Jornada de trabajo.
Manuela335001Apuntes26 de Agosto de 2016
778 Palabras (4 Páginas)258 Visitas
NOMBRE: Ana Manuela Artunduaga Puentes
JORNADA DE TRABAJO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada máxima laboral ordinaria es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, salvo algunas disposiciones allí mismas expuestas y/o lo convenido entre las partes como jornada ordinaria cobijado en el artículo 158 del mismo código. En consecuencia, al sobrepasar lo anteriormente descrito, ya sea labor en jornada nocturna, un domingo o un festivo, es obligación pagar el recargo que la ley dicte y que a continuación me permitiré explicar:
Horas extras: Definido también como trabajo suplementario conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del C.S.T. el cual se determina como aquel que excede la jornada ordinaria y en todo caso, el que excede la máxima legal. En este caso si la jornada laboral es de 8 horas en el día y se trabajan 9 horas, tendríamos en consecuencia que hay 1 hora extra, la cual conforme al artículo 168: Numeral 2 (diurno) se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Numeral 3 (nocturno) se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Estas últimas reseñadas, se toman cuando la hora extra se ejerce de 10 p.m. a 6 a.m.
Recargo nocturno: Se trata de aquel recargo que debe ser pagado sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en las horas nocturnas dispuestas por el legislador y reseñadas por mi parte en el párrafo anterior. Este recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 1 del C.S.T.
Recargo dominical o festivo: Si el trabajador labora un domingo o un festivo, es acreedor del derecho brindado en este caso por el artículo 179 del C.S.T., que corresponde a un recargo del 75% sobre el valor del trabajo diurno en concordancia y bajo los efectos de las demás disposiciones del mismo artículo.
Hora extra diurna dominical o festiva: Es probable que se de el caso señalado en subtitulo, caso en el cual el recargo será del 100%, el cual corresponde al recargo del 75% por ser dominical o festiva mas el recargo del 25% por ser extra diurna.
Hora extra nocturna dominical o festiva: Es probable también que se de el caso señalado en subtitulo, caso en el cual el recargo será del 150%, el cual corresponde al recargo del 75% por ser dominical o festiva mas el recargo del 75% por ser extra nocturna.
Hora nocturna dominical o festiva: Por último e igualmente probable se puede dar el caso señalado en subtitulo, caso en el cual el recargo será del 110%, el cual corresponde al recargo del 75% por ser dominical o festiva mas el recargo del 35% por ser nocturna.
Ejemplo:
Un trabajador con salario de $1.120.000 (Hora laboral: $5000) tiene una jornada laboral ordinaria de 8 horas, practicadas de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
La primera semana de Noviembre, teniendo en cuenta que su empresa debía cerrar un negocio importante, vio alterada su jornada laboral de la siguiente forma:
- El lunes festivo, trabajó 9 horas, de 2 p.m. a 11 p.m.
- El martes, trabajo 9 horas, de 2 pm. A 11 p.m.
- El miércoles, trabajo 9 horas, de 9 a.m. a 6 a.m.
- El jueves, trabajo 2 horas, de 10 p.m. a 12 a.m.
- El viernes, trabajo 8 horas, de 9:00 a.m a 5 p.m.
- El sábado, descansó.
- El domingo, trabajo 9 horas, de 9:00 a.m a 6:00 p.m.
Para determinar el dinero a pagar que corresponde, en primera instancia es necesario determinar el recargo diario correspondiente:
- Lunes: 8 horas con recargo del 75% (festivo) y 1 con recargo del 150% (extra nocturna festiva)
- Martes: 8 horas sin recargo y 1 con recargo del 75% (extra nocturna)
- Miércoles: 8 horas sin recargo y 1 con recargo del 25% (extra diurna)
- Jueves: 2 con recargo del 35% (nocturna)
- Viernes: 8 horas sin recargo.
- Sábado: Descansó.
- Domingo: 8 horas con recargo del 75% (dominical) y 1 hora con recargo del 100% (extra diurna dominical)
Teniendo en cuenta que el valor de la hora laboral corresponde a $5000 a demás de los datos anteriormente reseñados, tenemos:
- Lunes: ($5000 x 1.75 x 8 = $70000) + ($5000 x 2.5 x 1 = $12500) = $82500
- Martes: ($5000 x 8 = $40000) + ($5000 x 1.75 x 1 = $8750) = $48750
- Miércoles: ($5000 x 8 = $40000) + ($5000 x 1.25 x 1 = $6250) = $46250
- Jueves: $5000 x 1.35 x 2 = $13500
- Viernes: $5000 x 8 = $40000
- Sábado: Descanso
- Domingo: ($5000 x 1.75 x 8 = $70000) + ($5000 x 2.0 x 1 = $10000) = $80000
...