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Trabajadores De Confianza

SALCERO23 de Junio de 2013

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Los trabajadores de confianza

1. En el artículo 123 constitucional

2. En la Ley Federal de Trabajo de 1931

3. En el proyecto de 1968

4. En la ley de 1970

5. Limitaciones a los derechos de los trabajadores de confianza

A. En relación con su libertad sindical o de asociación profesional

B. En cuanto a su participación en las utilidades de las empresas

C. En relación con "su reinstalación obligatoria"

D. En cuanto a que no recuentan en los movimientos de huelga

6. Los trabajadores de confianza y las huelgas

7. Prestaciones de carácter general

1. En el artículo 123 constitucional

En ninguna de las 31 fracciones de nuestro articulo 123 constitucional se

habla de los trabajadores de confianza, por lo que podemos colegir que dicha

denominación es "aconstitucional".

Mario de la Cueva dice que los trabajadores de confianza están amparados por el articulo 123 de nuestra Carta Magna, pero que "por los caracteres particulares de algunos trabajos, la Ley se vio obligada a crear la categoría de empleado de confianza y la sometió a un régimen especial, naturalmente, sin contrariar los principios del citado articulo 123".

Por nuestra parte estimamos que siendo la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del 123 de nuestra Carta Magna, mal puede reglamentar algo que no está previsto en aquella.

Si una Ley reglamentaria se excede en relación con la Ley que reglamenta debe considerarse anticonstitucional, ya que no puede ni le es dable establecer distinciones donde la principal no lo hace, ya que desde luego y como es sabido, donde la Ley no distingue no se debe distinguir.

Dentro de este orden de ideas, nuestra Ley Federal del Trabajo se debió de abstener de "crear la categoría" de trabajador de confianza como dice Dela Cueva, ya que evidentemente sobre la Constitución nadie y sobre la Constitución nada, refiriéndose a las personas, nadie refiriéndose a las cosas.

Si realmente se desea consignar a dichos trabajadores en nuestra Legislación de trabajo, como casos de excepción, se hace necesario que previamente la Constitución se refiera a ellos, ya que en caso contrario la ley reglamentaria no puede ni debe limitar en forma alguna sus derechos de carácter laboral.

2. En la Ley Federal del Trabajo de 1931

Nuestra Legislación de 1931 sólo se refería a los trabajadores de confianza en sus artículos 48 y 126, fracción X, en términos sumamente vagos e imprecisos y además contradictorios.

Dichos artículos preceptuaban textualmente lo siguiente:

"Art. 48. Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. Se podrá exceptuar de esta disposición a las personas que desempeñen puestos de dirección y de inspección de las labores, así como a los empleados de confianza en trabajos personales del patrón, dentro de la empresa."

"Art. 126. El contrato de trabajo terminará:

X. Por perder la confianza del patrón, el trabajador que desempeñe un empleo de dirección, fiscalización o vigilancia; mas si había sido promovido de un puesto de escalafón en las empresas en que éste existe, volverá a él, salvo que haya motivo justificado para su despido.

Lo mismo se observará cuando el trabajador que desempeña un puesto de confianza, solicite volver a su antiguo empleo."

El artículo 48 parecia referirse a los empleados de confianza como a trabajadores distintos de las personas que desempeñan puestos de dirección o de inspección de las labores y por contra la fracción Xdel 126 parecia confundir a los empleados de confianza precisamente con las personas que desempeñan puestos de dirección, fiscalización o vigilancia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante tales dispositivos legales, resolvió en algunas ejecutorias que los empleados de confianza eran los que intervenían en la dirección y vigilancia de una negociación y que en cierto modo sustituyen al patrono en algunas de las funciones propias de éste.

El antiguo Departamento del Trabajo sustentó la tesis de que" la calidad de profesionistas no da por sí sola, a quien la tiene, el carácter de empleado de confianza dentro de una empresa. Dicho carácter depende de las actividades desempeñadas, cuando son de las definidas por la Ley Federal del Trabajo como de Dirección o de administración, de inspección de labores o de trabajos personales del patrono".

Hasta 1970 no había obligación, por ley, de dar aguinaldo a los obreros, pero a los trabajadores de confianza se les daba una quincena y a veces hasta un mes.

