Ley Saenz Peña
arielg34 de Noviembre de 2012
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Ley Sáenz Peña
Se conoce como la Ley Sáenz Peña o Ley 8.871 a la ley General de Elecciones, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral, pero seguía siendo exclusivo para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a 18 años. Debe su nombre al hecho de haber sido sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del gobernante Partido Autonomista Nacional e impulsor de la ley. Es importante notar que el voto femenino recién llegaría durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón en 1947; el universo de la Ley Sáenz Peña sólo incluía a los hombres argentinos nativos y naturalizados.
Por la ley Sáenz Peña se considera electores a todos los ciudadanos, natos y natural, que consten en el padrón electoral, desde los 18 años de edad hasta los 70. A partir de esa edad el voto es opcional. Se consideran afectados de incapacidad y privados de ejercer el derecho de sufragio, los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no puedan expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallan imposibilitados de votar, los religiosos, los soldados y los detenidos por Juez competente. Por causas de indignidad, no pueden sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años. Las juntas escrutadoras de votos son las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el Juez Federal y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la república la integrará el Presidente de la Cámara Civil. La primera aplicación de la ley Sáenz Peña sucedió en abril de 1912 en Santa Fe y Buenos Aires, y permitió que accediera al poder en 1916 el candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen.
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Contexto histórico
A partir de julio de 1902 se produce en la República Argentina una división en el Partido Autonomista Nacional en torno a la sucesión del presidente Julio A. Roca. La "junta de notables", instaurada desde 1892 como órgano no formal de selección del candidato presidencial del partido dominante, se fractura en torno al compromiso de postular al ex presidente Carlos Pellegrini y la decisión de Roca de impulsar al abogado Manuel Quintana en la elección de 1904.
Alli nacen dos expresiones políticas dentro de la ideología conservadora: los "autonomistas nacionales" o roquistas, con su política intransigente de mantener el fraude electoral, y los "autonomistas" o pellegrinistas, sectores escindidos del P.A.N. influidos por las revoluciones radicales, los atentados anarquistas y las huelgas obreras. Una de las mayores preocupaciones de los pellegrinistas era transpolar las protestas de las calles al parlamento dando cabida política a los nuevos actores sociales. Para ello se hacía necesario dar espacios de representación al principal partido opositor, la Unión Cívica Radical, pero también al moderado Partido Socialista. De esa manera, se debilitaría a las dos grandes fuerzas sociales emergentes de la época: el obrerismo y el anarquismo.
La muerte del presidente Quintana y la asunción del ex jurista José Figueroa Alcorta paulatinamente produce un desbalance político en favor de los antirroquistas que, a pesar de la muerte de Carlos Pellegrini el 17 de julio de 1906, imponen a su candidato en 1910, el embajador Roque Sáenz Peña. Este será impulsor de un nuevo sistema de sufragio en Argentina a partir de la Ley Nacional 8.871.
El Sufragio Universal
El primer problema que se plantea con respecto al sufragio es el de su extensión. Es decir, si debe ser universal, como derecho a participar en la elección de los elencos de gobierno que pertenece a todos los habitantes de una comunidad; o si debe ser restringido, en el que ciertos individuos deben ser privados de ese derecho en razón del sexo, lugar de nacimiento, deficiencias físicas y mentales, nivel de instrucción, fortuna, relación de dependencia (religiosa, militar, servidumbre), raza, edad y moralidad.
Antecedentes históricos: las Provincias del Río de la Plata
El derecho del sufragio, en las primeras instituciones políticas platenses, se deriva de los municipios indianos de la época colonial y de la milicia, es decir de la formación de todos los hombres en edad de llevar armas con la obligación de defender su municipio. Cuando el pueblo irrumpe en la historia del Plata lo hace formando milicias comandadas por un Jefe o caudillo (así se llame al jefe de las milicias en las antiguas leyes españolas) con los poderes suficientes para defender a la comunidad. “El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo” dice el Estatuto de Santa Fe de 1819 dado por Estanislao López, cuando Santa Fe era un “Pueblo Libre” federado a la Liga de los Pueblos Libres de José Gervasio Artigas.
