Los Fines Del Derecho, Bien Común, Justicia Y Seguridad
kukumalu94 de Septiembre de 2013
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Los Fines del Derecho, Bien Común, Seguridad y Justicia.
Existe un fuerte problemática un tanto filosófica sobre los fines derecho si simplemente duran mientras la sociedad misma lo permite o que deben de permanecer en cuanto el derecho y la sociedad misma existan.
Para esto debemos de dejar en claro primero algunos aspectos, un tanto generales, sobre el derecho para partir con una buena concepción:
“El derecho positivo es en concreto un conjunto de reglas que la sociedad elabora para servir a fines propios”, y decimos fines propios porque cada sociedad es también una particularidad dentro de un conjunto de sociedad; el legislador – por ejemplo será el eco de esa sociedad en específico, respondiendo a las demandas; es simplemente un instrumento para su elaboración.
Ahora bien, la naturaleza del derecho positivo, para definir la naturaleza del derecho positivo existe un problema fundamental para comprender los fines mismos del derecho positivo; la naturaleza la dividimos en dos grandes características y dentro de cada una de ellas existirán sus propios problemas filosóficos.
Por un lado la naturaleza es una regla de la vida social, porque el hombre como ser social no puede prescindir de las reglas que fijan las condiciones de su vida en sociedad, y en el otro extremo es una obra de la razón, porque el derecho no puede ser creado sin un carácter racional de las reglas.
Es aquí donde comienza el problema con sus fines. Las leyes que el mismo legislador crea hacen que esto solo sea un medio de llegar a un fin como la justicia, el bien común, la seguridad etc; pero estos conceptos (fines) no están dentro del mismo derecho positivo, porque [el derecho] conduce a la entrada donde estos fines mandan y rigen a la sociedad; lo que habla sobre si los fines están dentro del derecho o fuera de él y también sobre la continuidad en el tiempo, o más bien la permanencia de estos fines en cuanto la sociedad los requiera.
El primer punto sobre la exterioridad de los fines, queda explicada por Hauriou que, hace una buena reflexión ya que el expone que existe una “directriz” esta directriz es una idea., y los fines
La idea, que más bien la veo yo como la ideología que une a un grupo de personas o sociedad esta interior a la sociedad porque “es el principio del orden concreto que hace que esta sociedad exista”
Por ende la sociedad que está regida por esta idea será vigente mientras la idea perdure, mientras que los fines serán exteriores porque responde siempre de una u otra manera a las necesidades de la sociedad.
Es bien sabido que tanto la justicia como la seguridad son fines del derecho. La seguridad es la garantía dad al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si esto a llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
Muchas ocasiones se confunde que mientras exista seguridad habrá un estado de organización, de orden social y que tiene razón hasta cierto punto pues para vivir con seguridad es necesario también vivir en sociedad.
Por el otro lado la justicia es la noción moral correlativa al derecho y lo que va a “diferenciar a una de la otra será el objeto. El de la justicia es el derecho. El de la seguridad es la posesión de un bien.”
La idea de justicia dictada por Aristóteles dice entonces que justicia significa igualdad, pero no entre los hombres sino en la aplicación de las medidas “justicia distributiva”.
Ya en la practica la justicia solo se limitará a establecer Las relaciones entre una pena determinada e incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado de una noción dada; pero estas a su vez tanto el sistema de penas y la noción de culpa por el bien común.
A esto me refiero en que la justicia solo llevara el castigo
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