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Los Contratos

alejandrorangel13 de Diciembre de 2013

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1. FUNDAMENTO LEGAL. Art 1133 CCV. “El contrato es una convención entre dos o más personas para construir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Es un negocio jurídico bilateral porque requiere para su perfeccionamiento dos o más voluntades. La clasificación de los contratos en unilaterales, bilaterales y sinalagmáticos imperfectos no obedece al número de voluntades intervinientes sino al número de sujetos que resultan obligados.

2. CARACTERISTICAS.

• Acuerdo de voluntades.

• Regula las relaciones de carácter patrimonial.

• Produce efectos obligatorios sólo para los contratantes y para sus causahabientes a titulo universal y a titulo particular.

• Son la principal fuente de obligaciones.

• Se habla de partes. Sólo en los contratos unilaterales pueden calificarse como deudor y acreedor. Entendiendo a las partes como centro contrapuestos de intereses que conjugan su voluntad para formar el consentimiento.

3. OBJETO DE LOS CONTRATOS. Art 1155 CCV. El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable. Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario. Art 1156 CCV.

4. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Consiste en que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado, sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones, es decir, el solo acuerdo de las partes es suficiente para contratar siempre que se cumpla con los requisitos exigidos y no se atente contra el orden público y las buenas costumbres. Hoy en día, este principio va en decadencia, puesto que el legislador con el transcurrir del tiempo, ha ido elaborando normas de orden público que no son derogables por las partes y que buscan proteger al débil jurídico.

Consecuencias:

• Origina los contratos consensuales, las partes con manifestar su voluntad, pueden hacer nacer contratos a la vida jurídica.

• Las partes pueden darse las normas que deseen, salvo las limitaciones establecidas por la ley.

• Pueden derogar principios establecidos en la ley, siempre y cuando los mismos no sean de orden público.

• Las partes pueden crear contratos innominados que dependen de las mismas condiciones que las partes establezcan, y que sean distintas a las establecidas por el legislador para los contratos nominados.

5. ECTOS DE LOS CONTRATOS. Art 1159 CCV. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por ley. Es decir, las partes deben cumplir con el contrato porque proviene de la libre manifestación de su propia voluntad, por tanto, por su propia fuerza obligatoria es ley entre ellos y así mismo lo prevé el legislador, todo en pro de que el contrato se cumpla.

6. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. En los contratos innominados las partes tienen la potestad de darle la calificación que deseen, pero el juez, tiene la potestad de cambiarles el nombre cuando las partes le den una calificación equivocada y los tratará como lo que realmente son. En caso de conflicto, si la solución no aparece en las mismas cláusulas del contrato, entonces, el juez resolverá aplicando materias a análogas o los Principios Generales del Derecho conforme al artículo 4 CCV.

7. PRUEBA DEL CONTRATO. Hay libertad probatoria, pero el medio idóneo es el documento donde aparezcan identificadas las partes, es decir, es la prueba por excelencia. El documento privado surte efectos entre las partes, el público sí es oponible a terceros. También puede ser como medio de prueba las cartas, telegramas o una servilleta, éstos a diferencia de los otros no tienen que estar firmados, basta que sean autógrafos, pero para estar seguros es mejor que estos medios de prueba estén firmados. El

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