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Trabajadores De Confianza


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  529 Visitas

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TRABAJADORES DE CONFIANZA

Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

Son trabajadores de confianza los que realizan funciones de dirección, administración, vigilancia y fiscalización, con carácter general, es decir, que comprenden todas las funciones de la empresa, establecimiento o negocio, pues el ejercicio de las mismas actividades, en forma especifica o concreta, en el taller, departamento u oficina, etc., no le dan a tales funcionarios el carácter de confianza, según se desprende del articulo 9º de Ley Federal del Trabajo, también tienen el carácter de trabajadores de confianza aquellos que realizan trabajos personales o íntimos del patrón. Y en cuanto a las condiciones de trabajo deben imperar las normas que mas los favorezcan, teniendo derecho en su caso a prima de antigüedad, aguinaldo, pago de horas extras y otras prerrogativas legales.

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Los trabajadores de confianza, por la naturaleza de sus labores están plenamente identificados con el patrón y no pueden tener la conciencia revolucionaria de la clase obrera. Es por ello que este precepto ha venido a dilucidar una vieja controversia en el sentido de que si los trabajadores de confianza debían o no recontar en los movimientos de huelga. Si bien es cierto que los trabajadores de confianza no pueden recontar en los movimientos de huelga de los demás trabajadores, ni ser representantes de estos en los organismos laborales, ni formar parte de los sindicatos de aquellos, esto no quiere decir que los trabajadores de confianza no puedan constituir sus propios sindicatos.

Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

Esta disposición coloca al empleado de confianza en la calidad de esclavo, porque la perdida de la confianza como hecho subjetivo del patrón, complementada con indicios ad hoc, darán margen a que se rescinda con facilidad su contrato de trabajo; de manera que a partir de esta ley correrán gran riesgo los trabajadores de confianza, no solo porque la ley propicia la esclavitud moderna del mismo, sino por las interpretaciones a que dará lugar. La sindicalización de los empleados de confianza podrá protegerlos por derecho propio y no por concesión patronal.

En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.

REPRESENTANTE PATRONAL

Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y

Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes, serán elegidos en convenciones que se organizarán y funcionarán cada seis años

Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los

Mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

I. Tienen derecho a participar en la elección:

a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su Servicio.

b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas de Conciliación Permanentes y en las Especiales establecidas fuera de la capital de la República, se observarán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes:

I. La convocatoria indicará la competencia territorial de

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