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La Actividad Probatoria En El Nuevo código Procesal Penal


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  775 Palabras (4 Páginas)  •  562 Visitas

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LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL

Araníbar, Oscar

Actividad Probatoria

La prueba en el proceso penal, señala ANDRÉS DE LA OLIVA, “es la actividad procesal de las partes y el juzgador, dirigida a formar la convicción de éste último sobre la verdad o certeza de los hechos afirmados por las partes, que se desarrolla, fundamentalmente, en el juicio oral”.

El Art. 155° regula lo concerniente a la actividad probatoria en el proceso penal, estableciendo en forma expresa que resulta aplicable no sólo las disposiciones del Código Adjetivo, sino también la Constitución y los Tratados Internacionales que hayan sido aprobados y ratificados por el Perú.

Bajo este modelo procesal predominantemente acusa-torio, rige el sistema de libertad de prueba, lo que implica que las partes procesales pueden presentar los medios de prueba que permitan contribuir al esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad penal de los procesados, con la sola limitación que dichos medios de prueba no sean impertinentes y no se encuentren prohibidas por la ley, control que ejercerá el Juez mediante auto motivado. Así, el Art. 155° señala:

Art. 155.- La Actividad Probatoria

1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código.

2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especial-mente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.

3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio.

4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.

5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.

Para que los medios probatorios sean admitidos deben ser presentados en su oportunidad. El derecho a que se admitan los medios probatorios, como elemento del derecho de prueba, no implica la obligación del órgano jurisdiccional de admitir todos los medios probatorios que hubieran sido ofrecidos. De esta forma, las pruebas ofrecidas por las partes se pueden denegar cuando importen pedidos de medios probatorios que no sean pertinentes, conducentes, legítimos o útiles, así como manifiestamente excesivos.

En ese sentido,

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