LAS ACCIONES COLECTIVAS, SU REGULACIÓN EN DIVERSOS PAÍSES Y EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO EN MATERIA AMBIENTAL
elgoyoprimeroSíntesis24 de Noviembre de 2015
4.896 Palabras (20 Páginas)194 Visitas
1
LAS ACCIONES COLECTIVAS, SU REGULACIÓN EN DIVERSOS PAÍSES Y EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO EN MATERIA AMBIENTAL
DR. HERNANDO GUERRERO CÁZARES; PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
1. RESUMEN
La tutela de los derechos colectivos en las legislaciones de diversos países, ha sido dinámica en las últimas décadas, lo anterior obedece a la necesidad de proteger a nivel constitucional y procesal los derechos fundamentales que tienen en común un grupo de personas, mismo que no pueden regularse de igual manera que los derechos individuales. Por ello, a lo largo de estos años hemos sido testigos de cómo algunos países entre ellos: España, Brasil, Argentina, entre otros, incorporaron a su sistema jurídico, no sólo la tutela de los derechos colectivos, sino también los medios de defensa para ejercerlos.
México no es la excepción en la regulación de dichos derechos, toda vez que a partir de las reformas constitucionales de julio de 2010, se determinó en el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional, que correspondía al Congreso de la Unión expedir las leyes que regularan las acciones colectivas, estableciendo los procedimientos que debían observarse para demandar tales derechos. Por ello, en agosto de 2011, se reformaron diversas disposiciones de carácter federal, entre ellas el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual previó los mecanismos de defensa para ejercer esta clase de acciones.
La incorporación de las acciones colectivas a la legislación de nuestro país, vinieron a fortalecer el derecho fundamental consagrado en el artículo 4º párrafo quinto de nuestra Constitución, relativo a que todo mexicano tendrá el derecho a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y en caso de daño o deterioro ambiental, se generará responsabilidad, toda vez que con dichas acciones una autoridad o colectividad podrán demandar la reparación del daño ambiental.
2. INTRODUCCIÓN
Estudiosos del derecho, coinciden que la acción colectiva es el medio de defensa con el que cuenta un grupo indeterminado de personas, a través de un representante común, para demandar a la autoridad la vulneración de diversos derechos o intereses de los cuales son titulares en común, tales como el consumo de bienes y servicios, patrimonio artístico o cultural y el ambiental. Asimismo, en palabras del autor Antonio Gidi1, la acción colectiva es la promovida por un representante que cuenta con legitimación para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas y la sentencia que se derive tutelará a un grupo como un todo.
Cabe destacar que a través de este tipo de acciones, una colectividad, una autoridad u organización pública o privada, podrán demandar algún daño o afectación al medio ambiente, por ello resulta necesario saber que se entiende por daño ambiental, en este sentido Mario Peña Chacón en su artículo titulado “Daño Ambiental y Prescripción” señala que daño ambiental se refiere“…a toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de
1 GIDI, Antonio. Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en Brasil. Un modelo para países de derecho civil. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Vol. 151, año 2004. p. 31.
2
los ecosistemas…”. Cabe destacar que para estar en posibilidad de afirmar que existió daño ambiental, se deberá constatar que éste haya existido y se identifiquen los contaminantes que lo provocaron, situación que resulta en la mayoría de los casos, muy difícil de acreditar.
3. REGULACIÓN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN.
Los países pertenecientes al sistema jurídico anglosajón, entre ellos Inglaterra y Estados Unidos, fueron pioneros en la regulación de las acciones colectivas, ya que desde el siglo XVII, los Tribunales de Equidad de Inglaterra incorporaron el procedimiento titulado Bill of Peace2, el cual permitía al representante de una colectividad, reclamar a otra persona, alguna violación a sus derechos comunes. Ésta medida fue de vital importancia en aquella época, puesto que permitió resolver en un solo procedimiento numerosas demandas presentadas por los sujetos afectados. Estados Unidos, siguiendo la tendencia jurídica de Inglaterra, incorporó a su legislación civil las acciones de clase “class action”, mediante las cuales una determinada persona como represente de los derechos en común de una colectividad podía defenderlos ante la autoridad. En la actualidad, las acciones de clase han sido aplicables a diversas materias tales como la libre competencia económica, derechos ambientales, de autor o propiedad industrial y consumo de bienes y servicios; aunado a lo anterior en materia de reparación del daño ambiental, el sistema jurídico americano prevé varios mecanismos para que las partes afectadas, ya sean públicas o privadas, estén en posibilidad de obtener el costo para remediar la contaminación a través de la aplicación de sanciones económicas y diversas medidas para remediar los efectos del deterioro ambiental. Un ejemplo en el ejercicio de este tipo de acciones fue el derrame petrolero ocurrido el día 20 de abril de 2010, en la plataforma petrolera del Golfo de México propiedad de British Petroelum el cual arrojó los siguientes daños ambientales:
Derrame de hidrocarburo: 3,400 millones de litros, en 52 días que estuvo sin control dicho accidente (del 20 de abril al 11 de junio de 2010).3
Barriles diarios vertidos al Golfo de México: entre 40,000 y 60,000.
