Ley de ejecución penal y supervision
alexander456Documentos de Investigación1 de Mayo de 2013
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Ley de ejecución penal y supervision
1. INTRODUCCION
La introducción del presente trabajo está basado en el análisis de la ley No 2298, donde vamos a explicar los antecedentes histórico – jurídicos, el contenido enfocado a la escensia de la ley, desarrollando los artículos que tienen relevancia los que nos permitirán realizar nuestro trabajo como policías.
2. OBJETIVOS
Como objetivo tenemos dar a conocer el espíritu que tiene la presente ley, basados en artículos que nos definirán la naturaleza y conceptos de manera general acerca de Ley de ejecución penal y supervisión.
La ley tiene objeto regular ejecución penas medidas seguridad dictadas órganos jurisdiccionales competentes cumplimiento suspensión condicional proceso pena ejecución medidas cautelares carácter personal principio legalidad ninguna persona ser sometida prisión reclusión detención preventiva establecimientos penitenciarios virtud mandamiento escrito emanado autoridad judicial competente formalidades legales causales previamente definidas ley privación libertad obedece cumplimiento pena.
3. DESAROLLO DEL TEMA
I. Titulo
La presente ley tiene por titulo LEY No. 2298 LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION.
II. Fecha de promulgación y publicación
Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001
FUE promulgada por el sr. jorge ouiroga ramirez presidente constitucional republica honorable congreso nacional sancionado siguiente ley honorable congreso nacional decreta ley ejecucion penal supervision principios normas generales principios garantias
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III. Estructura formal de la ley 1008
La presente ley consta de 149 artículos, 8 títulos,
TITULO PRIMERO
Del Régimen de la Coca.
CAPITULO I
De las Normas Generales, Naturaleza y Definiciones con 14 articulos.
CAPITULO II
De la Producción, Circulación y Comercialización de la Coca consta de 6 articulos.
CAPITULO III
Del Desarrollo Alternativo y la Sustitución de los Cultivos de Coca, con 11 articulos.
TITULO II
SUSTANCIAS CONTROLADAS
CAPITULO I
De la Terminología, con 2 articulos.
CAPITULO II
De la Prohibición y Control, 12 articulos.
TITULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, 33 articulos.
TITULO IV
DE LA APLICACION Y JUZGAMIENTO
CAPITULO I
Principios Generales, 3 articulos.
CAPITULO II
De la jurisdicción y Competencia, 8 articulos.
CAPITULO III
Del Ministerio Público, 2 articulos.
TITULO V
DE LAS DILIGENCIAS DE POLICIA JUDICIAL DEBATES Y SENTENCIAS
CAPITULO I
De las Diligencias de Policía Judicial, 8 articulos.
CAPITULO II
De la Apertura de Causa y Procesamiento en Debates, 17 artículos.
CAPITULO III
De la sentencia, 9 artículos.
CAPITULO IV
De la Economía Procesal, 5 articulos.
TITULO VI
DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, 4 articulos.
TITULO VII
TRATAMIENTO, REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL, 9 artículos.
TITULO VIII
DEL REGIMEN INTERNACIONAL, 5 artículos.
IV. Antecedente históricos - jurídicos de la ley
Históricamente la consecuencia natural del delito ha sido el castigo o la pena, dicho fundamento de castigar ha ido variando en el tiempo, primero como simple retribución (aflicción o dolor a quien ha cometido delito), hasta que contemporáneamente la pena obtiene el verdadero fin cual es el de la enmienda y readaptación social del delincuente.
Este fin de la pena, ha sido adoptado por la mayoría de las legislaciones del mundo y en efecto Bolivia no podía mantenerse al margen
1.1. Código Penal Boliviano.
Nuestro Código Penal Boliviano, en su articulo 25, señala:
Artículo 25º. (LA SANCIÓN).
La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
Es decir que cuando se impone una pena a quien ha cometido delito, se busca como fin, que el sujeto se enmiende y se readapte socialmente durante el tiempo que cumple su sentencia. Pero por otro lado, la pena busca el cumplimiento de las funciones preventivas e general, vale decir esa intimidación que el Código hace a la sociedad, en la formula, “el que cometa un delito tendrá una pena de tantos años”.
