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La conciliacion y sus clases


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  105 Visitas

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La conciliación

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes[1].

 

Clases de conciliación

  • De acuerdo a la oportunidad en que se cumpla o por el momento de su celebración.

Puede ser extraprocesal, preprocesal y procesal. La conciliación extraprocesal se celebra con la única intención de no seguir adelante con un litigio o proceso, por lo que las partes acuden ante un conciliador oficial o privado, autorizado para ello, a fin de someterse a un arreglo privado, sin que la ley lo exija, sino por directa voluntad de los antagonistas. Es la conciliación contemplada en los artículos 23, 27, 28 y 31 de la ley 640 de 2001.

En la segunda clase denominada también prejudicial, se recurre al trámite conciliatorio sin que exista proceso todavía para cumplir con un requisito o supuesto que la ley exige antes de un proceso, para  luego instaurar la demanda respectiva o para evitar la iniciación del juicio, como el caso de conflictos ordinarios de familia, civiles, contenciosos administrativos de que tratan los artículos 35, 37, 38 y 40 de la ley 640 de 2001.

La tercera clase es decir la procesal o judicial, se presenta dentro del trámite del litigio, por disposición legal, para todos los procesos (excepto en los que taxativamente se prohíba como trámite obligatorio) o puede ser facultativo del juez o de las mismas partes. Esta clasificación se encuentra en el artículo 3 de la ley 640 de 2001.

  • De conformidad con la iniciativa

Desde este punto de vista la conciliación puede ser obligatoria y facultativa. Es obligatoria cuando la ley expresamente señala que el tramite conciliatorio debe hacerse bien sea antes del proceso o en cualquier etapa de él, antes de dictarse sentencia de primera instancia, como ocurre en los casos regulados en materia civil, laboral y administrativa.

Es facultativa cuando proviene a solicitud de una o de ambas partes aunque ya se haya tramitado conciliacion antes del proceso, o cuando se promueve antes de juicio, pero sin que la ley así lo exija, sino que surge por iniciativa de una o ambas partes, o por disposición del juez, como ocurre en lo contencioso administrativo, según el art 104 de la ley 446 de 1998, o en materia civil en los términos consagrados en el artículo 43 de la ley 640 de 2001.

  • Respecto a la materia sobre la cual recaiga o de acuerdo a su naturaleza

De acuerdo con su naturaleza la conciliacion puede ser judicial o para fines judiciales y privada. En cuanto a lo primero se presenta cuando la ley exige el trámite de la conciliacion en los procesos previamente establecidos o como requisito previo de procedibilidad y será privada cuando las partes en controversia, de acuerdo con la naturaleza del conflicto resuelven recurrir a la conciliacion ante instituciones expertas en la materia y autorizadas por la autoridad, pero no con el preciso fin de agotara un requisito para accionar. Es el caso de los comerciantes que en sus controversias deciden acudir a la cámara de comercio de su localidad o a las asociaciones expertas en la materia, o cuando los particulares recurren a los centros de conciliadores o a los conciliadores en equidad que se constituyan para dirimir sus diferencias.

  • Respecto a la forma como se resuelva  o por su aprobación

La conciliacion puede ser válida e invalida. En cuanto a lo primero nótese que en casi toda las ramas del derecho las normas que regulan la materia exigen que la autoridad que conozca el caso bien sea que la conciliacion se haga ante el juez, funcionario o ante un conciliador privado, convalide el acuerdo a que lleguen las partes mediante homologación o aprobación, que en él no se lesiona ninguna de las parte ni el interés de terceros, o que en esta no se advierte colusión o fraude. Si el acuerdo se ajusta a toda licitud se dice que la conciliacion es validad y así se declarara. Por el contrario, sino se ajusta a principios de licitud, esto es, si es contrario a la le y a las buenas costumbres, la conciliacion debe ser declarada invalidad por el  juez o funcionario conciliador competente.

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