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Ley De Ejecución De Penas Y Sanciones


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  20.279 Palabras (82 Páginas)  •  495 Visitas

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NOTA: Esta ley estuvo vigente del 1 al 4 de julio de 2013, y pospuesta su vigencia a partir del 1 de enero de 2014, de acuerdo a la publicación del decreto 24426/LX/13 que reforma el art Primero Transitorio del decreto 24140/LIX/12 que crea la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco. Publicado el 4 de julio de 2013.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

NÚMERO 24140/LIX/12.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO

Título Primero

Disposiciones generales

Artículo 1º. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social.

Los conceptos emanados de la presente ley deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Jalisco, los ordenamientos aplicables a la materia, y sólo en lo no previsto por esta ley, se estará a lo más favorable para el interno y su familia, teniendo en cuenta la situación que guarda el sistema penitenciario, el medio social al que el mismo interno retornará y la problemática que observen las víctimas del delito por él cometido.

En lo no previsto por esta ley para la sustanciación del procedimiento y las resoluciones de los incidentes para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Artículo 2º. La presente ley tiene por objeto:

I. Regular la ejecución y vigilancia de las penas, así como de las medidas de seguridad que se impongan por las autoridades judiciales del estado de Jalisco por conductas delictivas previstas y sancionadas en otras leyes estatales, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta los lineamientos de este ordenamiento y los que resulten aplicables;

II. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia o resolución que haya causado estado;

III. Crear un sistema de reinserción social;

IV. Establecer un sistema de acciones técnicas penitenciarias y de seguimiento cuya finalidad sea la atención a procesados, así como la reinserción social del sentenciado;

V. Establecer las bases generales del sistema estatal penitenciario, así como de la organización, administración y funcionamiento de los centros penitenciarios del estado de Jalisco, respetando en todo momento los derechos humanos de los internos;

VI. Establecer las atribuciones de las autoridades, instituciones y órganos encargados del sistema estatal penitenciario, de la ejecución y vigilancia de la prisión preventiva y de las penas, así como de las medidas de seguridad que se impongan por las autoridades judiciales del estado de Jalisco; y

VII. Establecer los lineamientos para el cumplimiento de la prisión preventiva en el estado de Jalisco y la atención del procesado con base en el trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Artículo 3º. Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por las autoridades judiciales del Estado.

Corresponde a las autoridades municipales, donde no existan centros penitenciarios estatales, la atención de los procesados y la vigilancia de la prisión preventiva.

Las autoridades estatales deberán auxiliar a las autoridades municipales en el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 4º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Centros penitenciarios: los Centros de Prisión Preventiva y de Reinserción Social dependientes de la Comisaría General de Prevención y Reinserción Social;

II. Comisaría General: la Comisaría General de Prevención y Reinserción Social;

III. Consejo Técnico: el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Penitenciario de que se trate;

IV. Estudios de personalidad: los estudios practicados por el Consejo Técnico en las áreas criminológica, deportiva, educativa, médica, laboral, psicológica, psiquiátrica, de trabajo social y de vigilancia;

V. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco;

VI. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social;

VII. Juzgado: los Juzgados de Primera Instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado especializados en juicios orales establecidos conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; y

VIII. Tribunal de Ejecución: las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en materia penal responsables de la vigilancia y seguimiento de la ejecución de las penas.

Artículo 5º. Los centros penitenciarios deberán sujetarse a las normas y lineamientos que emita la Secretaría en materia de seguridad interna y externa de los centros penitenciarios.

Título Segundo

Capítulo

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