MANUAL JUSTICIABLE
Enviado por lili_1 • 29 de Julio de 2014 • 2.299 Palabras (10 Páginas) • 257 Visitas
ASPECTOS PRELIMINARES
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I
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación
(3) La imputabilidad. Este elemento permite
atribuir el delito a una persona, por tener
la capacidad para comprender lo ilícito de
su conducta.
(4) La culpabilidad. Mediante la cual es posible
reprochar a un sujeto la ejecución del
hecho ilícito.
(5) La punibilidad. Particularidad que surge
por tener previsto un castigo en la ley.
3. ¿Cuáles son las formas en que pueden realizarse
las acciones u omisiones delictivas?
Los delitos se cometen en dos formas:
(1) Dolosa. En términos generales, cuando hay
la voluntad de cometer el delito, es decir,
cuando se conocen sus elementos, o se
prevé como posible el resultado y se quiere
o acepta la realización del hecho descrito
por la ley.
(2) Culposa. En general, cuando no existe la
intención de cometer el delito, es decir,
cuando se produce el delito que no se
previó al ser previsible, o se previó con
la confianza en que no se produciría, en
virtud de la violación a un deber de cuidado,
que debía y podía observarse según
las circunstancias y condiciones personales.
Manual del Justiciable 9
No obstante lo anterior, en algunas entidades
federativas los códigos penales contemplan también
a la preterintencionalidad como otra forma
de cometer delitos, la cual se manifiesta cuando
se produce un resultado delictivo que va más
allá del querido o aceptado, es decir, cuando por
la forma y medio de ejecución se acredita plenamente
que el resultado excedió el propósito original
del sujeto que lo realiza.
A manera de ejemplo, el delito de homicidio
es doloso cuando existe la comprensión y la
voluntad de privar a otro de la vida; es preterintencional
cuando existe la comprensión y la
voluntad de querer sólo lesionar a otro y de este
hecho surge la muerte no querida; y es homicidio
culposo si falta no sólo la comprensión y la
voluntad de producir la muerte, sino también
la idea de lesionar a otro.
4. ¿Qué es el "cuerpo del delito"?
Es el conjunto de elementos objetivos o externos
y, en su caso, normativos, que constituyen la
materialidad del hecho que concretamente la ley
señala como delito, es decir, es el conjunto de
elementos que deben reunirse para que un hecho
sea considerado como delito. Su comprobación
constituye la base de todo proceso penal, y sin
ella no puede declararse la responsabilidad del
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inculpado, ni imponérsele pena alguna. Además,
es importante señalar que el cuerpo de un delito
se comprueba con la acreditación de la existencia
de todas y cada una de las circunstancias
que lo caracterizan, de manera que, al no estar
probado algún requisito esencial, es razonable
concluir que no existe esa comprobación.
Como ejemplo, el artículo 367 del Código Penal
Federal señala que "Comete el delito de robo:
el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin consentimiento de la persona que
puede disponer de ella con arreglo a la ley".
En consecuencia, para acreditar el cuerpo del
delito de robo será necesario:
(1) Que exista una cosa mueble, ajena a la
persona que comete la conducta.
(2) Que el apoderamiento se realice sin derecho,
es decir, sin una justificación legal.
(3) Que dicho apoderamiento se lleve a cabo
sin el consentimiento de aquel que legalmente
tiene la propiedad, posesión o custodia
de la cosa mueble.
5. ¿Cómo se acredita la probable responsabilidad?
Por su parte, la probable responsabilidad de la
persona se acredita cuando, de los indicios exisManual
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tentes, se deduzca su participación en el delito,
su comisión dolosa o culposa y no exista en favor
del inculpado alguna excluyente de responsabilidad.
Por ejemplo, cuando una persona es acusada
de
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