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EL MODELO Y PRICNIPIOS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  379 Visitas

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RESUMEN: EL MODELO Y PRICNIPIOS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

POR: Flores Rodríguez Gianfranco Ricardo

El Nuevo Código Procesal Penal no es neutro, tampoco es creación de un esfuerzo académico diletante, intenta, en cambio, responder a la manifiesta necesidad de superar la crónica crisis del servicio de justicia penal.

A) LA OPCION ACUSATORIA, GARANTIZADORA Y DE TENDENCIA ADVERSATIVA

1.- Para caracterizar el modelo que trae el NCPP, se recurre al calificativo de acusatorio, ya que se aprecia que el nuevo texto rituario efectúa una determinación perfectamente diferenciada, primero, de la persecución, comprensiva de la investigación, acusación y prueba de la misma, segundo, de la defensa o resistencia ante la incriminación; y, por último, del juzgamiento y fallo; es más, junto a esta determinación de funciones el código procede a atribuirlas al respectivo sujeto procesal, entiéndase el Ministerio Público, el imputado y su defensor técnico, y el órgano jurisdiccional respectivamente; distinguiéndose, así, de las opciones inquisitivas o mixtas que confunden o superponen las funciones precitadas y sobredimensionan el rol de un sujeto procesal como el Juez, y postergan a los otros.

2.- En la determinación de las cualidades del nuevo modelo también se hace referencia al término garantizador o “garantista”, en razón a que el código contiene un tipo de proceso que integra de modo redoblado garantías procesales o escudos protectores del justiciable quien no por estar sujeto a imputación y encartamiento deja de ser persona o pierde su dignidad de tal.

3.- Además de la nominación de acusatorio y garantizador, se afirma que el NCPP es de tendencia adversativa porque remarca la naturaleza principal del juicio público u oral.

B) EL TITULO PRELIMINAR

4.- Llama la atención que el NCPP en el título preliminar no tenga el nombre de “Principios Generales” o “Principios Fundamentales”, pero esto no autoriza a concluir que sus grandes pautas modélicas, estructurales y de interpretación no estén recogidas en tal importante apartado.

5.- lo anterior explica porque en el título preliminar encontramos directas referencias a las garantías procesales penales, propias de un mecanismo de resolución de conflictos democrático, eficaz y garantizador.

6.- En el artículo 1.1 del rubro bajo estudio, estipula de modo sintético el principio de jurisdiccionalidad, al indicar de manera categórica que la justicia es impartida exclusivamente por los órganos judiciales.

7.- Este mismo artículo I, en su inciso 2, confirma la transcendencia que el nuevo modelo le da al juicio previo. Puede decirse, entonces, que para el NCPP toda la actividad procesal gira en torno a la preparación y realización del juicio, por lo que las otras etapas habrán de organizarse no porque importen o justifiquen por si, sino siempre desde la perspectiva de la fase central o decisoria que es el juzgamiento.

8.- En el inciso 3 de la norma I se reconoce a las partes el derecho a la igualdad, de manera tal que éstas puedan ejercer plenamente las facultades que la Constitución y el código estipulan a su favor, una novedad muy interesante que este inciso instituya también el deber judicial de allanar cualquier obstáculo.

9.- El numeral 4 consagra el derecho al recurso o a la impugnación, frente a sentencias y autos de sobreseimiento, que pongan fin a la instancia. De esta manera se asegura la existencia de un recurso ordinario, la apelación penal, que permita el cuestionamiento de lo decidido en materia de hechos y de derecho, esto es, integral, por un superior revisor.

10.- En el inciso 5, desde la opción procesal que asume un compromiso cierto con el respeto de la dignidad humana, se establece la obligación estatal de garantizar la indemnización por los errores judiciales, sentándose las bases para superar el actual estado de cosas en esta materia.

11.- El inciso 1 del artículo I consigna el derecho que se plasma en la afirmación que la justicia penal es gratuita. Esta ubicación no parece ser la más sistemática, pues lo coloca delante del conjunto de los grandes principios procesales, cuando se trata, más bien, de un elemento promotor de la igualdad, que en tal contexto y no fuera o por encima de él debe ser entendido.

12.- A la presunción de inocencia el Título Preliminar le asigna su artículo II. El inciso 1 de este dispone que todo imputado sea considerado inocente y tratado como tal, en tanto no se pruebe lo contrario y se declare su responsabilidad mediante sentencia firme y motivada. Esta sentencia agrega la norma, ha de edificarse sobre suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales, destacándose que cuando media duda sobre la responsabilidad penal ha de resolverse a favor del imputado.

13.- El inciso 2 del artículo II, como derivación muy importante de la presunción de inocencia, prohíbe que algún funcionario o autoridad policial presente como culpable o una persona, no condenada por sentencia firme, o brinde información en tal sentido. Nadie que conozca el morboso espectáculo mediático que se regodea presentando a imputados o procesados como si fuesen culpables o reos rematados, negara la importancia que tiene acuñar una garantía como a descrita y promover su pleno respeto.

14.- El articulo III estatuye la garantía “NE BIS IN IDEM” de forma completa, ya que acoge su significado material referido a la proscripción de doble sanción por un mismo hecho punible, lo que relaciona con la cosa juzgada, y también sus implicancias procesales, prohibieron la doble persecución, sucesiva o simultánea, por lo mismo, siempre, además, que se trate de idéntico sujeto e igual fundamento,

15.- En el entendido que la potestad sancionadora del Estado es única, aunque bien pueda adquirir perfiles administrativos o penales, y que aquél tiene una sola oportunidad para hacer valer su pretensión punitiva, el Titulo preliminar precisa que la interdicción de la persecución múltiple rige también para las sancione penales y administrativas, en cuanto resulta admisible que por el mismo hecho éstas se acumulen; de ahí que para evitar superposiciones perjudícales

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