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Motivos de oposicion


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  873 Palabras (4 Páginas)  •  218 Visitas

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Motivos de la oposición

Art 464. CPCM. Pero sin prejuicio de lo establecido en otras leyes serán admisibles en el proceso ejecutivo los siguientes motivos de oposición.

Cuando en estos casos se le dice mire señor  juez de lo civil y mercantil vengo a decirle que ya pague lo adeudado pero para esto debe ser comprobado con recibo de que ya pago, es una forma de demostrar que el pago ha sido efectuado y que dicha deuda ha sido acumulada.

solución o pago efectivo siempre se debe buscar soluciones para dicho pago y poder resolver o solventar los pagos efectivos.

2ª pluspetición, prescripción o caducidad: está alegando oposición y esto trata de que está pidiendo más de lo que se debe, exigiendo más de lo debido está hablando del título ejecutivo también hablando de la prescripción que debe ser alegada por la parte interesada, porque si no se alega no procede el juez o no se entera de dicha prescripción pero también habla de la caducidad del tiempo para reclamar dichos derechos porque el tiempo que la ley da, ya ha caducado.

 No cumplir el titulo ejecutivo los requisitos legales. Si el título no está autenticado no cumple con los requisitos legales establecidos por la ley debe ser realizado ante un notario, debe llevar la forma del acreedor, debe llevar el plazo llevando la cantidad establecida, el lugar debe ver si el juez es competente donde se hizo la obligación pero si el título no tuviera fecha de vencimiento se pagara la fecha que se presente.

4º Quita, espera o pacto o promesa de no pedir: cuando ante el juez se pacta de no pedir por que ya se ha solventado dicha deuda o se prometen ponerse de acuerdo para cumplir dichas obligaciones o es remisión parcial de una deuda o perdón total de esta y espera o petición.

5º Transacción: cuando las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o le podremos llamar convenio sobre dicha pretensión procesal. Dicho  acuerdo o convenio será homologado por el tribunal que este conociendo del litigio al que se pretende poner fin y este tendrá efecto de cosa juzgada. La homologación se negara si el tribunal entiende que la transacción no es conforme a la ley o se realiza en perjuicio de tercero o en dicho caso puede finalizar anticipadamente y esta es de carácter procesal.

Art 639. CM. Cuando se ejerciten acciones derivadas de un título valor solo pueden oponerse las siguientes excepciones.

La ley considera alguna excepciones para los títulos valores que deben de incorporarse o agregarse que serían las siguientes.

1. las de incompetencia de jurisdicción y la falta de personalidad del actor esto se refiere a cuando el actor no se presente cuando sea requerido en dicho momento.

2. Las que se funden en no haber sido el demandado quien firmó el documento cuando se crea que fue el pero no lo fue sino una tercera persona.

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