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LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CHEQUES EN REP DOM


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  397 Visitas

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Ley No. 62-00 que modifica los Artículos 66 y 68 de la Ley de Cheques, No.

2859 del año 1951.

G.O. 10104

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 62-00

CONSIDERANDO: Que el cheque bancario es la forma más expedita y adecuada

de pago en cualquier transacción comercial, por la facilidad que ofrece en el manejo y

saldo de dichas operaciones.

CONSIDERANDO: Que un instrumento de esta naturaleza debe estar revestido

de toda la garantía y seguridad para el cobro efectivo del mismo.

CONSIDERANDO: Que en los últimos años ha proliferado la expedición de

cheques sin la debida provisión de fondos, lo que ha trastornado el normal

desenvolvimiento de las operaciones comerciales y desnaturalizado como instrumento de

pago este efecto de comercio.

VISTA la Ley No.2859, de Cheques, del 30 de abril de 1951.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se modifica el Articulo 66 de la Ley No.2859, de Cheques, del 30 de

abril de 1951, y se agregan dos párrafos a dicho artículo, para que en lo adelante diga

de la siguiente manera:

“Artículo 66.- Se castigará con las penas de la estafa establecidas por el Artículo

405 del Código Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o al duplo

del mismo, o a la insuficiencia de la provisión:

a) El emitir de mala fe un cheque sin provisión previa y disponible, o con

provisión inferior al importe del cheque, o cuando después de emitido se haya retirado

toda la provisión o parte de ella, o se haya ordenado al librado, sin causa justificada, no

efectuar el pago.

Se reputará siempre mala fe, el hecho del librador que, después de notificado por

el interesado de la no existencia o de la insuficiencia de la provisión o de su retiro, no la

haya puesto, completado o repuesto a más tardar dentro de los dos días hábiles que

sigan a dicha notificación.

b) El aceptar, a sabiendas, un cheque emitido en las condiciones que expresa el

apartado precedente.

c) Las personas que fraudulentamente, en el caso del Articulo 35, penúltimo

acápite, se hagan figurar como herederos o sucesores del propietario fallecido del

cheque sin tener calidad para sucederle, o que afirmen ser los únicos herederos o

sucesores a pesar de tener conocimiento de alguno que no figure en el acta, o que

toleren a sabiendas que figuren como herederos o sucesores personas que no tienen esa

calidad.

En caso de reincidencia deberá pronunciarse la suspensión total o parcial de los

derechos mencionados en el Artículo 42 del Código Penal.

Se castigará con la pena de reclusión:

d) La alteración fraudulenta o falsificación de un cheque.

e) El recibir con conocimiento de ello un cheque así alterado o falsificado. Todas

las infracciones de que trata el presente artículo, se considerarán como igual delito para

determinar si ha habido reincidencia.

En caso de procedimientos penales contra el librador, el acreedor que se haya

constituido en parte civil podrá demandar ante los jueces de la acción pública, una suma

igual al importe del cheque,

...

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