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Marco nacional e internacional

iugiurhg4 de Mayo de 2014

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4.2.2 Marco legal nacional e internacional

Secretaria de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) y

La Ley que rige la materia es la Ley de Propiedad Industrial (LPI).

Titulo IV de las Marcas y de los avisos y nombres comerciales

Archivo anexo

En la cuestión Internacional las empresas deberán acatar las leyes que establezcan en cada país, en cuestión de la propiedad Intelectual.

Secretaria de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) y

La Ley que rige la materia es la Ley de Propiedad Industrial (LPI).

Título IV de las Marcas y de los avisos y nombres comerciales

Todos los que inventan, perfeccionan o introducen una nueva rama de la industria, tienen derecho a su propiedad por un plazo y bajo las condiciones indicadas en la ley.”

(1era. Ley mexicana de Patentes, heredada de la ley de las cortes españolas. Octubre 1820).

Resumen

Hablar del marco normativo de la propiedad intelectual me resulta, en lo personal, un tema sumamente interesante por dos razones: la primera porque me permite analizar el impacto positivo que tiene la legislación sobre protección a la propiedad intelectual en el desarrollo económico de un país, y la segunda tiene que ver con las políticas en materia de relaciones internacionales de México.

La protección legal de la propiedad intelectual es asunto prioritario del Derecho nacional e internacional. De ahí la necesidad de explorar esta materia que reviste una importancia radical por la apertura comercial y el fenómeno de globalización económica, que implica la presencia de propiedad industrial e intelectual en prácticamente toda la actividad empresarial de los países.

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

¿Qué abarca el derecho de autor?

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Marco jurídico internacional y su relación con México

Existen algunos conceptos que por su importancia deben conocerse. Propiedad intelectual: La propiedad, antes que una institución jurídica, es una cualidad metafísica que implica unicidad y atribución perenne de una cualidad a un sujeto.

La propiedad intelectual, internacionalmente hablando, engloba todo lo que es producto del intelecto humano (las artes y las invenciones en general). Deviene la emanación de la de la personalidad humana.

Derecho intelectual: “conjunto de normas que reglan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales” .

El derecho de la propiedad intelectual es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan las prerrogativas otorgadas por el Estado a la persona sobre las creaciones de su mente. O bien, el conjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la Carta Magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de obras literarias, artísticas, científicas, industriales y comerciales.

Sin embargo, a pesar de las acciones que ha emprendido la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para homogeneizar las normas de protección del conocimiento de los distintos países, no se ha logrado aún instituir alguna figura de protección mundial. Los derechos de protección continúan teniendo la característica de territorialidad, dado que se hace entre los países por mutuo acuerdo, cuestión que en buena medida se debe a las enormes diferencias sociales y económicas entre los países.

Algunos ejemplos son:

* Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (Acta de Estocolmo de 1967). Adoptado el 14 de julio de 1967, vigente en México desde el 26 de julio de 1976.

* Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), y su reglamento. Adoptado el 19 de junio de 1970. Vigente en México desde el 1º de enero de 1995.

* Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes de 1971. Adoptado el 24 de marzo de 1971. Vigente en México a partir del 26 de enero de 2001.

* Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas. Adoptado el 12 de junio de 1973, vigente en México desde el 26 de enero de 2001.

* Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas. Adoptado el 15 de junio de 1957. Vigente en México desde el 21 de marzo de 2001.

* Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionada con el comercio (ADPIC) (anexo 1C del acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio), de 1994. Firmado el 25 de abril de 1994. (Acta final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales). Vigente en México desde el 1º de enero de 2000.

* Tratado de libre comercio entre México – Costa Rica (capítulo XIV -propiedad intelectual-). Firmado el 5 de abril de 1994. Decreto probatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de junio de 1994. Decreto promulgatorio publicado en el DOF del 10 de enero de 1995. Vigente en México desde el 1º de enero de 1995.

* Tratado de libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México (TLCAN) (sexta parte, capitulo XVII –propiedad intelectual-). Firmado el 17 de diciembre de 1992. Decreto aprobatorio publicado en el DOF del 8 de diciembre de 1993. Decreto promulgatorio publicado en el DOF del 20 de diciembre de 1993. Vigente en México desde el 1º de enero de 1994.

* Tratado de libre comercio entre México y la Unión Europea (título IV –propiedad intelectual-. Acuerdo global y título V, mecanismos de consulta. Acuerdo interino). Firmado los días 23 y 24 de febrero de 2000. Decreto aprobatorio publicado en el DOF del 6 de junio de 2000. Decreto promulgatorio publicado en el DOF del 26 de junio de 2000. Vigente en México desde el 1º de octubre de 2000.

Contexto jurídico mexicano

En México, como en otros países, la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley.

Tales derechos los encontramos regulados en los postulados constitucionales de la propiedad intelectual, cimentados en los artículos: 28, párrafo 9, 89, fracción XV; 5, párrafo I, in fine; 6º, 7º, 73, fracciones, X, XIXX-F, y XXX; 25, párrafos 3 y 8; 27, párrafo 3, y 133 constitucionales.

Así como en algunos otros ordenamientos legales, por ejemplo:

Ley de Propiedad Industrial y su reglamento (DOF, 27 de junio de 1991), reformada en agosto de 1994, diciembre de 1997 y mayo de 1999.

Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual (DOF, del 4 de octubre de 1993).

Código Penal Federal, (reformado y publicado en los DOF, del 24 de diciembre de 1996, 19 de mayo de 1997 y 17 de mayo de 1999).

Ley Federal del Derecho de Autor (DOF, del 24 de diciembre de 1996, y su reglamento publicado en el DOF el 22 de mayo de 1998).

Vigilan la aplicación de dichos ordenamientos algunas autoridades de la administración pública, a saber:

Las autoridades involucradas con la propiedad intelectual en nuestro país son varias, según se trate.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los asuntos que tienen que ver con la propiedad literaria y artística, le dedica cinco de sus fracciones en su artículo 38, fracciones XII, XIV, XXII, XXXVIII y XXIX.

Por su parte, la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) indica que la aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y a los casos previstos por esta Ley, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, artículo 2 párrafo 1, segunda parte de la LFDA y 1ª. del reglamento de la LFDA.

La Secretaría de Gobernación tiene facultades por lo que se refiere a las reservas de derechos al uso exclusivo (artículo 70, del reglamento de la LFDA).

Por lo que a la propiedad industrial se refiere, la Secretaría de Economía, con apego a la Ley Orgánica de Administración Pública Federal (LOAPF), norma y registra la propiedad industrial y mercantil y la transferencia de tecnología (artículo 34, fracción XII).

EL Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, según la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 6º, párrafo

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