Según la teoría de la prevención general, se busca que la sociedad, sepa por un lado que conductas son delictivas y que pena merecen, pero por otro hacer saber a la sociedad que el Estado esta en el Derecho de imponer sanciones, finalmente disuadir a algunos sujetos de la sociedad a que no cometan delitos.
En tanto que la prevención especial, es ya la función del Juez o Tribunal, que al momento de imponer la pena (observando el artículo 37, 38, 39, 40 y siguientes del Código Penal) prevé que tiempo debe durar el “tratamiento” de readaptación y enmienda, es decir, el Juez determina el tiempo de privación de libertad en relación a la readaptación y enmienda del delincuente.
Por ello la pena no es castigo, es solo un fin para conseguir que el sujeto antes de salir a la sociedad se enmiende y readapte a la misma, de tal suerte que no vuelva a cometer delitos.
El Código Penal, esta enmarcado en las teorías de la readaptación social.
1.2. Ley de ejecución penal y de supervisión (Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001)
La LEPS en su articulo 3, también hace referencia sobre el fin de la pena
Art.3.- (FINALIDAD DE LA PENA)
La pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.
Aparentemente la LEPS, coincide con el fin de la pena establecido por el Código Penal, pero lo de aparente se debe establecer por lo siguiente: La LEPS, es un ley especial, por lo tanto de preferente aplicación al Código Penal, incluso por la data (Código Penal de 1997 y LEPS 2001), ahora bien la ley que tratamos esta enmarcada en dos teorías, la primera llamada de Defensa Social, por la cual el Estado al imponer una pena quiere proteger a la sociedad a través del segregamiento del condenado, es decir, aislar al delincuente de la sociedad, entendiendo que la sociedad esta por encima del delincuente; la otra teoría es complementaria, ya que en similitud al Código Penal expresa que la pena tiene por fin, la enmienda, readaptación y reinserción del condenado.
Por lo tanto el fin de la pena según la LEPS, también, es la enmienda y reinserción del delincuente.
1.2. Conclusión.
Según los fines perseguido por nuestra legislación penal, el fin de la pena es de enmendar y reinsertar (proteger a la sociedad) al delincuente. Debemos entender entonces que la permanencia del condenado en un centro penitenciario, debería ser un verdadero tratamiento social, que asegura a la sociedad que cuando el interno a cumplido su sentencia, también ha terminado su tratamiento, es decir estar listo para volver a la sociedad, sin necesidad de volver a delinquir.
Lastimosamente, este resultado que queremos como sociedad, es solo utópico, por las cifras de reincidencia real (Art. 41 del Código Penal) que se presentan a diario.
Entonces cabe la pregunta, ¿quien fallo, el sujeto o el Estado en su función de enmendar y reinsertar socialmente al delincuente?, ¿Qué es mejor, enmendar y reinsertar socialmente al delincuente o sufrir las consecuencias de la reincidencia?
2. IGUALDAD JURÍDICA O EL VERDADERO DEBATE SOBRE EL FIN DE LA PENA.
2.1. Restricción al Derecho de Libertad de los internos.
Debemos advertir que par el fin de este trabajo, omitimos el procedimiento penal que termina con una sentencia, puede ser que el proceso penal, este bien o mal llevado, no es esa la discusión. El análisis parte desde la imposición de la pena.
En tal caso, cuando estamos en presencia de un sujeto sobre el cual pesa una sentencia ejecutoriada, debemos entender que el derecho que se le va a restringir es el de la libertad o derecho de locomoción y lo que con ello conlleva, es decir, cuando estamos en presencia de un condenado no es que estamos frente a un “ex – hombre” sino de un sujeto quien goza de todos los derechos y obligaciones constitucionales (Art. 7 de la CPE) exceptuando el del derecho a la locomoción.
2.2. El Régimen de Redención en la LEPS
La LEPS, en su Capitulo III y a partir del Art. 136, incluye una forma novedosa de querer conseguir la enmienda y readaptación del sujeto (la antigua legislación de ejecución penal no contenía este beneficio) cual es la de la redención, que en pocas palabras es la redimir un día de pena por dos días de trabajo o estudio.
ART.- 136 (REDENCIÓN)
El interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cumpliendo los siguientes requisitos:
1) No estar condenado por delito que no permita indulto
2) Haber cumplido las dos quintas partes de la condena
3) Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria,
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