MANUAL JUSTICIABLE
lili_129 de Julio de 2014
2.299 Palabras (10 Páginas)305 Visitas
ASPECTOS PRELIMINARES
7
I
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación
(3) La imputabilidad. Este elemento permite
atribuir el delito a una persona, por tener
la capacidad para comprender lo ilícito de
su conducta.
(4) La culpabilidad. Mediante la cual es posible
reprochar a un sujeto la ejecución del
hecho ilícito.
(5) La punibilidad. Particularidad que surge
por tener previsto un castigo en la ley.
3. ¿Cuáles son las formas en que pueden realizarse
las acciones u omisiones delictivas?
Los delitos se cometen en dos formas:
(1) Dolosa. En términos generales, cuando hay
la voluntad de cometer el delito, es decir,
cuando se conocen sus elementos, o se
prevé como posible el resultado y se quiere
o acepta la realización del hecho descrito
por la ley.
(2) Culposa. En general, cuando no existe la
intención de cometer el delito, es decir,
cuando se produce el delito que no se
previó al ser previsible, o se previó con
la confianza en que no se produciría, en
virtud de la violación a un deber de cuidado,
que debía y podía observarse según
las circunstancias y condiciones personales.
Manual del Justiciable 9
No obstante lo anterior, en algunas entidades
federativas los códigos penales contemplan también
a la preterintencionalidad como otra forma
de cometer delitos, la cual se manifiesta cuando
se produce un resultado delictivo que va más
allá del querido o aceptado, es decir, cuando por
la forma y medio de ejecución se acredita plenamente
que el resultado excedió el propósito original
del sujeto que lo realiza.
A manera de ejemplo, el delito de homicidio
es doloso cuando existe la comprensión y la
voluntad de privar a otro de la vida; es preterintencional
cuando existe la comprensión y la
voluntad de querer sólo lesionar a otro y de este
hecho surge la muerte no querida; y es homicidio
culposo si falta no sólo la comprensión y la
voluntad de producir la muerte, sino también
la idea de lesionar a otro.
4. ¿Qué es el "cuerpo del delito"?
Es el conjunto de elementos objetivos o externos
y, en su caso, normativos, que constituyen la
materialidad del hecho que concretamente la ley
señala como delito, es decir, es el conjunto de
elementos que deben reunirse para que un hecho
sea considerado como delito. Su comprobación
constituye la base de todo proceso penal, y sin
ella no puede declararse la responsabilidad del
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación
inculpado, ni imponérsele pena alguna. Además,
es importante señalar que el cuerpo de un delito
se comprueba con la acreditación de la existencia
de todas y cada una de las circunstancias
que lo caracterizan, de manera que, al no estar
probado algún requisito esencial, es razonable
concluir que no existe esa comprobación.
Como ejemplo, el artículo 367 del Código Penal
Federal señala que "Comete el delito de robo:
el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin consentimiento de la persona que
puede disponer de ella con arreglo a la ley".
En consecuencia, para acreditar el cuerpo del
delito de robo será necesario:
(1) Que exista una cosa mueble, ajena a la
persona que comete la conducta.
(2) Que el apoderamiento se realice sin derecho,
es decir, sin una justificación legal.
(3) Que dicho apoderamiento se lleve a cabo
sin el consentimiento de aquel que legalmente
tiene la propiedad, posesión o custodia
de la cosa mueble.
5. ¿Cómo se acredita la probable responsabilidad?
Por su parte, la probable responsabilidad de la
persona se acredita cuando, de los indicios exisManual
del Justiciable 11
tentes, se deduzca su participación en el delito,
su comisión dolosa o culposa y no exista en favor
del inculpado alguna excluyente de responsabilidad.
Por ejemplo, cuando una persona es acusada
de robo y se le detiene en posesión material
del objeto producto del delito.
6. ¿Qué son las "excluyentes de responsabilidad"?
