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Los trabajadores de confianza según mi entender por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  353 Visitas

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Valeria Monserrat González Maldonado                                                                                                                                                 Derecho Administrativo                                                                                                                                                                                       Mtra. Marisol del Rio                                                                                                                                                                                                Martes 28, de Febrero del 2017                                                            

ENSAYO

Los trabajadores de confianza según mi entender por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional, determinan el significado especifico los mencionados y nos dice que se les dan un trato específico y diferente a los demás empleados  tanto en sus funciones, jornada de trabajo, responsabilidad y condiciones laborales. Este nombramiento para muchos puede ser un paso muy grande hacia su desarrollo profesional .Los trabajadores de confianza se les da por las actividades que realizan, ya que tienen una responsabilidad mucha más alta, así como un cargo de mando elevado.

Según menciona el autor, el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, un trabajador de confianza de pende de la naturaleza de las actividades desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, uno de los actos que estos pueden realizar serían, las inspecciones o la dirección de alguna organización, así como trabajos personales para el jefe dentro del ente en el que este tenga lugar como trabajador.  

A mi punto de vista y revisando como marca el autor las obligaciones y deberes, estas son las más importantes que un trabajador debe considerar para que no se le explote o no se le vean violentados sus derechos como nombrado de confianza:

  • Condiciones de trabajo: Son de acuerdo al desempeño y relevancia que el trabajador haga. El art* 182 de la LFT, las prestaciones varían, no podrán ser inferiores a las que rijan para los trabajadores semejantes.
  • Jornada laboral: esta será la que convengan entre las partes, y ante la falta de convenio, se aplicará la jornada máxima legal, que es de 8 horas diarias. Pueden reclamar el pago de horas extras, si es que lo hicieron.
  • Prestaciones de contrato colectivo: los empleados de confianza tienen derechos a las prestaciones que sean acordadas en el contrato.
  • Sindicatos: según el artículo 183 de la Ley Federal, los trabajadores de confianza pierden el derecho a formar parte del sindicato de los demás empleados y tampoco podrán ser representantes de los mismos ante diferentes organismos.

Este último punto a mi parecer sería un poco contradictorio y confuso tanto para el particular como para el trabajador, si no puede formar parte, por que se le da la aceptación o el entender de que puede formar su propia organización?

Para cualquier irregularidad o controversia que se encuentre algún trabajador de confianza, este puede verificar el apartado A del artículo 123 constitucional pueden defenderse y demandar ante las juntas de conciliación y arbitraje con las pruebas necesarias que este vea para poder acusar de alguna imparcialidad por motivo de no tener prestaciones y según la SCJN ante la Profeco para demandar y poder ser oídos, tener alegatos y resoluciones acerca de su caso en caso de que tenga problemas en cualquier termino laboral.

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