Lógica del Derecho (Norberto Bobbio)
lacunkichunkiTesis10 de Octubre de 2013
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I. Lógica del Derecho (Norberto Bobbio)
I.En el manual de Norberto Bobbio se estudio lo que es la lógica del derecho.
Habla de calamidades, que uno de los fines que debe de tener todo ser humano es eliminar los problemas entre uno mismo.
La lógica deóntica estudia lo que se puede y no se debe de hacer, la valides o invalidez de una proposición, de normas: sociales, morales, religiosas, jurídicas. La lógica deóntica es producto de una extensión en un círculo de los especialistas de los estudios lógicos a las proposiciones de diverso tipo. Los lógicos y estudiosos del derecho son quienes se ocupan de la lógica deóntica.
Analizamos las corrientes filosóficas que establecen que hay relación entre la lógica y el derecho así como también las corrientes que admiten que no hay relación entre la lógica y el derecho.
Entre las corrientes que admiten una relación entre la lógica y el derecho tenemos que son:
1.- iusnaturalismo moderno (CREACION)
2.- formalismo neo-kantiano (FORMA LOGICA EQUIPARACION D-L)
3.- jurisprudencia de los conceptos(APLICACIÓN)
4.- positivismo jurídico (APLICACIÓN)
De acuerdo con la concepción jurídica del iusnaturalismo moderno se establece una relación entre lógica y derecho en el movimiento racionalista en la filosofía es la construcción de la jurisprudencia geométrica more demostrate. En el momento en que se establece la relación lógica-derecho al crear las normas, al crear la ley se crea el contenido de la norma (iusnaturalistas).
La ley natural y aplicando la razón tenderemos un derecho justo, si conociéramos exactamente la conducta del hombre habrá una ley exacta. En la creación del derecho debe considerarse la razón y el contenido de la ley natural, la ley natural es la especie de conclusiónextraída de la razón en base a aquello que debe hacerse u omitirse.
Con Kelsen como autor del formalismo neo-kantiano La tarea de la lógica en él, es buscar la forma lógica del derecho y Ordenar nuestras ideas.
Stammler nos define a la jurisprudencia de los conceptos que nos dice que no son más que reproducciones de una materia históricamente dada, como si fuesen conceptos puros como los de las matemáticas.
El positivismo jurídico nos dice que la relación lógica derecho se da en la aplicación del derecho y que las partes del derecho que deben estar bajo0 el dominio de la lógica son el conocimiento de la ley y la solución para un conflicto.
Se da también una oposición en cuanto a la relación lógica-derecho desde el punto de vista de las llamadas corrientes sociológicas y neorrealistas que dicen que no existe tal relación porque afirman entre otras cosas que la vida del derecho no fue la lógica sino la experiencia. Entre quienes sostienen la existencia de la relación entre el derecho y la lógica siendo algunos de los autores que simpatizan con ellas son Hobbes, pufendor, grud, leibiniz entre otras cosas que el legislador al crear la ley emplea al contenido de la lógica y que asimismo los órganos jurisdiccionales (juez) al intentar y aplicar el derecho igualmente están utilizando al razonamiento lógico. Se refiere ala necesidad de construir un sistema geométrico en el que estén presentes principios axiomáticos que se anticipen a los hechos refiriéndose además a la necesidad de la existencia de un legislador universalista misma que en el desempeño de su trabajo a respetar el contenido de leyes naturales y a de emplear el razonamiento.
Afirma que no son necesarias demandas leyes porque se corre el riesgo de crear un pueblo de esclavor, por ello debe únicamente darse a ese pueblo las leyes que el mismo demande.
• Hobbes como sistema de derecho establece que el conjunto de normas creado por un legislador racionalista quien se inspira en la ley natural y el razonamiento.
• Leinbniz como sistema de derecho establece como un sistema deductivo en el que estén presentes principios axiomáticos de los que puedan extraerse conclusiones verdaderas y seguras.
• Beccaria nos define a la teoría del silogismo que es aquella en la que el juez debe construir un razonamiento perfecto en la que loa premisa mayor debe de ser la ley general, la premisa menor la conducta o el hecho que se va a juzgar y la conclusión es la libertad o sentencia.
• Matteo Pescatore nos define a la actividad le legislador que es quien fija, crea el derecho. Juez o jurisconsulto la teoría declarativa del juicio interpretación-aplicación).
