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LA DAMA DE ORO. – Origen y causas de la controversia


Enviado por   •  16 de Febrero de 2021  •  Resúmenes  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  605 Visitas

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Derecho Internacional Privado

LICENCIATURA EN DERECHO, SEMIESCOLARIZADO. ACTIVIDAD 2. “LA DAMA DE ORO”

PROFESOR: DR. MELVIN PORRAS REYNOSO ALUMNO: DANIEL ENRIQUE CRUZ VARGAS MATRÍCULA: 201731737

NRC. 27311

LA DAMA DE ORO. –

Origen y causas de la controversia.

Dentro de la carrera de derecho, que en este momento estoy estudiando, considero existen ciertas habilidades que debemos obtener, una de ellas: la forma de argumentar, seguido de la adopción de una sólida ética profesional. La historia de perseverancia en “La Dama de Oro” protagonizada por María Altmann, que narra la lucha de una refugiada quién decide recuperar el patromonio de su familia, el cual les fue arrebatado en la época del Holocausto; (entrada de Hitler en las calles de Viena en 1938) es una muestra por parte del abogado Randol Schoenberg, (a quién le cede su caso) de esta argumentación y ética profesional, de la que me refiero líneas arriba.

Es un caso polémico por decirlo de alguna forma de restitución del arte del mundo: la devolución por parte del gobierno austriaco del cuadro llamado “La Dama de Oro”, y otras obras, cuyo autor es el pintor Gustav Klimt, misma que fue considerada como “La Monalisa de Austria” ya que había gente que consideraba a ese cuadro como herencia nacional, y que pertenecía al pueblo austriaco, y que desde su robo por parte de los nazis se hallaba en el Museo del Selverde de Viena, es decir, la lucha por la recuperación de los cuadros es el argumento.

¿Quiénes fueron las partes?

El Estado Autriaco vs su legítima dueña María Altmann sobrina de la mujer que aparece retratada como “La Dama de Oro”, el cual era conocido como el retrato de ADELE BLOCH-BAUER I de 1907.

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¿Por qué María Almann demanda en tribunales estadounidenses?

En primera instancia deciden recurrir al sistema judicial austriaco, pero el alto costo del procedimiento hizo que se recurriera buscar otra vía alterna, porque en el procedimiento iba enlazado el valor del objeto, es decir, se tenía que pagar una cantidad alta como depósito para iniciar proceso.

Las pinturas se exhibían en los museos de Austria y se comercializaban a través de libros de arte en Estados Unidos.

El Estado Austriaco hacía de empresa mercantil, desarrollaba gestiones que se encontraban fuera del ámbito de su soberanía estatal, por lo que se demando al Estado Austriaco en la Corte de Estados Unidos, en California en base a la FOREIGN SOVEREING INMUNITIES Act. De 1976 (FSIA) Ley de Inmunidad de Soberanías de 1976.

En Estados Unidos la (FSIA) es la ley que permite juzgar actos de otro Estado en caso de expropiación, algo que era posible porque es un objeto de enjuiciamiento de actos relativos a la gestión comercial de un Estado, no respecto a los actos relacionados con su soberanía, pudiéndose aplicar esta ley con carácter retroactivo, a pesar de tratarse de hechos que habían tenido lugar antes de la promulgación de la norma.

¿Qué es el “ius imperii” y el “ius gestionis”?

“Ius imperii” Por derecho de soberanía (los actos realizados por el Estado en el ejercicio de sus facultades soberanas).

“Ius gestionis” Por derecho de gestión o administración (los actos realizados por el Estado como sujeto privado), es decir aquellos actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano, que pueden ser realizados por una persona física o jurídica y, por no comprometer la soberanía o el poder estatal, no requieren un resguardo jurídico específico.

La Doctrina consideraba excepción a la inmunidad soberana.

“Respecto de la primera clase de actos, la jurisprudencia mantuvo el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero. Es decir, que cuando realizaba actos de imperio, como soberano, seguía gozando de la inmunidad. En cambio, la más moderna tendencia jurisprudencial adoptó la doctrina restringida o relativa para los segundos (actos iure gestionis), distinción que a la postre fue recogida por las legislaciones recientes. Con lo que, en estos últimos casos, cuando el Estado llevaba a cabo actos de índole privada (comercial, laboral, etc), cedía esa inmunidad y debía someterse a los tribunales de otro Estado”. 1

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