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Leyes.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  185 Visitas

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El 31 de diciembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 037 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León, en vigor a partir del 1º de enero de 2013.

Dentro del citado Decreto destaca la reforma al artículo 157 de la ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León, por el que se incrementa la tasa del impuesto sobre nominas del 2 al 3%.

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Amparo Vs el inconstitucional aumento del Impuesto Sobre Nóminas en el Estado de Nuevo León.

Firma Jurídica y Fiscal S.C. es un despacho de profesionales (abogados y contadores) con aptitudes, conocimientos, infraestructura, relaciones interpersonales y la capacidad técnico-jurídica necesaria, para atender en beneficio del cliente cualquier situación jurídico-fiscal que sobrevenga de su empresa y/o negocio, con más de 35 años de experiencia en asesoría, consultoría y litigio fiscal.

Antes de ahondar en el tema del amparo, me gustaría hacerles ver los siguientes puntos para su decisión:

 Existen en el mercado legal-fiscal, despachos no especialistas, que consiguen machotes de amparos viejos y/o tratan de obtener anticipos de amparos inoperantes e infundados, tratándonos de hacer competencia. Tan bajo han caído, que nos han llegado propuestas de tales despachos, que solo cobran anticipos sin honorarios a resultas, o bien, que solo les van a devolver el aumento, es decir, no van a plantear argumentos para dejar de pagar a futuro el impuesto total/completo a futuro. Lo anterior, quiere decir que ni han entrado a estudiar el impuesto, ni tienen estimativa de ganarlo.

 En ese sentido, no se dejen llevar por machotes, cada amparo debe estar especializado y adecuado al giro en particular, en su caso, por ejemplo transportistas, gasolineros, industria, comercio, etc. y una vez en tal giro, definir los argumentos dependiendo de: su tamaño, donde laboran sus empleados, si tienen out-sourcing, donde está su domicilio fiscal, si les prestan servicios independientes o comisiones, si sus fletes son locales, nacionales y/o extranjeros, si son grupo de empresas consolidadas o independientes, si tienen partes relacionadas, si son antiguas, de reciente creación, si aplican régimen simplificado, si optaron por facilidades administrativas, si aplican las deducciones ciegas, etc… Es decir, cada amparo debe de estar moldeado a la empresa en particular, si no, son machotes.

 En el tema del alcance del amparo, de plano descarten a aquellos despachos que no les propongan el efecto de dejar de pagar el impuesto COMPLETO a futuro, pues ello quiere decir que no conocen los nuevos argumentos de derechos humanos de los contribuyentes y/o los precedentes de la corte que te contemplan volver a impugnar en su conjunto un impuesto, con el simple hecho de modificarlo. Es decir no se especializan ni actualizan en la materia, como quieren tener éxito.

 En el caso de amparos fiscales, en la práctica, para poder demostrar el perjuicio causado por la creación y/o aumento del impuesto, es imperativo presentar dictámenes periciales por contador público autorizado, de lo contrario, es muy probable que te sobresean el amparo al no haber demostrado objetivamente el perjuicio causado a la empresa por la creación y/o aumento de impuesto. En ese sentido, si su amparo no ofrece o incluye el dictamen pericial contable, deséchelo.

 En cuanto a los anticipos, tomen en cuenta lo siguiente. Como el amparo es contra una ley, se requiere copia para cada autoridad responsable (son bastantes), 2 de suspensión, 1 para el ministerio público, 2 para expedientes, 1 para acuse etc… Es decir se requieren de mínimo 10 copias para amparos completos y fundados de más de 100 fojas. Posteriormente hacer lo mismo en la segunda instancia, cuando la autoridad se vaya a revisión y/o el quejoso a amparo en revisión. También es necesario, como se apuntalo en el bullet anterior, un dictamen pericial contable, los cuales en el mercado mínimo cuestan de 10 mil a 20 mil pesos. Además de gastos, sueldos, vueltas, manifestaciones, copias certificadas etc. Hagan números, los 17 mil pesos de anticipo son para puros gastos compensables al final. En ese sentido, aquellos despachos que les cobren menos de 17 mil pesos, es muy sencillo, se van a quedar con su anticipo y no van a prosperar sus amparos por obvias razones, pues no cumplirán los requisitos mínimos para su interposición y seguimiento.

 Por lo anterior, les reiteramos en estudiar muy bien el despacho por el cual van a optar, que tengan amparos y argumentos fundados y suficientes, y por sobre todo, novedosos (derechos humanos) y adecuados a cada empresa en específico, no machotes, los cuales nunca prosperan, si no, por el contrario los pueden perjudicar al ser susceptibles de multas cuantiosas, no para los abogados, sino para las empresas quejosas que caigan en los supuestos normativos.

 Recuerden que el manejarse mal con el amparo en comento, por ahorrar unos cuantos pesos (máxime que estamos cobrando lo mínimo en el mercado hablando de “despachos serios”) les puede implicar el pagar a futuro un 50% más de Impuesto Sobre Nominas, y no solo eso, sino incorporar a la base gravable conceptos que no son salario como los asimilados, honorarios, las gratificaciones, las comisiones, los emolumentos, los gastos de representación, los viáticos, etc. pero sobre todo las erogaciones de nivel medio para arriba de Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Consejeros, etc. Recuerden, el impuesto ya fue ratificado y respaldado por el gobierno estatal y federal, lo que implicaría grades desembolsos de dinero por tal concepto a futuro. Sin compromiso, vengan a conocer nuestros amparos, para que se percaten de la seriedad de los mismos. Ahora bien, procedemos a explicar el exito del amparo:

El 31 de diciembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 037 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León, en vigor a partir del 1º de enero de 2013.

Dentro del citado Decreto destaca la reforma al artículo 157 de la ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León, por el que se incrementa la tasa del impuesto sobre nominas del 2 al 3%.

En relación con lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio en el sentido de que un nuevo acto legislativo que reforma o modifica un texto legal confiere derecho a impugnar, a través del juicio de amparo, ese mandato específico del legislador y, además, los preceptos que con ese pronunciamiento se vean directamente afectados en cuanto a su sentido,

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