• Savingny nos establece la analogía entre la ciencia jurídica y la matemática como que es todo triangulo donde se dan ciertos elementos de cuya conexión descienden necesariamente todos los otros, de la misma manera cualquier parte de nuestro derecho tienen puntos semejantes atravez de las cuales se dan todos los otros.
La analogía de la estructura entre la lógica y derecho de las relaciones formales entre nuestras ideas que se expresan mediante el lenguaje y del el derecho son las relaciones formales que se dan entre las acciones del ho0mbre en sociedad.La analogía de la función entre la lógica y derecho nos dice que la lógica tiene la tarea de ordenar nuestras ideas, permitiéndonos distinguir los razonamientos correctos de los incorrectos así el derecho tiene la tarea de ordenar las acciones sociales para distinguir las licitas de las ilícitas. Las tres conclusiones alas que se llegan al relacionar la lógica y el derecho son que en todo razonamiento jurídico se emplea el conocimiento de la lógica, el empleo de la lógica en el razonamiento jurídico nos da la certeza de la obtención de fallos imparciales, la concepción del derecho como orden de las acciones.
Nos hablo también Bobbio de lo que es la lógica jurídica y nos dice que la lógica del jurista estudia las reglas de inferencia relativas a todo sistema jurídico y que esta surge del dominio de la metodología jurídica y que la curiosidad de la lógica simbólica es la razón que explica mas allá de todo resultado previsible y quienes se ocupan de esta son los juristas y los filósofos del derecho, así como de las dos líneas de investigación que son las argumentaciones legales como motivación y fundamentación de decisiones judiciales, la estructura de proposiciones normativas particularmente normas jurídicas.
Nos da las tres respuestas que se dan al establecer el lugar que ocupa la lógica en el razonamiento jurídico y nos señala que son la fluida que nos dice que esta hace conducir la función de la lógica del derecho, por klug la repuesta fluida nos dice que es el procedimiento lógicamente correcto presenta condición necesaria y por tanto inevitable, pero no una condición también suficiente del conocimiento jurídico, y nos da una respuesta limitativa que identifica el razonamiento lógico con el razonamiento deductivo, miror quesada afirma como respuesta limitativa que la tarea de la lógica jurídica es concreta y perfectamente delimitada porque se refiere a un tipo de normas especiales que existen en la practica del derecho positivo determinados tipos de razonamientos deductivos y es menester evidenciarlos mediante una adecuada técnica de formalización en ellos la conclusión se tiene siempre de una ley general y un conflicto. Kalinowski nos dice que como respuesta limitativa se refiere a la no existenciade una lógica especial habla de la aplicación de lasreglas genéricas de la lógica en el nombre jurídico como integración de lagunas, interpretación de las normas y eliminación de antinomias. La repuesta negativa de perelman que dice que no hay esa acción para la lógica en el razonamiento del jurista.
El problema del silogismo practico es el relativo a la validez de las proposiciones normativas que lo integran no podemos afirmar que una misma es verdadera o falsa. Señala las tesis en la solución del valor lógico de normas que son la pareja verdadero-falso, la verdad y falsedad de proposiciones normativas en modo indicativo, o acatamos el contenido de la norma o nos será impuesta una sanción, la tesis de Blanche sobre la negación de la norma y la proposición indicativa simpatiza con la tesis de Wrigh y señala que la premisa indicativa tiene solamente una negación y no confunde a las proposiciones indicativas con las normas, y que estas se formulan en mo0do indicativo. Y por ultimo en el manual de Bobbio nos dice cuales son las aportaciones de la lógica deóntica a la teoría general del derecho que la naturaleza de la norma jurídica como hipotética en toda proposición jurídica normativa esta presente un supuesto que se actualiza con el actuar o dejar de actuar de los destinatarios, permite distinguir los diversos tipos de normas y relación que existe entre ellas, todo sistema normativo esta compuesto por normas jurídicas, morales, sociales religiosas.
II. Semiótica jurídica (Sergio Torres Charles)
La semiótica jurídica es la rama de la semiótica que se encarga del estudio de las expresiones jurídico lingüísticas contenidas en los lenguajes del derecho y los juristas, el objeto de la semiótica esta dentro del lenguaje del derecho y de los juristas, se ocupa de todas las freces del lenguaje jurídico que es el conjunto de expresiones jurídico lingüístico empleado por los creadores del derecho y quienes hablan de él, los órganos legisladores y los jueces crean el derecho.
La semiótica jurídica se ubica dentro del lenguaje normativo, la semiótica es la ciencia que se ocupa del estudio de los
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