Manual Del Justiciable LABORAL
JCGV198015 de Junio de 2012
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Primera edición: febrero de 2003
Segunda edición: octubre de 2003
Cuarta reimpresión: marzo de 2005
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación
Av. José María Pino Suárez Núm. 2
C.P. 06065, México, D.F.
ISBN 970-712-311-7
Impreso en México
Printed in Mexico
La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección
General de la Coordinación de Compilación y Sistematización
de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
USTICIABLE
M DEL
ANUAL
J
MATERIA LABORAL
SUPREMA CORTE
DE LA NACIÓN
DE JUSTICIA
PODER JUDICIALDE LAFEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Presidente
Primera Sala
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Presidenta
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Sergio A. Valls Hernández
Segunda Sala
Ministro Juan Díaz Romero
Presidente
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro Genaro David Góngora Pimentel
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Comité Editorial
Dr. Armando de Luna Ávila
Secretario Ejecutivo de Administración
Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo
Mtra. Cielito Bolívar Galindo
Directora General de la Coordinación
de Compilación y Sistematización de Tesis
Lic. Laura Verónica Camacho Squivias
Directora General de Difusión
Dr. Lucio Cabrera Acevedo
Director de Estudios Históricos
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INTRODUCCIÓN
El artículo 123, Apartado A de nuestra Constitución
Política estableció, por primera vez en la
historia constitucional contemporánea, una serie
de prerrogativas en favor de los trabajadores.
Se trata de los derechos mínimos de que deben
gozar quienes presten un servicio personal subordinado
a un patrón. Las circunstancias específicas
que generan las relaciones de carácter
laboral han dado origen a la disciplina llamada
derecho del trabajo.
Es de particular importancia que el justiciable
mexicano conozca las disposiciones que, de
conformidad con la Constitución y la Ley Federal
del Trabajo, rigen las relaciones laborales que le
conciernen. En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, comprometida con la divulgación
de nuestros principios básicos en materia
jurídica, ha considerado conveniente publicar una
segunda edición de la obra Manual del justiciable.
Materia laboral.
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación
Al igual que la serie de libros reunidos bajo el
título genérico Manual del justiciable, el que en
esta ocasión se ofrece busca que el estudiante
de la licenciatura en derecho cuente con material
de apoyo que le facilite comprender, tan
firmemente como sea posible, el contenido y los
alcances de la materia laboral, pilar del derecho
social en nuestro país y una de las cuestiones
que más deben preservarse, en beneficio de la
sociedad mexicana.
Sucinta pero claramente, los textos seleccionados
informan sobre las nociones fundamentales
del derecho laboral mexicano y los medios
procesales existentes, facilitando que, eventualmente,
los trabajadores puedan hacer valer sus
derechos. No se trata de un estudio exhaustivo
sobre la materia, sino de respuestas a una serie
de preguntas básicas cuyo fin es orientar al abogado
en ciernes respecto del rumbo a seguir para
especializarse en esta importante rama jurídica.
La trascendencia de esta obra comienza a
hacerse notar. Una segunda edición siempre es
significativa. Consciente de ello, el más Alto
Tribunal confía en que el futuro le permita
incrementar el número de ediciones, siempre
con el interés de satisfacer las inquietudes académicas
de los estudiantes y, consiguientemente,
de coadyuvar al mejoramiento de la vida de los
trabajadores en México.
1. ¿Qué es un trabajador?
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo,
trabajador es la persona física que presta un trabajo1
personal y subordinado a otra persona
física o moral. Esto es, para que pueda considerarse
a una persona como trabajador es indispensable
que el servicio que preste sea bajo la
dirección y dependencia de quien lo recibe y
que dicho servicio reciba como contraprestación
una retribución fijada al respecto.
La Ley Federal del Trabajo clasifica a los trabajadores
en sindicalizados y de confianza, con la
consideración de que el trabajador esté en general
ligado a la producción económica de bienes
y servicios.
1 Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada
profesión u oficio.
DERECHO SUSTANTIVO LABORAL
I
7
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación
2. ¿Qué es un patrón?
La Ley Federal del Trabajo lo define como la persona
física o moral que utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores.
3. ¿Cuáles son las autoridades laborales?
Son los sujetos de derecho público bajo cuya
esfera de competencia –es decir, el campo de actividad
en que la ley les permite actuar– se encuentra
el despacho de los asuntos relativos al trabajo.
En este sentido, la Ley Federal del Trabajo señala
que la aplicación de las normas de trabajo es
competencia, en sus respectivas jurisdicciones, de
las siguientes dependencias gubernamentales:
a) Secretaría del Trabajo y Previsión Social
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público
c) Secretaría de Educación Pública
d) Autoridades de las Entidades Federativas
y sus Direcciones o Departamentos de
Trabajo
e) Procuradurías de la Defensa del Trabajo
f) Servicio Nacional de Empleo, Capacitación
y Adiestramiento
g) Inspecciones del Trabajo
h) Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Manual del Justiciable 9
i) Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de
las Empresas
j) Junta Federal y Juntas Locales de Conciliación
k) Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
l) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
m) Jurado de Responsabilidades
4. ¿Qué es un sindicato?
Es la asociación de trabajadores o patrones que se
constituye libremente y sin necesidad de autorización
previa, para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses, sin que
nadie pueda ser obligado a formar o no parte
de ella.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus
propios estatutos y reglamentos, elegir libremente
a sus representantes, organizar su administración
y actividades y elaborar su programa
de acción.
Entre las obligaciones de los sindicatos pueden
citarse: la de proporcionar los informes que les
soliciten las autoridades del trabajo, siempre que
se refieran a su actuación como sindicato, así
como la de comunicar a la autoridad ante la que
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estén registrados, dentro de un término de diez
días, los cambios de su directiva y las modificaciones
de los estatutos, así como de las altas y bajas
de sus miembros, cada tres meses, por lo menos.
Cabe referir que los sindicatos tienen prohibido
intervenir en asuntos religiosos, así como ejercer
la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
En el caso de los trabajadores, los sindicatos
detentan su representación y deben constituirse,
por lo menos, con veinte de los que se encuentren
en servicio activo.
Estas organizaciones pueden presentar las
siguientes modalidades:
a) Gremiales: las formadas por trabajadores
de una misma profesión, oficio o especialidad.
b) De empresa: las formadas por trabajadores
de diversas profesiones, oficios o especialidades
que presten sus servicios en
una misma empresa.
c) Industriales: las formadas por trabajadores
que presten sus servicios en dos o más
empresas de la misma rama industrial.
Manual del Justiciable 11
Por su parte, los patrones también pueden constituir
sindicatos, integrados por lo menos con tres
patrones. Estos sindicatos puede ser de dos tipos:
a) Los formados por patrones de una o varias
ramas de actividades.
b) Los nacionales, cuando están formados
por
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