ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modalidades Complejas


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  403 Visitas

Página 1 de 3

Modalidades de las obligaciones y obligaciones complejas

Las obligaciones puras son aquellas cuyo vínculo existe y produce sus efectos desde el mismo momento en que ocurren los actos o hecho de donde emanan. Ocurrido el acto o el hecho que constituye la fuente de la obligación, ésta, si es pura y simple, puede exigirse y debe cumplirse inmediatamente. Las manifestaciones de voluntad pueden producir sus efectos de manera inmediata ,existe también la posibilidad de diferir o detener los efectos mientras llega una época determinada o plazo, o para cuando ocurra un hecho del cual no se tiene certeza que llegue a suceder, o condición. Entendemos por plazo aquel espacio de tiempo futuro y cierto del cual depende la posibilidad de ejercitar un derecho o perderlo , cuando aludimos a condición queremos significar ese hecho futuro e incierto, físicamente posible, lícito, al cual supeditamos el nacimiento o la extinción de un derecho. Cuando se da el hecho, decimos que ocurre o acaece la condición. Las condiciones también pueden ser suspensivas si la obligación no nace sino en el momento en que ocurre la condición, y resolutorias si al darse la condición se extingue la obligación; pero tengamos siempre presente que lo que para uno es suspensivo, para el otro es resolutorio, como las condiciones son hechos o sucesos, estos tienen que ser posibles y lícitos. No tendrá el carácter de condición aquello que jamás puede llegar a ocurrir o esté prohibido por la ley. Condición suspensiva: por la condición suspensiva al hecho futuro e incierto subordinado el nacimiento de la obligación. Suspende no sólo el cumplimiento de la prestación sino además su propia existencia. Condición resolutoria: es el hecho fututo e incierto de que depende la extinción de una obligación. La condición se llama resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. En el concepto de modalidad, las modalidades son maneras de ser especiales de que resultan para las obligaciones caracteres particulares que modifican sus efectos habituales. Las modalidades principales son la condición, el modo y el plazo. También pueden considerarse modalidades la conjuntiva, alternativas y facultativas, mancomunada , solidarias, indivisibles. Se entiende por obligación conjuntiva aquella constituida por diversas prestaciones que el deudor debe dar conjunta o acumulativamente, son aquellas comprendidas en la obligación, el vínculo comprende prestaciones que deben ser pagadas acumulativamente todas ellas. Las obligaciones alternativas son aquellas que teniendo por objeto dos o mas prestaciones, el deudor queda obligado al cumplimiento de una de ellas, en el caso del deudor esta facultado para elegir cualquiera de las prestaciones como pago de la obligación. En cambio en las obligaciones facultativas existe una sola prestación pero el deudor esta facultado para cumplir una u otra y extinguir con ello la obligación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com