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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


Enviado por   •  10 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  158 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CARMELINA PERALTA MENDEZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada MAGNOLIA CASTAÑEDA DE PORTALES, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta avenida doce guion  veinte dos de la zona uno, del municipio de Chiquimula del departamento de Chiquimula.  Respetuosamente comparezco ante 0usted a promover  “PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE TESTIGOS”, de las señoras: JULIETA VENTURA MEJIA y MARINA CARCAMO; en virtud de los siguientes:

HECHOS

  1. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil trece fui notificada de la sentencia del Juicio Ordinario de Pérdida de la Patria Potestad, en la cual en su parte resolutiva indicaba, que se declara la perdida de la patria potestad de la señora Carmelina Peralta Mendez de sus menores hijos, Luis y Roberto ambos de apellido Pérez Peralta, en virtud que en ese tiempo yo me encontraba en estado depresivo por lo que no contaba con un trabajo, dedicando a mis hijos a la mendicidad, otorgándole la patria potestad a mi esposo Federico Perez Puac. Es el caso señor Juez que yo ahora cuento con un trabajo digno y totalmente rehabilitada desde hace tres años, por lo es de mi interés promover demanda Ordinaria de Restablecimiento de la patria potestad en contra de mi Esposo señor FEDERICO PEREZ PUAC, y padre de mis menores hijos con quien me encuentro unida en matrimonio desde el veinte de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, con quien procreamos dos hijos, LUIS Y ROBERTO ambos de apellidos PEREZ PERALTA, de dieciséis y catorce años respectivamente.
  2. Es el caso señor Juez que el señor FEDERICO PEREZ PUAC, durante el tiempo que ha ejercido la patria potestad de mis menores hijos Luis y Roberto ambos de apellidos Perez Peralta, ha demostrado dureza excesiva en el trato hacia ellos, en diferentes ocasiones les ha propiciado violencia física, golpeándolos en diferentes partes del cuerpo. También utiliza lenguaje Soez en su trato hacia ellos y a diario son víctimas de violencia emocional, ya que viven atemorizados y temerosos junto a él, por lo que en ciertas ocasiones los ha abandonado, dejándolos con los vecinos, quienes me han alertado de dicha situación. En virtud que la señora Julieta Ventura Mejía ha laborado para el señor Federico Perez Puac, como nana de nuestros menores hijos por más de doce años, y desde hace un año que dejó de laborar con el padre de mis menores hijos en virtud que fue diagnosticada con Cancer, estando en la presente fecha en su fase terminal, por lo que considero de suma urgencia recibir la declaración de dicha señora, a quien presentaré al Juzgado a su digno cargo en la audiencia que se señale para el efecto. Así mismo la señora María Carcamo quien hacía la limpieza en la casa de habitación del señor Federico Perez Puac,  presenció en muchas ocasiones los malos tratos hacia mis menores hijos. La señora María Carmaco saldrá de viaje a los Estados Únidos, en marzo del presente año en virtud de haberle otorgado por dicho país la residencia temporal, por lo que también es de suma urgencia recibir la declaración testimonial de dicha señora, en virtud de lo establecido en el artículo 104 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  1. Por lo anterior solicito se lleve a cabo la diligencia de PRUEBA ANTICIAPADA DE DECLARACION DE TESTIGOS, de las señoras JULIETA VENTURA MEJIA y MARINA CARCAMO a quienes presentaré en el Juzgado a su digno cargo en la audiencia señala para el efecto, de conformidad con el interrogatorio inserto en el presente escrito.

Preguntas que deberá contestar la Señora JULIETA VENTURA MEJIA¨

  1. Diga usted sobre sus generales de ley
  2. Diga Usted si conoce al señor FEDERICO PEREZ PUAC.
  3. Diga Usted si conoce a los Memores LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA
  4. Diga Usted si trabajo para el Señor FEDERICO PEREZ PUAC, como nana de sus menores hijos LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA.
  5. Diga Usted por cuanto tiempo laboro como nana de los Menores LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA para el señor FEDERICO PEREZ PUAC.
  6. Diga Usted si el tiempo que laboro para el Señor FEDERICO PEREZ PUAC, como mana de los menores LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA, observo algún tipo de maltrato de señor FEDERICO PEREZ PUAC hacia ellos.
  7. Diga Usted qué tipo de maltrato observo Usted hacia los menores LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA, de parte del señor FEDERICO PEREZ PUAC.
  8. Diga Usted si a consecuencia del maltrato que propiciaba el señor FEDERICO PEREZ PUAC  hacia sus menores hijos LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA, alguna vez necesitaron asistencia médica.
  9. Diga la razón de su dicho

Preguntas que deberán contestar la Señora MARINA CARCAMO:

  1. Diga usted sobre sus generales de ley
  2. Diga Usted si conoce al señor FEDERICO PEREZ PUAC.
  3. Diga Usted si conoce a los Memores LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA
  4. Diga Usted si trabajo para el Señor FEDERICO PEREZ PUAC, Como nana de sus menores hijos LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA.
  5. Diga Usted por cuanto tiempo laboro como nana de los Menores LUIS Y ROBERTO PEREZPERALTA para el señor FEDERICO PEREZ PUAC.
  6. Diga Usted si el tiempo que laboro para el Señor FEDERICO PEREZ PUAC, Como mana de los menores LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA, observo algún Tipo de maltrato de señor FEDERICO PEREZ PUAC hacia ellos.
  7. Diga Usted qué tipo de maltrato observo Usted hacia los menores LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA, de parte del señor FEDERICO PEREZ PUAC.
  8. Diga Usted si a consecuencia del maltrato que propiciaba el señor

FEDERICO PEREZ PUAC  hacia sus menores hijos LUIS Y ROBERTO PEREZ PERALTA, alguna vez necesitaron asistencia médica

  1. Diga la razón de su dicho

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 104 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil establece: Declaración de testigos. Podrá pedirse por la parte interesada, en el concepto a que se refiere el artículo anterior o cuando la ley así lo disponga, que se reciba la declaración de testigos de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país.  Para recibir estas declaraciones se notificará a quien deba figurar en el proceso como parte contraria y, si no fuere habida, fuere indeterminada o no existiere, se citará al Ministerio Público.

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