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LAS IMPUGNACIONES EN EL PROCESO PENAL


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  4.384 Palabras (18 Páginas)  •  422 Visitas

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LAS IMPUGNACIONES

Son los medios procesales a través de los cuales las partes solicitan la modificación de una resolución judicial, que consideren injusta o ilegal, ante el juzgado o tribunal que dicto la resolución o ante uno superior.

OBJETIVOS

1. Corregir errores de los jueces o tribunales.

2. Unificar la interpretación única de la ley, con el fin de dotar de seguridad jurídica.

APELACION

Tiene como base un recurso amplio en cuanto a sus motivos, aunque limitado a decisiones de la primera parte del proceso como:

APELACION ESPECIAL: Restringido, limitado en cuanto a sus motivos y dirigido a impugnar las sentencias o decisiones asimilables.

En primer lugar, que ningún juzgado o tribunal puede conocer de oficio un recurso, sino solo si alguna de las partes lo interpone.

En segundo lugar, la interposición de un recurso determina los limites del examen del tribunal que decidirá en el caso, por lo que el tribunal examinador no podrá extender su decisión más allá del objeto introducido por el recurrente.

En tercer lugar, existe la posibilidad del desistimiento de la interposición del recurso, por lo que una vez presentado y antes de que el tribunal decida, el interponente podrá comunicar su desistimiento y privara, entonces, al tribunal, del objeto de la decisión (art. 400CCP).

LA RECURRIBILIDAD SUBJETIVA.

Concepto que se utiliza para determinar quiénes son los que tienen derecho a recurrir determinada decisión judicial (art.398 CCP).

a. EL DEFENSOR Y EL IMPUTADO.

El defensor y el imputado tienen la facultad de recurrir autónomamente. Limitación se traduce en la prohibición de que el defensor desista de los recursos interpuestos sin el consentimiento del imputado y el imputado no podrá desistir de los recursos sin consulta de su defensor (art. 400 CCP).

b. EL QUERELLANTE.

El querellante puede recurrir, aun cuando no haya recurrido el Ministerio Publico.

c. EL MINISTERIO PÚBLICO.

El ministerio publico puede ejercer todos los recursos, incluso puede recurrir a favor del imputado. Recurrir a favor del imputado es una obligación para el fiscal cuando este considere que se ha incumplido con la ley.

d. PARTE CIVIL.

Las partes civiles solo podrán recurrir en cuanto a sus intereses civiles.

La facultad de recurrir solo podrá ejercerse cuando el recurrente tenga un interés directo en el asunto (art. 398 CCP) que hayan sido perjudicados por la decisión judicial que se impugna.

EFECTOS

1. EFECTO DEVOLUTIVO.

Al hecho de que el recurso sea conocido por un órgano superior jerárquico al que dicto la resolución recurrida. En el C.P.P, todos los recursos, con excepción del de reposición (art. 402) tiene el efecto devolutivo.

2. EFECTO SUSPENSIVO.

Se produce efecto suspensivo cuando la presentación de un recurso genera la inejecución de la resolución recurrida, no está claramente determinado en el Código Procesal Penal vigente, efecto suspensivo paralización del proceso.

3. EFECTO EXTENSIVO. Cuando hayan varios imputados en un mismo proceso, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá a los demás, salvo que los motivos sean exclusivamente personales.

- Definición

- Objetivos

- Apelaciones

• Apelación

• Apelación Especial

LAS IMPUGNACIONES

- Recurribilidad subjetiva

• El defensor y El imputado

• El Querellante

• El M.P

• La Parte Civil

- Efectos

RECURSOS

Recurso es la acción que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra la resoluciones, ora ante la autoridad que las dicto, ora ante alguna otra, luego recurrir es entablar una recurso contra una resolución.

CONCEPTO.

Un medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resulta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable.

MEDIOS DE IMPUGNACION.

El recurso constituye una facultad, pero dicha facultad está sujeta a utilizarse dentro de un término perentorio son renunciables.

El recurso se dirige al saneamiento, corrección o eliminación de la resolución procesal injusta, defectuosa o irregular, la misma que ocasiona agravio o perjuicio a quien lo plantea y que provoca el nuevo examen de la cuestión.

FINALIDAD GENERICA.

En Corto Plazo: El recurso es un nuevo examen de la resolución impugnada (Art. 398, 402, 404, 405, 412, 415, 437 CCP). Los casos de procedencia (art. 439, 440 y 441 CCP)

En Medio Plazo: Busca lograr la revocación, modificación o anulación de la resolución impugnada.

En Largo Plazo o Finalidad Remota: Busca la orientación de la jurisprudencia, sirva de guía y provocan la economía procesal.

FINALIDAD ESPECÍFICA.

Aquellos referidos al procedimiento o in procedimiento y los relativos al juicio del juzgador o juzgadores al aplicar la norma y pronunciarse sobre el fondo del asunto o in iudicando.

DERECHO DE RECURRIR

El derecho al debido proceso

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