Zona cubierta por el petróleo derramado: 4,800 km2.
Número de especies afectadas: 400 especies entre ellos cocodrilos, venados, zorros, ballenas, atún, camarones y diversas aves.
Aves en riesgo que atraviesan diariamente la costa del Golfo de México: 25 millones.
Cantidad de disolventes vertidos para limpiar la zona: 436 mil galones.
Acciones legales contra la empresa responsable: Se presentaron 26 mil reclamos judiciales contra la empresa, y se lograron arreglos extrajudiciales en 11,650 casos. Los demandantes son de todo tipo. Una firma de abogados de Houston, inició ante los tribunales una acción colectiva en nombre de los residentes de los estados de Louisiana y Nueva Orleans por el daño económico, ambiental y sanitario de la región4.
2 “Bill of Peace”. Es un juicio que se resuelve en un procedimiento único de todas las demandas presentadas por un grupo de individuos.
3 Fuente: http://www.ecoosfera.com/2010/06/consecuencias-del-derrame-de-petroleo-en-el-golfo-de-mexico-numeros-y-estadisticas/
4 Fuente: http://america.infobae.com/notas/350-BP-se-hunde-en-su-propio-derrame.
3
3.1 REGULACIÓN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN IBEROAMÉRICA
Brasil. La experiencia norteamericana en la regulación de las acciones de clase y diversos estudios de derecho comparado, despertaron interés en los legisladores brasileños para incorporar en su constitución y leyes federales, la protección de las acciones colectivas. Por ello en la Constitución de la República Federativa de Brasil, del 5 de octubre de 1988, se estableció en su artículo 5º número 72, que cualquier ciudadano podía ejercer una acción popular contra algún acto perjudicial al patrimonio público del país, el histórico o cultural y al medio ambiente.
Derivado de lo anterior, en materia de protección al consumo de bienes y servicios, el Código de Defensa del Consumidor, hizo la distinción entre derechos e intereses difusos y los derechos o intereses colectivos, siendo los primeros aquellos pertenecientes a todo tipo de personas en común, mientras que los colectivos corresponden únicamente a un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí, de esta forma se permitió a los tres órdenes de gobierno de Brasil así como a diversas asociaciones públicas o privadas, iniciar una acción colectiva, asimismo en dicho Código se especificó el procedimiento que debía observarse para ejercer este tipo de acciones ante un Tribunal.
En cuanto a la reparación del daño ambiental, la Ley 6938, de 31/8/1981, Política Nacional del Medio Ambiente, otorgó facultad al Ministerio Público para ejercer las acciones necesarias en materia de reparación o indemnización del daño causado al medio ambiente y a los recursos naturales; esto provocó que en los últimos años se presentaran un sinnúmero de acciones en la materia, con resultados poco favorables para una adecuada reparación del daño ambiental, toda vez que los tribunales constantemente emiten sus resoluciones ordenando el pago de la indemnización a cargo del responsable.
De igual manera, cabe destacar que en la actualidad existe una tendencia de las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), a representar los derechos de la ciudadanía a través de su participación en este tipo de acciones relacionadas con daños ambientales, desde que entró en vigor la Ley 9784 del 29 de enero de 1999.
Un ejemplo relevante en materia de daño ambiental, es la controversia suscitada entre el Ministerio Público vs. Gr Extracao De Areia E Transportes Rodoviários Ltda5; donde El Tribunal de Justicia del Estado de Paraná, Brasil sentenció a Extracao De Areia E Transportes Rodoviários Ltda presentar un estudio de impacto ambiental por las obras que realizó al margen del Río Iguazú.
España. Con la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, se dispuso que el Estado tenía competencia exclusiva
...