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Mi primo vinny.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2017  •  Reseñas  •  2.815 Palabras (12 Páginas)  •  759 Visitas

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Alumna: Pérez Téllez Elena Gabriela

Materia: Juicios Orales en Materia Penal

Audiencia de Juicio Oral

 Estado de Guanajuato. Sala 1. Expediente 5/2011. Delito: Violación Impropia. Víctima C. A. Acusado: Ignacio Sánchez. Fecha 13 de abril. Hora 11:45 am

Podemos ver en el centro de la escena un tribunal colegiado auxiliado por dos relatores, del lado derecho la mesa donde se ubican tres ministerios públicos y el cónyuge de la víctima, del lado izquierdo la mesa donde se ubican tres defensores de oficio y el acusado.

Al dar inicio a la audiencia la relatora comienza diciendo por qué se encuentran en dicha situación describiendo los datos generales del caso que se va a resolver, posteriormente se procede a identificar a las personas que integran la mesa de la parte acusadora y a identificar a las personas que integran la mesa de la defensa.

En la mesa acusadora se encuentran tres ministerios públicos (dos hombres y una mujer) que hacen uso de la voz indistintamente, también se encuentra el cónyuge de la víctima a quien el tribunal solicita que acredite su personalidad dentro del proceso, dicha personalidad es la de ofendido, así pues se le leen los derechos que tiene como ofendido y se le pide si desea manifestar en público su domicilio a lo cual responde que no y el tribunal pide a la relatora que recabe los datos de su domicilio posteriormente.

En la mesa de la defensa se encuentran tres abogados de oficio (todos hombres) que hacen uso de la voz indistintamente, también se encuentra el acusado de nombre Ignacio Sánchez a quien se le leen los derechos que tiene como acusado y también se le pide si desea manifestar en público su domicilio a lo cual responde que no y el tribunal pide a la relatora que recabe los datos de su domicilio posteriormente.

El tribunal da paso a la apertura de juicio indicando a las partes involucradas que cuando se refieran a la víctima no usarán su nombre completo, únicamente deberán limitarse a usar las letras iniciales C. A.

Interviene con su alegato de apertura de juicio y bases de su acusación la ministerio público a quien el tribunal concede cinco minutos para desarrollar lo anterior, así también interviene con su alegato de apertura de juicio la defensa a quien el tribunal concede cinco minutos para desarrollar lo anterior. En ambos casos me percaté de que el desempeño en la oralidad es apenas deseable puesto que se notaba la necesidad que tenían de leer los alegatos haciendo que se perdiera valioso tiempo para plantear más elementos importantes redundando muchas veces en lo que ya se sabía.

En resumen la ministerio público expone la situación que vivió la víctima C. A. al encontrarse internada en el Centro Médico de la Ciudad de Guanajuato como consecuencia de un accidente automovilístico, C. A. fue diagnosticada por los médicos especialistas con muerte cerebral, situación que fue aprovechada por uno de los camilleros del hospital para tener ayuntamiento carnal con ella lo cual fue calificado como violación impropia pues C. A. por su estado de salud no pudo resistir el acto. La defensa alega que de acuerdo con la Ley General de Salud C. A. era ya un cadáver y por lo tanto el acusado no había cometido violación debido a que C. A. estaba muerta de acuerdo con dicha disposición legal.

Una vez terminados los alegatos de ambas partes intervinientes el tribunal toma los datos generales del inculpado y le pregunta a éste si es su deseo contestar en eso los cargos que se le imputan, consulta con la defensa y decide reservarse su declaración.

A continuación se abre la fase probatoria donde se tratará sobre la responsabilidad del acusado y del delito que se le imputa, dejando para otra audiencia y sólo si el caso lo amerita, el establecimiento de la penalidad correspondiente.

El ministerio público expone dos acuerdos probatorios, los cuales son que tienen por cierta la existencia de un video en donde se ve al acusado teniendo ayuntamiento carnal con la víctima en el cuarto del hospital donde ésta estaba internada y que tiene por cierto que la víctima se encuentra en estado de gravidez. La defensa está conforme con los  acuerdos probatorios e inicia el interrogatorio de testigos.

El ministerio público ofrece dos testigos quienes son médicos del Centro Médico de la Ciudad de Guanajuato y atienden a la víctima C. A., el tribunal los apercibe para que contesten sólo lo que se les pregunte y para que no se comuniquen, por lo cual la relatora conduce a uno de ellos al cuarto de testigos para aislarlo de la escena del primer interrogatorio, una vez hecho esto, el tribunal toma los generales y tachas del primer testigo a quien le hacen interrogatorio, contrainterrogatorio y recontrainterrogatorio. Se libera al testigo y se llama al otro testigo a quien también le hacen interrogatorio, contrainterrogatorio. Se libera al testigo y el tribunal pregunta si hay pregunta aclaratoria a lo que se contesta que no.

Ambos testigos exponen la situación objetivamente y considero que es un gran avance en comparación con el antiguo sistema penal, si bien estos ayudan al ministerio público a probar su dicho en cuanto a los hechos también ayudan a la defensa a reconocer la calidad en la que se encontraba la víctima al momento en que fue agredida por lo que a pesar de que saben que dicha conducta del acusado merece un castigo sus conocimientos profesionales y de la ley les obligan prácticamente a aceptar la inexistencia del delito. En la actitud del tribunal al responder a las objeciones a las preguntas hay cierta parcialidad en beneficio de la defensa, lo cual pudo confundirse con el principio de presunción de inocencia del acusado.

La defensa ofrece la declaración del inculpado, para lo cual el tribunal le pregunta a éste si es su deseo declarar y su respuesta es afirmativa. Hay intervención del público de la audiencia lo que origina que se haga efectivo el apercibimiento para quienes intervienen sin permiso del tribunal. La defensa interroga primero y después el ministerio público. La declaración que hace el acusado consiste en que reconoce la conducta indebida que tuvo respecto de los actos cometidos en contra de C. A. y manifiesta su arrepentimiento, sin embargo trata de justificarse diciendo que tenía conocimiento de que C. A. ya era un cadáver puesto que la muerte cerebral constituye muerte.

El tribunal pregunta si hay pregunta aclaratoria a lo que se contesta que no y con ello se concluye la fase probatoria y se abren los alegatos de clausura de la parte acusadora y de la defensa. Aquí observamos que los argumentos y la forma de planteo de los mismos son mejores por parte de la defensa. Una vez que ambas partes concluyen el tribunal les pregunta si desean hacer uso de su derecho de réplica, el cual no ejercen pero sí hace uso de la voz el ofendido para exponer al tribunal sus razones para que el acusado sea condenado y también hace uso de la voz el acusado para reiterar su arrepentimiento.

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