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Manual Del Justiciable

dmdohko28 de Septiembre de 2011

8.639 Palabras (35 Páginas)1.242 Visitas

Página 1 de 35

Primera edición: octubre de 2003

Cuarta reimpresión: marzo de 2005

D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación

Av. José María Pino Suárez Núm. 2

C.P. 06065, México, D.F.

ISBN 970-712-283-8

Impreso en México

Printed in Mexico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección

General de la Coordinación de Compilación y Sistematización

de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

USTICIABLE

M DEL

ANUAL

J

MATERIA PENAL

SUPREMA CORTE

DE LA NACIÓN

DE JUSTICIA

PODER JUDICIALDE LAFEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Mariano Azuela Güitrón

Presidente

Primera Sala

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas

Presidenta

Ministro José Ramón Cossío Díaz

Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministro Juan N. Silva Meza

Ministro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala

Ministro Juan Díaz Romero

Presidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Ministro Genaro David Góngora Pimentel

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Mariano Azuela Güitrón

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas

Comité Editorial

Dr. Armando de Luna Ávila

Secretario Ejecutivo de Administración

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar Galindo

Directora General de la Coordinación

de Compilación y Sistematización de Tesis

Lic. Laura Verónica Camacho Squivias

Directora General de Difusión

Dr. Lucio Cabrera Acevedo

Director de Estudios Históricos

5

La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo,

establece que toda persona tiene derecho a que

se le administre justicia por tribunales que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y términos

que fijen las leyes, y que emitirán sus

resoluciones de manera pronta, completa, imparcial

y gratuita.

Así, existe una gran variedad de procesos que

se llevan a cabo ante los diversos tribunales de

nuestro país; sin embargo, aun cuando una persona

susceptible de someterse a la acción de la

justicia, es decir, un justiciable, tenga alguna idea

de sus derechos, es posible que no conozca la forma

en que puede hacerlos valer, o bien, que ante

la complejidad de los juicios, así como de la estructura

y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,

prefiera no ejercerlos.

INTRODUCCIÓN

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación

En este marco, y acorde a la labor de difusión

de la cultura jurídica que la Suprema Corte

de Justicia de la Nación desempeña, se presenta

este folleto de la serie Manual del Justiciable, que

está dedicado a la materia penal en el ámbito

federal, aun cuando contiene referencias a los

procesos penales en el ámbito local.

El manual constituye una obra breve, sencilla

y manejable, dirigida a estudiantes de la carrera

de derecho, estructurada con base en preguntas

y respuestas acerca de lo que es, en el ámbito

federal, la averiguación previa, el proceso penal,

la ejecución de sanciones y algunas de las situaciones

que se presentan en ellos de manera más

frecuente, así como otros aspectos del derecho

penal. Aunado a ello, al final se incluye un apéndice

que contiene las garantías que la Constitución

Federal otorga en materia penal, así como

un glosario básico.

Es importante advertir que el objeto de la serie

Manual del Justiciable es brindar información

accesible para reforzar la cultura plena de la

legalidad, ya que no hay mejor forma de consolidar

al Estado de derecho, que a través del

conocimiento de nuestras instituciones y de su

funcionamiento.

1. ¿Qué es un delito?

El delito es una conducta del hombre, que consiste

en la realización de un acto u omisión, descrito

y sancionado por las leyes penales.

2. ¿Cuáles son los "elementos del delito"?

La doctrina tradicionalmente considera los

siguientes elementos del delito:

(1) La tipicidad. El acto u omisión coincide con

la descripción de la figura delictiva contenida

en la ley.

(2) La antijuridicidad. Que implica que dicha

conducta contraviene lo que dispone la

norma jurídica, lo que puede darse cuando

no exista una excluyente de responsabilidad

o haya una causa de licitud.

ASPECTOS PRELIMINARES

7

I

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(3) La imputabilidad. Este elemento permite

atribuir el delito a una persona, por tener

la capacidad para comprender lo ilícito de

su conducta.

(4) La culpabilidad. Mediante la cual es posible

reprochar a un sujeto la ejecución del

hecho ilícito.

(5) La punibilidad. Particularidad que surge

por tener previsto un castigo en la ley.

3. ¿Cuáles son las formas en que pueden realizarse

las acciones u omisiones delictivas?

Los delitos se cometen en dos formas:

(1) Dolosa. En términos generales, cuando hay

la voluntad de cometer el delito, es decir,

cuando se conocen sus elementos, o se

prevé como posible el resultado y se quiere

o acepta la realización del hecho descrito

por la ley.

(2) Culposa. En general, cuando no existe la

intención de cometer el delito, es decir,

cuando se produce el delito que no se

previó al ser previsible, o se previó con

la confianza en que no se produciría, en

virtud de la violación a un deber de cuidado,

que debía y podía observarse según

las circunstancias y condiciones personales.

Manual del Justiciable 9

No obstante lo anterior, en algunas entidades

federativas los códigos penales contemplan también

a la preterintencionalidad como otra forma

de cometer delitos, la cual se manifiesta cuando

se produce un resultado delictivo que va más

allá del querido o aceptado, es decir, cuando por

la forma y medio de ejecución se acredita plenamente

que el resultado excedió el propósito original

del sujeto que lo realiza.

A manera de ejemplo, el delito de homicidio

es doloso cuando existe la comprensión y la

voluntad de privar a otro de la vida; es preterintencional

cuando existe la comprensión y la

voluntad de querer sólo lesionar a otro y de este

hecho surge la muerte no querida; y es homicidio

culposo si falta no sólo la comprensión y la

voluntad de producir la muerte, sino también

la idea de lesionar a otro.

4. ¿Qué es el "cuerpo del delito"?

Es el conjunto de elementos objetivos o externos

y, en su caso, normativos, que constituyen la

materialidad del hecho que concretamente la ley

señala como delito, es decir, es el conjunto de

elementos que deben reunirse para que un hecho

sea considerado como delito. Su comprobación

constituye la base de todo proceso penal, y sin

ella no puede declararse la responsabilidad del

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación

inculpado, ni imponérsele pena alguna. Además,

es importante señalar que el cuerpo de un delito

se comprueba con la acreditación de la existencia

de todas y cada una de las circunstancias

que lo caracterizan, de manera que, al no estar

probado algún requisito esencial, es razonable

concluir que no existe esa comprobación.

Como ejemplo, el artículo 367 del Código Penal

Federal señala que "Comete el delito de robo:

el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin

derecho y sin consentimiento de la persona que

puede disponer de ella con arreglo a la ley".

En consecuencia, para acreditar el cuerpo del

delito de robo será necesario:

(1) Que exista una cosa mueble, ajena a la

persona que comete la conducta.

(2) Que el apoderamiento se realice sin derecho,

es decir, sin una justificación legal.

(3) Que dicho apoderamiento se lleve a cabo

sin el consentimiento de aquel que legalmente

tiene la propiedad, posesión o custodia

de la cosa mueble.

5. ¿Cómo se acredita la probable responsabilidad?

Por su parte, la probable responsabilidad de la

persona se acredita cuando, de los indicios exisManual

del Justiciable 11

tentes, se deduzca su participación en el delito,

su comisión dolosa o culposa y no exista en favor

del inculpado alguna excluyente de responsabilidad.

Por ejemplo, cuando una persona es acusada

de robo y se le detiene en posesión material

del objeto producto del delito.

...

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