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MANUAL DEL JUSTICIABLE


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  829 Visitas

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I

1. ¿Qué es el juicio de amparo?

El juicio de amparo es un medio de control de la

constitucionalidad a través del cual los gobernados

pueden impugnar los actos de autoridad

estatal de carácter definitivo que estimen violatorios

de sus garantías individuales o que,

en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias

entre la Federación y los Estados o el

Distrito Federal, con el objeto de que se les restituya

en el goce de sus garantías conculcadas.

Concepto éste que es susceptible de descomponerse

en los siguientes elementos, los cuales,

a su vez, constituyen los principales atributos

del juicio de garantías:

• Es un medio de control de la constitucionalidad.

El juicio de amparo salvaguarda

20 Suprema Corte de Justicia de la Nación

las garantías que la Norma Suprema otorga

a los gobernados, por lo que por medio

de éste se protege, de manera inmediata

y directa, la parte dogmática de la Constitución,

pero, además, de forma mediata

e indirecta se preserva el orden constitucional.

• A través del amparo los gobernados

pueden defenderse de los actos de autoridad,

lato sensu, que vulneren sus garantías

individuales. Mediante el juicio de

amparo puede impugnarse todo tipo

de actos de las autoridades federales,

locales o municipales, pero nunca de particulares

y, en todos los casos, para que

se conceda al gobernado la protección de

la Justicia Federal es necesario que los referidos

actos conculquen sus derechos

públicos subjetivos o que, en su perjuicio,

vulneren o restrinjan el régimen de competencias

entre la Federación y los Estados

establecido en la Constitución.

• Únicamente procede contra actos definitivos.

El juicio de amparo es un medio

extraordinario de defensa que procede

únicamente contra actos definitivos, de

modo que los gobernados, antes de promover

el juicio de garantías, deben hacer

valer todos los medios de impugnación

con que cuenten para lograr que el acto

Manual del Justiciable 21

de autoridad sea anulado, revocado o

modificado.

• Busca restituir al gobernado en el goce

de sus garantías individuales vulneradas.

La sentencia que concede el amparo

tiene el efecto de anular, en el caso concreto,

el acto de autoridad contrario a la

Norma Suprema, para restituir al quejoso

en el goce de sus garantías individuales

violadas.

2. ¿Qué son las garantías individuales?

El Máximo Tribunal del país las ha definido como

"derechos públicos subjetivos consignados a

favor de todo habitante de la República que dan

a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente

a través de la verdadera garantía de los

derechos públicos fundamentales del hombre que

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional

de amparo".1

Se trata, pues, de derechos públicos subjetivos

consignados en la Norma Fundamental, que

tienen su origen en la relación de supra a subordi-

1 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. V, enero de 1997, p. 5.

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nación existente entre gobernantes y gobernados,

pues constituyen prerrogativas de los segundos

oponibles frente a los primeros.

En este tenor, son atributos de las garantías

individuales los siguientes:

a) Son derechos públicos subjetivos. Constituyen

potestades o exigencias jurídicamente

protegidas correlativas a deberes

impuestos a otros,2 en este caso, al Estado

y a sus autoridades, razón por la cual se

les atribuye el carácter de públicos.

b) Se consignan en la Norma Fundamental.

Estos derechos públicos subjetivos tienen

el carácter de supremos, toda vez que, con

vista a lograr su respeto por parte de las

autoridades, se prevén en la propia Constitución.

c) Emanan de una relación de supra a

subordinación. Surgen en virtud de la posición

de desventaja en que los gobernados

se encuentran frente a los gobernantes.

d) Se contemplan como prerrogativas de

los gobernados. Se consagran en favor

de todos lo gobernados —sin distinción de

raza, sexo, edad, condición social, creen-

2 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. V, enero de 1997, p. 5.

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cias religiosas, etcétera—, así como de

cualquier persona extranjera que, incluso

de manera transitoria, se encuentre en el

territorio nacional.

e) Son exigibles frente a las autoridades.

Se crean para tutelar los derechos del

individuo frente a los actos de autoridad,

de manera que se traducen en derechos de

los gobernados que constituyen límites

al poder público.

3. ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal

del juicio de amparo?

El fundamento constitucional del juicio de amparo

lo constituyen los artículos 103 y 107 de la

Norma Suprema.

El primero de ellos establece la procedencia

constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias

que pueden ser materia de él, a saber:

• Las que se originen por leyes o actos de

autoridad que violen las garantías individuales.

• Las causadas por leyes o actos de la Federación

que vulneren o restrinjan la soberanía

de los Estados o, a la inversa, es decir,

los de éstos que invadan la de aquélla.

Por su parte, el segundo de los preceptos referidos

establece las bases fundamentales del jui24

Suprema Corte de Justicia de la Nación

cio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legislador

ordinario al regularlo, entre las que destacan:

• Su procedencia a instancia de parte y no

de oficio (Fr. I).

• La relatividad de sus sentencias (Fr. II).

• La procedencia de la suplencia de la queja

(Fr. II).

• El carácter tutelar del amparo en materia

agraria (Fr. II).

• Los supuestos en los que procede contra

actos provenientes de tribunales judiciales,

...

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