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Ley de abogado y sus reglamentos.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  246 Visitas

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Para entender a fondo e interpretar la ley de Abogados, debemos partir  desde la idea de que son varias las cosas que el abogado puede hacer para contribuir al mejor funcionamiento del Sistema Judicial, aunque ello no implique un cambio estructural del mismo. Tambien, tenemos que tener en cuenta y de manera muy clara que el libre ejercicio no solo del abogado, sino de cualquier otro profesional, estar regido y estandarizado por lineamientos generales que no son mas que el debe ser del comportamiento tanto etico, profesional como moral de quien ejerce una profesion que esta presta al servicio de algun ciudadano o publico en especifico. Es por esto, que nace la Ley de Abogados, forjada con linemientos y regimentos para la buena costumbre y desenvolvimiento del abogado en su libre ejercicio o como procurador o defensor publico, tal como se describe en el articulo primero de la Ley ya mencionada.

Es notorio, que el jercicio de la abogacia, es objeto de culturalizacion del abogado, este debe forjar su carácter en base a la catedra profesional del ejercicio, creando un habito que le permita reforzar sobre bases solidas su conocimiento, su desempeño y sobre todo el estudio de las disciplinas que le permitan la defenza del derecho en su plenitud, de la justicia y d ela libertad como bases plenas y unicas del derecho en sociedad, del bien comun y de todo lo que implique y conlleve el ejercicio de la abogacia como una profesion que no tiene nada que ver ni relación alguna con la industria ni el comercio.

La abogacia no se relaciona con el lucro industrial o comercial, es decir, que esta libre de todo impuesto o imposicion fiscal que se apliquen a estas actividades. La abogacia debe ser transparente, es por eso que la Nota N° 2 del segundo articulo de esta ley pronuncia que los despachos de los abogados deben ser identificados y registrados con el nombre propio del o d elos abogados que en el ejercieren, de sus causantes e inclusive de aquellos que hubiesen ejercido en el.

Es obligacion de quien reciba el titulo de abogado de la republica inscribirse en el colegio de abogados de la nacion y en el Instituto de Prevision Social del Abogado como lo indica el articulo 7 a fin de poder dedicarse al ejercicio de la profesión. La ley de Abogados reune en su Segundo Titulo  todos y cada uno de los lineamientos de cómo se debe ejercer la profesión, son sus articulos septimo, octavo y noveno un manual exacto y preciso del orden de procedimientos que se debe llenar y cumplir por aquel a quien la republica confiere el titulo de abogado para poder ejercer de manera plena la profesión.

En contraste el articulo 11 de esta ley describe el ejercicio de la profesion como el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Tambien señala que es la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna. Su paragrafo unico establece que estan sometidos a ella en igualdad de derechos y obligaciones los abogados que sean: Profesores en las Universidades del país; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o Jueces de la República;

Secretarios de los Tribunales, Defensores; Fiscales del Ministerio Público; Registradores; Notarios, Consultores o Asesores Jurídicos de personas individuales o colectivas públicas o privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos especiales en Derecho, preste a terceros, pública o privadamente, el concurso de su asesoramiento.

Como toda ley, tambien se establecen parametros y limites para el ejercicio y prestigio de la profesion, es por eso que el articulo N° 12 de la Ley, limita a los Ministros de Culto, Militares en activo servicio y a los funcionarios públicos de ejercer la abogacia libre y plenamente, mas no obstante releva este limite a todos aquellos que fungan en cargos ad honorem y en cargos judiciales accidentales y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por las leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo.

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