En la región sur de los pueblos libres, en el territorio de Buenos Aires, el derecho del sufragio tuvo una evolución histórica diferente. Con la desaparición del Directorio, como órgano central de gobierno, la desorganización, la falta de desarrollo y protección del comercio y la vulnerabilidad militar de las familias acomodadas de la ciudad y de los ganaderos de la campaña frente a los pueblos originarios situados al sur y los caudillos del Litoral, llevó a los pobladores a constituir un Estados provincial autónomo. Así surgió la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad y Campaña se unieron en el llamado "Partido del Orden", estableciendo una Sala de Representantes y designando un gobernador que sería a la vez jefe de las milicias bonaerenses. La situación de debilidad política local requería de un nuevo régimen representativo para legitimar el poder surgido de la crisis de 1820. En ese sentido, bajo el gobierno de Martín Rodríguez se instituyó un esquema de gobierno representativo basado en un sufragio amplio y directo; reestructurando el espacio político territorial por medio de la participación política de la campaña a través del voto y suprimiendo los cabildos. Con estos mecanismos, se buscaba crear una participación más vasta para evitar el triunfo de facciones minoritarias que asumieran el poder y, por otro lado, la realización de asambleas que cuestionaran la legitimidad de las elecciones, así como del nuevo poder provincial creado. La universalidad del voto se establece sin conflicto puesto que la elite y la clase dirigente suponen que su aplicación traería disciplina y orden en un espacio altamente movilizado luego de la guerra de independencia.2
La gran novedad del régimen representativo implantado en Buenos Aires fue que combinaba el sufragio directo al voto activo sin restricciones. En 1821, se sancionó la Ley de Sufragio Universal por iniciativa de Juan José Paso, Bernardino Rivadavia y Manuel García estableciendo que "será directa la elección de los representantes que deben completar la representación extraordinaria y constituyente", y que "todo hombre libre, natural del país o avecinado en él, desde la edad de veinte años o antes, si fuere emancipado, será hábil para elegir".3 En Buenos Aires fue un instrumento de cohesión social, de alcance limitado, porque la fecha y lugar del acto comicial siguieron siendo desconocidos para la mayoría de la población de la campaña.
La doctrina de la pureza del sufragio: la Ley 140
Artículo principal: Ley 140.
Con el devenir de los nuevos tiempos, la Constitución Nacional de 1853 no regula mecanismo alguno de sufragio y el Congreso de la Confederación Argentina sanciona la Ley 140 de 1857 siguiendo la "doctrina de la pureza del sufragio" o voto calificado expuesto por Juan Bautista Alberdi en su libro "Elementos de derecho público provincial para la República Argentina" de 1853:
"El sistema electoral es la llave del Gobierno representativo. Elegir es discernir y deliberar. La ignorancia no discierne, busca un tribuno y toma un tirano. La miseria no delibera, se vende. Alejar el sufragio de manos de la ignorancia y la indigencia es asegurar la pureza y el acierto de su ejercicio".
En cuanto a las notas características de la legislación electoral de inspiración alberdiana de 1857, el voto es facultativo, personal y no secreto. Las constituciones de provincia siguieron el modelo trazado. En Mendoza -redactada por Alberdi-, Córdoba, San Luis y La Rioja el sufragio quedó restringido a los pudientes, en Salta a quienes supiesen leer y escribir, en Tucumán no podían votar los jornaleros ni los hijos de familia que viviesen con sus padres. Las demás dejaron el sufragio a leyes posteriores.4
El sistema de la Ley 140 era deficiente, discrecional y permitía el uso de la fuerza pública para reprimir a aquellos "elementos indeseables" que osaban inscribirse en el registro cívico. Fraude, manipulación y violencia eran sus notas características, como se desprende de la carta del 17 de junio de 1857 de Domingo F. Sarmiento a Domingo de Oro, refiriéndose a las elecciones porteñas: "Las elecciones de 1857 fueron las mas libres y mas ordenadas que ha presentado la América. Para ganarlas, nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror, que empleados hábilmente
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