Sin embargo, con el tiempo, el encanto terminó. Las conquistas de los trabajadores sindicalizados eran cada vez mayores y en muchos casos superaban incluso a las de los trabajadores de confianza, que empezaron a recelar de su situación laboral.

- Los patrones para contentarlos les daban diplomas y medallas y a veces hasta relojes, sin percatarse de que lo que los trabajadores de confianza verdaderamente deseaban era "green fresh money",

Esta situación propició muy pronto la proliferación de sindicatos de empleados de oficina y de comercio. Su contrapartida fue la celebración de contratos de protección. Cuando en 1968 se dio a conocer el anteproyecto de una nueva ley de trabajo, apareció en ella la regulación de la prestación de sus servicios, como casos de excepción, lo que los colocó en una situación de franca desventaja en relación

con los demás trabajadores.

3. En el proyecto de 1968

En el proyecto de la actual Ley Federal del Trabajo se cobijó bajo el rubro de trabajos especiales a los trabajadores de confianza, quizá con el propósito de protegerlos jurídicamente de manera especial.

Sin embargo, dicha protección resultó teórica, ya que en la práctica no sólo no se les dio un tratamiento de preferencia como dichos trabajadores lo esperaban, sino por lo contrario, se les limitó, en la mayoría de los casos, muchos de los derechos ya adquíridos que les otorgaba la ley de 1931.

En la Exposición de Motivos de la ley actual, de fecha 9 de diciembre de 1968, se trató de justificar la existencia del artículo 181, aduciéndose textualmente lo siguiente:

"La reglamentación de los trabajos especiales está regida por el artículo 181, que dice: que se rigen por las normas que se consignan para cada uno de ellos y por las generales de la ley, en cuanto no las contrarien."

Para redactar esta disposición y las reglamentaciones especiales se tornaron en consideración dos circunstancias principales: primeramente, que existen trabajos de tal manera especiales, que las disposiciones generales de la Ley no son suficentes para su reglamentación; en segundo lugar, se consideró la solicitud de los trabajadores y aun de las empresas, para que se incluyeran en la Ley las normas fundamentales sobre esos trabajos especiales.

Es cierto que en los contratos colectivos podrían establecerse algunas de estas normas, pero la ventaja de incluirlas en la Ley consiste en que las norma reguladoras de los trabajos especiales son el mínimo de derechos y beneficios de que deben disfrutar los trabajadores de los respectivos trabajos.

Para conocer sin variación el espíritu del legislador, transcribimos a continuación lo que en dicha exposición de motivos se dice en relación con los trabajadores de confianza.

El proyecto cambió el término de empleados de confianza, que se viene utilizando, por el de trabajadores de confianza, a fin de dejar consignado, con la mayor precisión, que estas personas son trabajadores y que únicamente en función de ciertas características especiales están sometidas, en algunos aspectos, a una reglamentación especial, lo que quiere decir que salvo las modalidades contenidas en el capítulo, tienen derecho a todos los beneficios que se consignan en el proyecto, tales como: aguinaldo, prima de vacaciones, prima de antigüedad, remuneración del servicio extraordinario, etcétera.

El proyecto se propuso respetar, hasta donde es posible, el principio de igualdad con los demás trabajadores, a cuyo fin el artículo 182 previene que los salarios de los trabajadores de confianza no podrán ser inferiores a los que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa.

El artículo 183 resuelve las cuestiones relativas a las relaciones entre los trabajadores de confianza y los demás trabajadores: no podrán formar parte de sus sindicatos, lo que no implica que no puedan organizar sindicatos especiales; los trabajadores han sostenido de manera invariable que los de confianza están de tal manera vinculados con los empresarios, que no podrían formar parte de sus sindicatos, uno de cuyos fines es el estudio y defensa de los intereses obreros frente a los empresarios. Por la misma razón, sostienen también los trabajadores que no deben ser considerados en los recuentos, porque ello los colocaría ante el dilema de preferir los intereses de los trabajadores o hacer honor a la confianza depositada en ellos, haciendo a un lado las relaciones obreras.

El artículo 184 analiza la aplicación de los contratos colectivos a los trabajadores de confianza; previene que las relaciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo se extienden al personal de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. Para dictar esta norma se tomó en consideración que las condiciones colectivas de trabajo se aplican, por regla general, a los trabajadores de confianza pero que es

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