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Lineamientos Elementales Del Derecho Penal

bunbalinbury21 de Noviembre de 2011

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Caracteristicas y Fundamentos de las Escuelas Penales.

Escuela Clasica.

EL PENSAMIENTO PENAL ANTERIOR A CARRARA. "La

Filosofía de todos los tiempos —escribe Carranca y Trujillo—,

ha reconocido la justificación del poder del Estado para castigar.

Con la obra apasionada de Beccaria se estimula el nacimiento

de un sistema penal científico y propio, independiente

de la justicia divina y fundado en la utilidad y el interés general

en consorcio con la ley moral."

MANUEL KANT (1724-1804).Kant llega a afirmar que el mal de la pena debe ser

igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al principio del

talión

GIANDOMENICO ROMAGNOSI (1,761-1835).El Derecho Penal es para Romagnosi

un derecho de defensa indirecta que debe ejercitarse mediante

la punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro

de los futuros, por ser el delito contrario al derecho de los

hombres a conservar su felicidad. La pena no puede ser tormento

ni utilizarse para afligir a un ser sensible; su finalidad

inmediata es la intimidación para evitar así la comisión de

nuevos delitos.

2. FRANCISCO CARRARA. Este ilustre jurista consagró su vida no

sólo a la jurisprudencia', sino también a la ciencia en general,

a la filosofía y a la literatura; sucedió a Carmagnani en la

cátedra del Derecho Penal en la Universidad de Pisa. De entre

sus muchas obras destacan: Opuscoli di Diritto Pénale y Programma

del Corso di Diritto Crimínale, publicadas en 1874 y

1877.Nació en 1805 y murió en 1888. Es considerado como el

padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque le dio una

sistematización impecable. Ha sido objeto de grandes elogios,

no sólo por parte de los seguidores de su pensamiento, sino

también de los positivistas, sus contradictores.

Carrara sostiene, entre otras ideas, que el Derecho es connatural

al hombre; Dios lo dio a la humanidad desde su creación,

para que en la vida terrena pueda cumplir sus deberes. La

Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas

de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito

es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad

inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y

peligroso para el mismo. La pena, con el mal que inflige al

culpable, no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica;

si excede, ya no es protección del Derecho sino violación del

mismo. la imputabilidad penal se funda en el principio del libre

albedrío.

SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "ESCUELA CLÁSICA".-

Los positivistas del siglo pasado (en especial Enrique Ferri),

bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior, a

las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas

"El nombre de Escuela Clásica — escribe el mismo autor — , fue

adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, que no

tiene en realidad la expresión 'clasicismo", y que es más bien, lo

consagrado, lo ilustre. Ferri quiso significar con este título lo viejo

y lo caduco." 51

4. MÉTODO DE ESTUDIO EN LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO

PENAL. La Escuela Clásica del Derecho Penal siguió

preferentemente el método deductivo, o como dice Jiménez de

Asúa, el método lógico-abstracto. No es de extrañar tal metodología,

por ser la adecuada a las disciplinas relativas a la conducta

humana. Mucho se le censuró a la Escuela Clásica de empleo de métodos

deductivos de investigación científica; pero en verdad el

Derecho no puede plegarse a los sistemas de las ciencias naturales

por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes.

En la naturaleza los fenómenos aparecen vinculados por nexos causales, por enlaces forzosos, necesarios, mientras el Derecho

está constituido por un conjunto de normas; se presenta como la

enunciación de algo que estimamos debe ser, aun cuando tal vez,

de hecho, a veces quede incumplido.

quien permanezca encerrado

dentro del ámbito de las ciencias naturales y maneje exclusivamente

sus métodos, jamás llegará a enterarse, ni de lejos, de lo

que el Derecho sea.

5. CONCEPCIONES o TENDENCIAS COMUNES DENTRO DE LA

ESCUELA CLÁSICA. Con un esfuerzo sintetizador, puede afirmarse

que los caracteres o notas comunes dentro de la Escuela Clásica

son los siguientes:

1" Igualdad; el hombre ha nacido libre e

igual en derechos. Esta igualdad en derechos es el equivalente a

la de esencia, pues implica la igualdad entre los sujetos, ya que la

igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad.

2"

Libre albedrío; si todos los hombres son iguales, en todos ellos se

ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de

capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal,

es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya

arrojado al individuo a su práctica.

3" Entidad delito; el Derecho

Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas

del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia;

sólo al Derecho le es dable señalar las conductas que

devienen delictuosas.

4" Imputabilidad moral (como consecuencia

del libre arbitrio, base de la ciencia penal para los clási-

cos; si el hombre está facultado para discernir entre el bien y el

mal y ejecuta éste, debe responder de su conducta habida cuenta

de su naturaleza moral. Expresa Carrara que la ley dirige

al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se

le puede pedir cuenta de un resultado del cual sea causa

puramente física, sin haber sido causa moral.

5° Pena proporcional

al delito.

6° Método deductivo, ideológico, es decir,

finalista.

CUADRO RESUMEN

Escuela Clasica

1. Igualdad en derechos.

2. Libre albedrío (capacidad de elección)

.

3. Entidad delito (con independencia del

aspecto interno del hombre).

4. Responsabilidad moral (consecuencia

del libre arbitrio).

5. Pena proporcional al delito (retribución

señalada en forma fija).

6. Método deductivo, ideológico o especulativo (propio de las cienciasculturales).

Según Carrara, para que el delito exista, precisa de un sujeto

moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral; que

derive de él un daño social y se halle prohibido por una ley

positiva. La Escuela Clásica mira preferentemente a la acción

criminosa, al delito mismo, con independencia de la personalidad

del autor; esto llega a ser para Carrara una especie de

garantía individual al afirmar: el juez competente para conocer de

la maldad del hecho, no puede tener en cuenta la maldad del

hombre sin rebasar el límite de sus atribuciones.

6. NOCIÓN CLÁSICA DEL DELITO. Para Carrara el delito

consiste en la infracción de la Ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto

externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y

políticamente dañoso.

A raíz del positivismo se abandonaron los lincamientos clásicos

para adenlrarsc en los métodos de las ciencias naturales,

creyéndose —erróneamente—que se trabajaba en el campo jurídico.

En la actualidad los estudiosos del Derecho han dejado a

un lado los sistemas positivistas para seguir por los caminos

construidos anteriormente por la Escuela Clásica, únicos capaces

de conducir al reino de lo jurídico.

Luis Jiménez de Asúa escribe: "Carrara creyó que su doctrina

era inatacable. Y de tan perfecta que era, como todo lo

perfecto, llevaba en sí la caducidad. Ya no era futuro, sino presente,

y, por tanto, futuro ido. Y a pasos agigantados pasado,

residuo. Una revolución la descoyuntó, la enterró, aunque como

en 'Los Espectros' de Ibsen, vuelva luego. Y su vuelta da más

valor a lo reencarnado. Pero la revolución fue terrible, se llamó el

positivismo."

B) De la Escuela Positiva

1. CAUSAS QUE PROVOCARON LA APARICIÓN Y DESARROLLO

DEL POSITIVISMO. La primera mitad de la pasada centuria se

caracterizó por su acendrado romanticismo; casi todos los pensadores

de dicha época estructuraron la vida al través de cesas

abstractas, con ansias infinitas de idealismo. Por ello, en la segunda

mitad del siglo xix, surgieron las corrientes eminentemente

materialistas, entre las cuales destacan el positivismo y el materialismo

histórico.

La aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado

por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del

siglo pasado y se hizo sentir en todas las disciplinas culturales,

inclusive en el Derecho. Nacido como negación rotunda de las

...

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