También llamadas causas de exclusión del delito,
son situaciones previstas en la ley penal que
impiden que una conducta o hecho pueda ser
considerado como delito, debido a que la conducta
tipificada no es sancionable cuando se
cumplen ciertas condiciones que la propia ley
señala; por ejemplo, la defensa legítima,
cuando se provoca una lesión a quien trate de
penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.
7. ¿En qué casos se puede detener a una persona
y qué requisitos deben cumplirse para hacerlo?
Para detener a una persona es necesario que
medie una orden de aprehensión expedida por
autoridad judicial competente, previa denuncia
o querella que se presente ante el Ministerio
Público, respecto de un hecho que la ley señale
como delito y que se encuentre sancionado con
pena privativa de la libertad; siempre y cuando
existan datos que acrediten el cuerpo del delito
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación
y la probable responsabilidad de la persona que
se ordena aprehender.
No obstante, se puede detener a alguien sin
previa orden de aprehensión cuando se trate de
delito flagrante y en los casos urgentes.
Se considera que hay delito flagrante, en términos
generales, cuando se sorprende a alguien en
el momento de su comisión. También se considerará
flagrancia:
(a) Inmediatamente después de ejecutado el
delito, el inculpado es perseguido materialmente.
(b) Cuando el inculpado es señalado como
responsable por el ofendido, algún testigo
presencial de los hechos o quien haya participado
con él en la ejecución del delito, o
se encuentre en su poder el objeto, instrumento
o producto del delito, o bien, aparezcan
huellas o indicios que hagan
presumir su participación en el delito;
siempre y cuando se trate de un delito grave
así calificado por la ley, no haya transcurrido
un plazo de cuarenta y ocho
horas desde el momento de la comisión
de los hechos delictivos, esté iniciada la
Manual del Justiciable 13
averiguación previa respectiva y no se
haya interrumpido la persecución del
delito.
En estos casos, cualquier persona puede
detener al indiciado; sin embargo, debe ponerlo
inmediatamente a disposición de la autoridad
más cercana y ésta, a su vez, lo más pronto
posible, a la del Ministerio Público.
Por otra parte, se consideran casos urgentes
cuando se trata de un delito grave así calificado
en la ley y exista el riesgo fundado de que el indiciado
se fugue, siempre y cuando no se pueda
acudir ante el Juez por razón de la hora, el lugar
o la circunstancia; en este supuesto, únicamente
el Ministerio Público, bajo su responsabilidad,
está autorizado para ordenar la detención, siempre
que funde los indicios en los cuales motive
su proceder.
8. ¿Qué son la "denuncia" y la "querella"?
La denuncia es el medio a través del cual las
personas hacen del conocimiento del Ministerio
Público la comisión de hechos que puedan constituir
un delito y, en caso de urgencia, ante cualquier
funcionario o agente de policía. Es impor14
Suprema Corte de Justicia de la Nación
tante señalar que toda persona que tenga
conocimiento de la comisión de un delito tiene
la obligación de denunciarlo, se trate o no del
afectado por esos hechos. Además, la información
que proporcione el denunciante debe referirse
a alguno de los delitos de los llamados
"perseguibles de oficio".
La querella es el derecho discrecional que
tiene la víctima, el ofendido o su representante
legal de hacer del conocimiento del Ministerio
Público la comisión de hechos que pueden constituir
un delito. Esta facultad implica la anuencia
del ofendido para que el representante social se
dedique a efectuar la investigación respectiva.
Las denuncias y las querellas pueden formularse
verbalmente o por escrito. Se limitan a narrar
los hechos supuestamente delictivos, sin
calificarlos jurídicamente, es decir, libres de clasificación
y sin señalar qué delito configuran.
En caso de que la denuncia o la querella se presenten
en forma verbal, deben hacerse constar
por escrito en un acta que debe redactar el funcionario
que la reciba.
9. ¿Qué es el "proceso penal"?
Es el conjunto de actividades, formas y formalidades
de carácter legal, que son previamente
Manual del Justiciable 15
establecidas por el órgano legislativo del Estado,
y que llevan a cabo las personas que intervienen
en una relación jurídica de derecho penal, con la
finalidad de que un órgano del propio Estado,
con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación
de la ley
...