; podrá ser criminal, pero no es encadenable; por la amenaza de un castigo lo único que se lograría hacer es que la manifestación del pensamiento fuera mucho más rara; se disminuiría el número de los imprudentes para acrecentar el de los malhechores; y esto sería como ocultar la chispa para saborear el placer de asistir al incendio.

Se trata de la intelectual como forma de participación en el delito. Y no quiere ello decir que origine responsabilidad de la participación como autoría intelectual con él.

Fase externa. En la fase externa el primer momento es la manifestación de la idea que tiende a realizarse objetivamente en el mundo exterior. Si el sujeto se juzga insuficiente para ello buscara coordinar sus fuerzas con otras a fine: propondrá, inducirá, conspirara.

Si el resultado no se realiza, ni la sola proposición ni la sola inducción ni la conspiración misma son incriminables, por más que la policía preventiva las deba tener en cuenta para prevenir los delitos. Solo es incriminable la manifestación del propósito en un caso especial: cuando se da entender que se realizara el propósito en daño de alguien, pues esto integra un tipo legal de delito denominado amenazas: “amenazar a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes, o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo”

La preparación. La preparación consiste en la manifestación externa del propósito criminal por medio de actos materiales adecuados. Aquí puede darse la preparación putativa, porque los medios no sean realmente aptos para producir la violación que se hubiera resuelto cometer.

La communis opinio coincide en sostener que los actos preparatorios en general son equívocos, no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, de donde resultaría más dañoso que eficaz sancionarlos, no hay todavía en ellos un principio de violación de la norma penal, revelan muy escasa peligrosidad.

Ejecución. El momento de plena ejecución de la acción violatoria de la norma penal puede ofrecer dos distintas formas: la tentativa y la consumación.

Tentativa. La tentativa requiere la ejecución de actos idóneos e inequívocos. Existe por la ejecución incompleta de un delito, o sea en tanto que la ejecución no se ha realizado por completo. Esto puede ocurrir bien porque el agente suspenda los actos de ejecución que consumarían el delito (delito intentado o tentativa inacabada), o bien porque el agente realice todos esos actos de ejecución que han de producir el resultado, no ocurriendo este por causa externa, imprevista o fortuita (delito frustrado o tentativa acabada). La distinción exacta entre los dos casos corresponde a Romagnosi, insigne creador de la figura del delito frustrado: en el delito frustrado el hombre no solo emplea todos los medios que la experiencia constante ha demostrado que son adecuados para obtener el efecto dañino, sino que, además, tiene la certeza y previsión física de que el efecto ha de verificarse; quiere este y realizar todos aquellos actos de acuerdo con las leyes constantes y conocidas de la naturaleza pueden conducir a la consumación del delito; por lo tanto, aunque por cualquier impedimento improviso e inevitable sobrevenido el no obtenga el efecto pernicioso, sin embargo es reo de haber perfeccionado el acto en cuanto de él dependía. Y con relación a la tentativa inacabada: cualquiera que haya sido la causa que detuvo la mano del culpable a la mitad de la ejecución del delito o en los límites del último acto, es siempre cierto que le falto realizar los otros varios actos físicos, o uno último, que, sin embargo, eran necesarios, en el delito frustrado, por el contrario, realiza todos estos actos, ejecuta todos los que de él dependían y que podían darle esperanzas de alcanzar el resultado; por consiguiente, pueden serle imputados como autor verdadero todos aquellos que en la tentativa simple fueron comenzados; así, pues esto establece una diferencia real de hecho entre la simple tentativa y el delito frustrado; se puede decir que el delito que llamamos frustrado se ha consumado subjetivamente, esto es, se ha consumado en relación con el hombre que lo realiza, pero no objetivamente, es decir, con relación al objeto contra el cual se hallaba dirigido y a la persona que por el mismo hubiera sido dañada; en la simple tentativa no.

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