La Lógica y El Derecho
pedhroInforme6 de Julio de 2013
4.008 Palabras (17 Páginas)533 Visitas
Dr. Severo Gamarra Gómez
La Lógica y El Derecho
Importancia
Desde cuando el hombre comenzó a elucubrar ideas, es decir pensar; y las relacionó, las
ordenó, las estructuró y las sistematizó por áreas de la realidad en el mundo posible que la
ocupa; se hizo cada vez más indispensable y necesario el uso instrumental, que ahora se
denomina Lógica, que sin duda se puede definir como la ciencia que estudia principios,
axiomas, leyes, reglas, métodos, procedimientos y todo artificio mental o intelectual que nos
permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o razonamiento o inferencia lógica.
Sabemos que la filosofía es una concepción del mundo tal como es, la realidad y como tal al
inicio del conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los diferentes
conocimientos de las grandes áreas de estudio e investigación en el mundo; pero la ciencia era
parte de ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana las que fueron
desmembrándose; y se crearon las diferentes ciencias que ahora rigen el conocimiento
científico. Esta separación paulatina y por partes no fue total; puesto que, la ciencia y la
filosofía nunca perdieron contacto sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con
intensidad variable al futuro; y gracias a esta dialéctica y desarrollo coherente y
mancomunado entre la filosofía y la ciencia; siempre aportó mucho más y con fuerza la
filosofía a la ciencia que esta a la filosofía. A merced del método científico, toda investigación
científica tiene supuestos lógicos, gnoseológicos, axiológicos y ontológicos tomados de la
filosofía; por lo que, con orgullo podemos decir los filósofos que la filosofía ha hecho su gran
aporte a la ciencia.
Para qué sirve la Lógica en el Derecho
La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el
estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del
derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para
lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores
ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad
intelectual que favorece a las mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.
1
Dr. Severo Gamarra Gómez
Los lógicos y/o jus lógicos participamos en el desarrollo científico del derecho, propiciando el
logro de una justicia verdadera sin exclusión de ningún tipo. Por ello, los lógicos y
epistemólogos tratamos de desenterrar los supuestos lógicos en el Derecho como son: el
lenguaje jurídico, la semántica y sintaxis del mundo jurídico, así como los tratados
doctrinarios o gnoseología del derecho, axiología, ética y ontología jurídica; de los perfiles,
planes, métodos o resultados de investigaciones científicas de actualidad en el mundo jurídico
con el único propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una sociedad globalizada.
También tratamos de dilucidar y sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la
ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los principios, axiomas, paradojas,
falacias, antinomias jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión, sistema social ,
causalidad, motivación, azar, hechos fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad
jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga de la prueba, inversión de la carga de la
prueba, reinversión de la carga de la prueba, la analogía jurídica, la casación, el control de
logicidad procesal, confirmación, revocación, explicación jurídica, etc.
Igualmente, ayudar a resolver problemas científico – filosóficos en el derecho; tales como la
concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los
abogados, fiscales y jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana crítica y el uso de las
mejores técnicas e instrumentos sofisticados.
Asimismo, reconstruir teorías científicas de manera axiomática para el derecho; a fin de poner
al descubierto sus supuestos filosóficos.
Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y aplicada del
derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de política
jurídica para el mejor gobierno de los estados del mundo.
Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas de la filosofía
del derecho y/o de la lógica jurídica; especialmente en la ética, la moral de los hombre de
leyes; refinando y cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y acorde a
las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la mejor sociedad justa en bien general de
la humanidad.
2
Dr. Severo Gamarra Gómez
Teniendo en consideración lo afirmado por el gran estagirita ARISTÓTELES, que “la ley es
el buen orden y la buena ley es el buen orden”, y como John LOCKE advirtió que, “siempre
termina la ley comienza la tiranía”. Es necesario pensar que el hombre sabe que es hombre,
sabe que piensa y sabe que razona; por lo que, la ley legal en sí misma no puede ir más allá de
la razón humana; puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos; por ser el único ser que
puede pensar bien y razonar correctamente.
Las leyes y los argumentos jurídicos se desarrollan en los tribunales porque es uno de los
poderes del estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a las normas o leyes
adoptadas por las legislaturas o resultantes de las decisiones de los tribunales con la finalidad
de construir instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el comportamiento de
los seres humanos.
Generalmente, suele trazarse una distinción importante entre la ley penal y la ley civil o en
nuestro medio podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil; entendiendo que en el
Derecho Penal se establecen los límites del comportamiento permisible dentro de un estado en
general en el mundo entero; se definen los crímenes y se especifican los castigos;
considerando que todo crimen es una ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se
exponen las normas de conducta para determinar cuándo se está legalmente obligado a
cumplir con un determinado acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede imputar a
alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia o de otra falta que implique
responsabilidad civil. Sabemos que por regla general, un procedimiento civil es una disputa
entre particulares.
Me permito extraer de mi libro: Lógica Jurídica: Principio de Razón Suficiente la parte de
aplicación de los principios lógicos al derecho procesal, es decir la praxis del derecho, con el
objeto de divulgar que es indispensable y necesario utilizar dichos principios en la correcta
administración de justicia.
3
Dr. Severo Gamarra Gómez
APLICACIÓN DE LA LÓGICA A LA TEORÍA DE LA PRUEBA*
Además de la teoría de la interpretación jurídica, la lógica tiene una aplicación
fundamental como teoría de la prueba. La prueba se funda en la observación de ciertos hechos
susceptibles de percepción y va de estos hechos de percepción intelectual directa a otros
hechos que están fuera de ella y que se vuelven también perceptibles al punto de vista
intelectual. La prueba se funda sobre ese dogmatismo que consiste en pensar que aquello que
yo concluyo lógicamente en mi pensamiento también debe existir en la realidad. Spinoza
definía la sustancia de la siguiente manera: La sustancia es lo que existe en sí y es concebida
por sí. Si yo concibo algo que existe por sí mismo existe por sí mismo. Este racionalismo es el
fundamento lógico de la prueba.
El concepto inspirador de todo este conjunto de consideraciones y de sus aplicaciones
prácticas se fundamenta en el sentimiento de la objetividad del derecho. El derecho positivo
es obra del legislador desde el punto de vista meramente empírico; pero el derecho trasciende
...